Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 21 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 21 de Marzo de 2006.
195º y 146º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos GARCIA ALARCON LINDOLFO DE LA CRUZ y ESCOBAR I.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.988.478 y V-11.716.635, a los fines de convenir en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, de su hija la niña YUDIEIDIS E.G.E., de nueve (09) años de edad, en los siguientes termino: EL PADRE LE PASARÁ A SU HIJA LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTARIA, A PARTIR DEL PRESENTE MES, DICHAS CANTIDADES SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO APERTURADA PARA TAL FIN POR LA MADRE; EN EL MES DE SEPTIEMBRE CUBRE CIEN POR CIENTO (100%) EL GASTO DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE CUBRE CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS GASTOS DE ESTRENOS Y REGALOS DE NAVIDAD. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña YUDIEIDIS E.G.E., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6469.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. M.B..
Exp. Nº C-6469.06
YFGG/Mm