Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2009-000166

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado H.R.P.B., surgida en el juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por los ciudadanos L.E.G. Y E.L.G.R. contra la ciudadana M.R.G., mediante la cual expone que:

“Por cuanto se evidencia que el ciudadano ZALG S.A.H., se encuentra asistiendo a la parte demandante en el presente proceso, y toda vez que nos hemos hecho “ENEMIGOS MANIFIESTOS”, lo cual me prohíbe conocer por mandato del artículo 82, en su Ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como juez a inhibirme de conocer en la presente causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Considero necesario señalar que en varias casasen las que me inhibí por actuar de una forma u otra el referido abogado, las mismas han sido declaradas Con Lugar, tal como en la causa signada con el Nº KH01-X-2008-223, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2008, y de la cual anexo copia fotostática para su ilustración. . .”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

S.D.M.

Abg. J.M.,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009 - 448 , según lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

º

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