Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

N° Expediente : 32.744 N° Sentencia : Fecha: 18/04/2012 Procedimiento:

Impugnacion De Paternidad

Partes:

J.D.J.G. TOUSSAINTT/BARTOLOME L.B. Y M.E.T.P.

Resumen:

este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento en todas y cada una de su partes . Téngase a la ciudadana: M.C.L.P., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, como hija biológica del ciudadano: J.D.J.G.T. y no como hija del ciudadano: B.L.B., como aparece en dicha partida. Se acuerda librar oficio al Registro Principal del Estado Monagas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Jusepín ( actualmente Parroquia Jusepín ) del Estado Monagas , a fin de que se estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: M.C.L.P., la cual q.....

Juez/Ponente:

Arturo Luces Tineo

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE A.D.D.M.D.. 201° y 153° • DEMANDANTE: J.D.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.548.747 y de este domicilio.- • APODERADO JUDICIAL: A.V.. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.759. • DEMANDADOS: B.L.B. y M.E.T.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.214.808 y 10.834.348 respectivamente y de este domicilio.- • MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.- -I- En fecha 09 de marzo del 2012, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: A.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.759, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.D.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.548.747 y de este domicilio y expone lo siguiente: …” Que en el año l.983, su representado mantuvo una relación sentimental con la ciudadana: M.E.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.834.348 y de este domicilio…Que de esa relación matrimonial procrearon una hija de nombre M.C., quien nació en el Hospital Central de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de julio de l.994, tal como se observa en el acta de nacimiento que acompaña en copia certificada, signada con el No. 2.. Que la ciudadana: M.E.T.P., contrajo matrimonio diez (10) años después de haber nacido su hija con el ciudadano: B.L.B., el día 03 de mayo de 1995, tal como se observa en la nota marginal del acta de nacimiento…Que su hija quedo legitimada como hija del cónyuge de la madre. Por último solicita la impugnación de la paternidad que aparece en dicha acta y solicita se tome en cuenta que el ciudadano: J.D.J.G.T., es el padre biológico de la ciudadana: M.C. y no el ciudadano: BORTOLE L.B.…”Fundamenta la acción en los artículos 210, 211, 215 y 501 del código civil, en concordancia con los artículos 769, 770 y siguientes del código de procedimiento civil. Por último solicita sea declarada con lugar la presente demanda. En fecha 14 de marzo del 2.012, tal como consta al folio nueve (09) del presente expediente, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos: B.L.B. y M.E.T.P., demandados en la presente causa. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Posteriormente en fecha 22 de marzo del 2.012, comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos: BARTOLEME L.B. y MARTIHA M.E.T.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.214.808 y 10.838.348 respectivamente, quienes son parte demandada en el presente proceso, debidamente asistidos por los abogados J.R. y Y.T., de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 69.402 y 174.884 respectivamente y consignan escrito mediante el cual manifiestan que convienen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de la demanda. Posteriormente en fecha 23 de marzo del 2012, este Tribunal dicto auto exponiendo que no se provee sobre lo convenido hasta tanto conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio diecisiete ( 17) del presente expediente consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial , agregándose a los autos la misma en fecha doce de a.d.d.m.d. (12-04-12), así las cosas, constando en autos dicha notificación y por cuanto tal convenimiento no es contrario a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento en todas y cada una de su partes . Téngase a la ciudadana: M.C.L.P., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, como hija biológica del ciudadano: J.D.J.G.T. y no como hija del ciudadano: B.L.B., como aparece en dicha partida. Se acuerda librar oficio al Registro Principal del Estado Monagas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Jusepín ( actualmente Parroquia Jusepín ) del Estado Monagas , a fin de que se estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: M.C.L.P., la cual quedo registrada baj

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