Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006

Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2004-000108

Vista la solicitud de fecha 06 de Octubre de 2006, presentada en oficio 908-06 por la Licenciada Nidya Gómez, Directora Encargada, del Centro de Tratamiento Comunitario Dra “N.L.H.” de autorización de transferencia del penado G.A.J.G., titular de la cédula de identidad nro. 10.926.424, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Pineda Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado en la Avenida Universidad Vuelta Lola, esquina Calle B.V., al lado de la Inspectoría del Tránsito, Mérida, Estado Mérida, toda vez que el mismo se encuentran bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Lara siendo este su Tribunal Vigilante y ha manifestado a la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario que se encuentra amenazado en su integridad física, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Así mismo el artículo 43 de nuestra carta magna contempla el derecho a la vida como un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, máxime en el caso de que la persona se encuentre privada de su libertad.

El artículo 43 de nuestra carta magna establece:

…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

SEGUNDO

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de Estado a proteger la vida de las personas privadas de su libertad, así como de garantizar el Régimen Penitenciario de reinserción del penado, Siendo importante señalar, que es también deber del Estado Social de Derecho garantizar la integridad física, entendida esta como el derecho a la vida del penado, de igual manera la salud mental del penado, dentro de la gama de derechos fundamentales del ciudadano, así como también garantizar su seguridad y real así como efectiva reinserción a la sociedad de la misma, máxime el hecho de que recientemente se suscitó un hecho de violencia en el Centro de Tratamiento Comunitario en cuestión, con saldo de un penado muerto, así mismo, siendo obligación de este Tribunal velar no sólo por el estricto cumplimiento del régimen penitenciario, sino también garante de todos los derechos inherentes a la persona humana, debiendo amparar a los penados en el goce y ejercicio de sus derechos, independientemente de ser su Juez Vigilante.

Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento de la Autorización de Transferencia solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO: G.A.J.G., titular de la cédula de identidad nro. 10.926.424, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Pineda Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado en la Avenida Universidad Vuelta Lola, esquina Calle B.V., al lado de la Inspectoría del Tránsito, Mérida, Estado Mérida, de manera inmediata, a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la vida del penado, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley de Régimen Penitenciario”.- SEGUNDO: Se ordena el cese de la vigilancia y la remisión de las actuaciones al Tribunal natural.- Notifíquese URGENTE al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas, Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Pineda Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado en la Avenida Universidad Vuelta Lola, esquina Calle B.V., al lado de la Inspectoría del Tránsito, Mérida, Estado Mérida, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3

ABOG. A.I.J.G..

(Solo por este Acto por encontrarse de Guardia)

LA SECRETARIA.

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