Decisión nº PJ0132006000988 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 03 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-014599

Por Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, désele entrada. Visto la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano J.E.G.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.099.493, asistido en este acto por el Dr. R.E.D.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.285, contra la ciudadana L.M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.225.121, este Tribunal observa: La parte actora en su libelo de demanda declara: “..por lo antes expuesto no me quedó otro camino que quien suscribe abandonar voluntariamente el hogar, en la fecha antes nombrada..”, en consecuencia, solicita el divorcio vincular, basándose en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, abandono voluntario (realizado por su persona), en consecuencia, esta Sala de Juicio declara improcedente la presente demanda, en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico no permite al cónyuge que supuestamente incurrió en la causal de divorcio, interponer la demanda. Y así se declara. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público, a los fines legales consiguientes.

El Juez,

Abg. H.A.R.B.. La Secretaria,

Abg. D.F..

AP51-V-2006-0014599

HARB/DF/Arianna

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