Decisión nº WP01-S-2003-005110 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-005110

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano G.L.K.I., de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 03-09-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.816, domiciliado en Barrio Quenepe, doble curva, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano G.L.K.I., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha 04 de noviembre de 2003.

Ahora bien, cursa al folio (120) y vuelto, copia del Certificado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis Estratégico, dirección de Información Social y Estadística, la cual cursa bajo el acta Nro. 532698, año 2004, en la cual entre otras cosas señala:

“....hago constar que en fecha 12-05-2004, falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre de G.L.K.I., a consecuencia de Hemorragia Interna, a consecuencia de herida por Arma de Fuego, a la Una y Quince minutos de la tarde, según certificado. (MSAS) N° 532698.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos G.L.K.I., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano G.L.K.I. en sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano G.L.K.I., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, donde nació en fecha 03-09-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.816, domiciliado en Barrio Quenepe, doble curva, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 12 de mayo de 2004.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

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