Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1663-06

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO

JUICIO: NULIDAD DE VENTA

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCATIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: O.W.B.G..

DEMANDADOS: A.A.S. Y VIDALIS DEL C.A.S..

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil seis, siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio, ciudadano L.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.075.902, con Inpreabogado N° 37.508, quién actúa en su carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadano O.W.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.662.161, en el sector Las Flores de la Parroquia no urbana de Punta Gorda, específicamente frente a la sede del Pre-escolar Punta Gorda, de la ciudad de Barinas estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, a los fines de practicar la Medida Provisional de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de nulidad de venta, intentada por el ciudadano O.W.B.G., antes identificado, contra los ciudadanos A.A.S. y Vidalis del C.A.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.260.060 y 14.711.724, respectivamente, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente, en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos D.J.T.F. y Maikon Barrios Gómez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.723.487 y 15.725.897, en su orden. Presentes en el sitio, la ciudadana Vidalis del C.A.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.711.724, a quien se procedió a notificar expresamente de la misión del Tribunal, procediéndose en este acto, a leérsele el contenido del despacho de comisión. Se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 14, folios vto 41 al 45 vto, tomo I adicional, de fecha 12 de junio de 1982, representada en este acto por su apoderado especial, ciudadano N. deJ.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.597, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Barinas estado Barinas, en fecha 06 de diciembre de 1991, registrado bajo el N° 36, folios 78 al 79, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre y como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.091.073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y presentaron el juramento de Ley, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo comisionado, procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipios Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar formal y preventivamente embargado el vehículo de las siguientes características: Marca: DAIHATSU; Modelo: Terios Cool Automático con A; Año 2005; Color Plata Árabe, Clase: Automóvil; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Placas: KBH35H; Serial de Carrocería: 8YAJ122G059519360; Serial de motor: 4 cilindros, el cual presenta las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, cauchos traseros y delanteros en buen estado, tapicería en general en buen estado, presenta radio reproductor, caucho de repuesto en buen estado, mecánicamente de funcionamiento en aparente buen estado, dicho vehículo fue valorado por el perito en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs 25.000.000,oo). Procediendo en este acto, este Juzgado Ejecutor, hacer entrega del referido vehículo al representante de la Depositaria Judicial para su guardia y custodia, manifestando en este acto: Recibo conforme, el bien vehículo antes descrito, el cual inmediatamente va a ser trasladado hasta los depósitos de mi representada, es todo. Siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado, de-puesto. “valen” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. La notificada (fdo) ilegible. El apoderado de la parte demandante (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. La Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Secretario Temporal (fdo) ilegible.

Com. N° 1663-06.

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