Decisión nº 0229 de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteReina Rojas Barreto
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 07 de Abril de 2010.

199º y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.J.G. y M.M.V.D., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Prolongación Banco Obrero, Casa N° 86, y la segunda en la Calle Prolongación Banco Obrero, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.281.806 y V-4.623.494, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.976.101, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.583.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0229.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dieciocho de Febrero de Dos mil diez (18-02-2010); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.J.G. y M.M.V.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.281.806 y V-4.623.494, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintitrés de Febrero de Dos mil diez (23-02-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Doce de M.d.D. mil diez (12-03-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-00315-2010, de fecha 01 de Marzo de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Veinte de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres (20-12-1993) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Taguaya del Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión procrearon cuatro hijos de nombres: E.J., J.J., L.J. y M.S.G.V., venezolanos y todos mayores de edad. Después de contraído el Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Prolongación Banco Obrero, Casa N° 86, de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. Posteriormente, se separaron de hecho en el mes de Enero del año Dos mil tres (02/2003), manteniendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, solicitando que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con los pronunciamientos de Ley correspondiente”.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de M.d.D. mil diez (12-03-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: J.J.G. y M.M.V.D., ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los siete días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:

________________________

Abg. A.M.S.C..

LA SECRETARIA SUPLENTE:

_________________________

Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________

Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.

AMSCh/sdf-lem.-

Exp. N° 0229.-

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