Decisión nº 498 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDesalojo

Exp. 34169.

No.498.

M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-3.352.636, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADOS: S.I.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.129.930, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: DESALOJO

ADMISIÓN: cuatro de Diciembre del año 2007.

SENTENCIA: REPOSITORIA.

SINTESIS:

La Abogada I.S., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.G., demando por Desalojo al ciudadano S.I.R.S., alegando que el ciudadano L.G. celebro un contrato de arrendamiento con el ciudadano S.R., pero es el caso que los prenombrados ciudadanos no se dieron aviso alguno por escrito con treinta días de anticipación, manifestando su voluntad de continuar con el contrato de arrendamiento para la fecha de vencimiento, es decir el ciudadano S.R. continuo con el uso, disfrute y goce de los inmuebles arrendados...

En fecha cuatro de Diciembre del año 2007, se admite la presente demanda.

En fecha siete de Enero del año 2008, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha diecinueve de Febrero del año 2008, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno los recaudos de citación por cuanto le fue imposible localizar a la parte demandada en el presente juicio.

Por diligencia de fecha veintidós de Febrero del año 2008, la abogada I.V., apoderada actora, solicito al tribunal se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintisiete de Febrero del año 2008, el tribunal ordeno la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios setenta y dos y setenta y tres, rielan los periódicos en los cuales fueron publicados los Carteles de Citación en la presente causa.

Por diligencia de fecha veintidós de Enero del año 2008, la abogada I.R., apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal se sirva hacer la citación cartelaria.

El Tribunal de una revisión a las actas del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal).

Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil ocho (2008), acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de Ley, pero consta que la parte demandante publicó el respectivo Cartel de citación, en el diario El Regional de fecha cinco (05) de Marzo del dos mil ocho (2008) y en el diario Panorama de fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008); por lo que medió entre una y otra publicación cinco (5) días; quedando así transgredido el mismo artículo 223 Ejusdem. Así se declara.

En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DESALOJO seguido por L.G. contra S.I.R.S., ya identificados, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto en el cual se ordena la citación por Carteles de la parte demandada, ciudadano S.I.R.S., de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2008, en consecuencia, líbrense nuevos carteles de citación y publíquense en los diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de ley. Así se decide.

No hay condena en costas, en virtud del carácter repositorio de la sentencia.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Abril del año 2008. Años: l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.498, siendo la (s) 1:00 pm. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Abril del año 2008.- La Secretaria

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