Decisión nº 664 de Juzgado del Municipio Ospino de Portuguesa, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Ospino
PonenteYudith Reverol Pocaterra
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 11 de Marzo de 2014.

203º Y 154

Expediente N° 1332-2013

DEMANDANTE: RIVAS G.C.L.

Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°24.935.963

DEMANDADO: J.C.G.A.

Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.670.208

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: RIVAS G.C.L., Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-24.935.963, domiciliada en el Barrio Libertador, calle N°3, casa 185, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de la menor: CRISLEIDI DEL VALLE G.R., con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: J.C.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.670.208, domiciliado en el Barrio la Rampla, calle N°2, casa S/N del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 13 de Enero del año 2014, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 16 de Enero de 2014, se libro Boleta de Citación al Demandado, para que concurriera al tercer (3) día, de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana RIVAS G.C.L., Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

El 06-02-2014, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.

El 11-02-14, el alguacil de este Tribunal Consigno la Boleta de Citación del demandado ciudadano J.C.G.A., debidamente firmada.

El 14-02-14 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos RIVAS G.C.L. y J.C.G.A., y no compareció el demandado.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Análisis de las pruebas consignadas por la parte Demandada:

• Constancia de concubinato con la ciuadadana Z.d.V.L.S., emitida por el consejo comunal del Barrio La Rampla, del Municipio Ospino, a la cual le da pleno valor probatorio por ser emitido por el principal organo encargado directo en contacto con la comunidad.

• Partida de Nacimiento de su hija Biológica y Legitima E.V.G.L., en su unión concubinaria con la ciudadana Z.d.V.L.S. emitida por el Registros Civil del Municipio Ospino, por lo que este Sentenciador le da pleno valor probatorio al ser emitida un organo Publico.-

• En cuanto a la Partida de Nacimiento del n.D.J., el cual este Tribunal desecha dicha prueba por no tener nexos filiatorios con el demandado.

Ahora bien en base a los Anteriores argumentos que demuestran claramente la carga familiar que posee el ciudadano J.C.G.A., antes identificado y que es su responsabilidad de cumplir equitativamente con la manutención de todos por igual este Tribunal fija la Fijación de la obligación de Manutención de su hija CRISLEIDI DEL VALLE G.R., en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) Mensuales. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana RIVAS G.C.L., actuando en representación de su hija: CRISLEIDI DEL VALLE G.R., por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano J.C.G.A., antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de OCHOCIETOS BOLIVARES (800, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hija en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Líbrese Notificación a la ciudadana: RIVAS G.C.L., a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario de Ospino. ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Once días del mes de Marzo del (2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2: 00 pm. Conste.-

Erasmo– Secretario.-

Exp Nº1332-2014

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