Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8012.-

SOLICITANTES: J.E.G.D. y R.V.D.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civil y jurídicamente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.940.804 y V-9.588.113, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: A.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.496.670, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.815 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.E.G.D. y R.V.D.D., con asistencia de la Abogado A.R.D., mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 04 de Diciembre del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F., (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F.), el día treinta (30) de A.d.M.N.O. y Seis (1986), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos: J.E.G.D. y R.V.D.D., que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Avenida Ollarvides, casa No. 233 de la Puerta Maraven, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; el cual fue su último domicilio, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre F.M.G.D., nacido el día 5 de Octubre de 1986 y quien en la actualidad es mayor de edad, de igual manera manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar, así mismo manifiestan que desde el día 15 de Agosto de 1987, existe entre ambos una separación de hecho, razón por la cual cada uno vive en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, existiendo así una ruptura prolongada de la vida matrimonial y sin posibilidades de una eventual reconciliación.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 06 de Diciembre del 2007, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día ocho (08) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), tal como consta al folio nueve (09) del expediente.-

Consta al folio diez (10) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos J.E.G.D. y R.V.D.D..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F., (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F.), el día treinta (30) de A.d.M.N.O. y Seis (1986), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Agosto de 1987, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público en su escrito no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.E.G.D. y R.V.D.D., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F., (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F.), el día treinta (30) de A.d.M.N.O. y Seis (1986).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto al hijo, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad es mayor de edad, ni respecto a los bienes.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR