Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Deisy Castro Infante |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, Lunes, 30 de enero de 2006, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5855-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogado C.D.C.I., la Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado N.G.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/01/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de A.A.N.R. (v) y de A.G.C. (f), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.050.777, domiciliado en la Unidad Vecinal, Bloque 4, letra A, apartamento 1, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3479840, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del adolescente B.R.J.M., (Identidad Omitida por Disposición legal), asistido por la Defensor Público VIII Penal, abogada B.X.P.D., es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Maythem Pineda Morales, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano J.A.N.G., quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, B.X.P.D., quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano N.G.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/01/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de A.A.N.R. (v) y de A.G.C. (f), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.050.777, domiciliado en la Unidad Vecinal, Bloque 4, letra A, apartamento 1, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3479840, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del adolescente B.R.J.M., (Identidad Omitida por Disposición legal), de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. C.D.C.I.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
J.A.N.G.
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. B.X.P.D.
DEFENSOR PÚBLICO VIII PENAL
ABG. E.L.F.P.
SECRETARIA
Causa Nº 1C-5855-04
30/01/06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 30 de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA: 1C-5855/2004
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. C.D.C.I.
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: N.G.J.A.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
SECRETARIA: ABG. E.F. PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano N.G.J.A., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de enero de 2005, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano N.G.J.A., por los hechos ocurridos el día 08 de octubre de 2003, cuando el adolescente víctima en la presente causa se encontraba en el apartamento del imputado de autos, con la finalidad de llevarle una ropa, sin embargo el ciudadano N.G.J.A. se encontraba alterado y le ocasionó varias lesiones a la víctima, lesiones que ameritaron cinco (05) días de asistencia médica e igual impedimento físico.
En Fecha 25 de enero de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado N.G.J.A., admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la víctima, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
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- Seguir residiendo en el lugar que han dicho que es su domicilio y en caso de cambio de domicilio participar al Tribunal.
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- Presentarse una vez cada treinta (30) días, ante este Tribunal por intermedio de la Oficina Alguacilazgo, o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público.
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- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado al adolescente, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro meses y quince días.
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano N.G.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/01/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de A.A.N.R. (v) y de A.G.C. (f), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.050.777, domiciliado en la Unidad Vecinal, Bloque 4, letra A, apartamento 1, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3479840, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del adolescente B.R.J.M., (Identidad Omitida por Disposición legal), de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. C.D.C.I.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. E.L.F.P.
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-5855-04