Decisión nº WL01-P-2006-000018 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteFreysela Thalia Garcia Hernandez
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Estado Vargas

Maiquetía, 24 de Noviembre de 2008

197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000018

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, recibida en fecha 29 de Septiembre de 2008, mediante la cual señalan “… el Penado G.J.J.C., Pasaporte Nº AE-241863…no se ha presentado ante esta unidad técnica Nº 3, con el fin de imponerle las condiciones inherentes al beneficio otorgado.”

Asimismo, a la comunicación emanada de la Dirección del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, recibida en fecha 03 de Octubre de 2008, mediante la cual señalan “… el Penado G.J.J.C., portador del Pasaporte de la Unión Europea Nº AE-24186, no se ha presentado a este centro de pernocta una vez que este Tribunal le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo…”

Ahora bien, en fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado PEÑA G.J.J.C., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada (08) días, habiéndose impuesto por la autoridades del Internado Judicial de Los Teques al momento de hacer efectiva su pre libertad, del deber que tenia de comparecer ante este Juzgado para comprometerse con el cumplimiento de las mismas, no cumpliendo hasta la fecha con ese deber.

Ahora bien las Comunicaciones suscritas por las autoridades tanto del centro de pernocta “Dra. Elena Aray” donde debía pernoctar el ciudadano PEÑA G.J.J.C., así como de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano G.J.J.C., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano G.J.J.C., titular del Pasaporte de la Unión Europea Nº AE-241863, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Dirección Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participando lo conducente.

LA JUEZ,

FREYSELA G.H.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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