Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 6031.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD

DEMANDANTES: S.M.G.D.R., S.M.G.D.B., A.G.T., O.C.G.T., A.R.G.T.Y.B.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.123.404, 824.078, 2.563.280, 3.256.560, 3.458.500 y 3.261.161 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.. J.C.S.A., Inpreabogado N° 51.915.

DEMANDADO: G.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.574.481.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.. F.B.S., Inpreabogado N° 14.388.

TERCERO

C.E.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 2.572.942.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: R.E.M.G., Inpreabogado N°55.313.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Conoce este Juzgado Superior en lo Civil, M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2012, por el abogado J.C.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.915 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en los que declaró: Primero: se declaro procedente la oposición a la partición del inmueble señalado en el escrito libelar como ordinal primero. Segundo: Se ordeno, la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado hasta que se dicte la sentencia definitiva, a tales fines se ordeno abrir el mismo encabezándolo con copia certificada de la sentencia, conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se declaro procedente el convenimiento realizado por el demandado ciudadano G.G.T., en lo que respecta al inmueble identificado en el escrito libelar como ordinal segundo. Cuarto: Se ordeno la apertura de la fase ejecutiva o partición propiamente dicha del inmueble identificado en el ordinal tercero, por lo que el tribunal por auto separado procedió a emplazar a las partes para la designación del partidor, previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto dictado el 21 de junio de 2012, ordenando remitir las copias indicadas por las partes así como las que indicara el tribunal, las cuales se recibieron el 13 de agosto de 2012 y se le dio entrada el 16 de octubre del mismo año, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó para la presentación de informes al décimo día de despacho siguiente.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

De las actuaciones en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Que a los folios (f.- 25 al 29), Los ciudadanos S.M.G. de R., S.M.G. de B., A.G.T., O.C.G.T., A.R.G.T. y B.G.T., asistidos por el abogado J.C.S.A., consignó ante el Juez Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito en el cual demanda por partición de bienes de la comunidad a el ciudadano G.G.T., fundamentando dicha acción en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 768 del Código Civil Vigente, articulo 26 y 27 de nuestra Carta Magna de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 257 de la Carta Magna.

Que al folio (f.- 32), consta poder Judicial General al abogado J.C.S.A.I. Nº 51.915, por la parte demandante.

Que en fecha 15 de noviembre de 2011, folio (f.- 41), fue recibido una demanda, constante de cinco (05) folios y dos (02) anexos para su distribución. Remitiendo la demanda al tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial.

Que en fecha 18 de noviembre de 2011 folio (f.- 42) el juzgado tercero acordó admitirla y sustanciarla en cuanto ha lugar en derecho, y ordeno emplazar a la parte demandada ciudadano G.G., para que compareciera ante el Tribunal, libraron boletas.

En fecha 22 de noviembre de 2011 a los folios (f.- 44 y 45) se recibió diligencia del abogado J.S. en representación de la parte demandante, donde provee los emolumentos para las copias del libelo de demanda. En esta misma fecha el alguacil del tribunal ciudadano P.P., proveyó los emolumentos para las copias fotostáticas del libelo de la demanda.

En fecha 26 de enero de 2012 al folio (f.- 46) compareció el Alguacil y señalo previo convenio con el apoderado judicial de la parte actora, acordó el traslado para la citación del ciudadano G.G.T..

En fecha 02 de marzo de 2012 al folio (f.- 49) compareció el Alguacil y expuso que el día 26/01/12, se traslado con el objeto de llevar a cabo la citación del ciudadano G.G.T., el cual no se encontró y por tal motivo el apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.S., fijaron de nuevo el traslado para una segunda oportunidad, para llevar a cabo la citación, el tercer día de despacho.

En fecha 07 de marzo de 2012 al folio (f.- 50) el alguacil dejo constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, por lo que pudo llevarse a cabo.

En fecha 20 de abril de 2012 al folio (f.- 51) compareció el Alguacil y expuso que el día 26/01/12, se traslado con el objeto de llevar a cabo la citación del ciudadano G.G.T., el cual no se encontró y por tal motivo el apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.S., fijaron de nuevo el traslado para una segunda oportunidad, para llevar a cabo la citación, el primer día de despacho siguiente.

En fecha 03 de mayo de 2012 al folio (f.- 52) compareció el Alguacil y expuso que el día 23/04/12, se traslado con el objeto de llevar a cabo la citación del ciudadano G.G.T., el cual no se encontró y por tal motivo el apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.S., fijaron de nuevo el traslado para una tercera oportunidad, para llevar a cabo la citación, el primer día de despacho.

En fecha 04 de mayo de 2012 al folio (f.- 53) el ciudadano Alguacil declaro que la boleta fue firmada en su presencia por el ciudadano G.G.T., el cual fue consignada al expediente.

Que a los folios (f.- 54 al 58) consta contestación de la demanda por el ciudadano G.G.T., asistido por la abogada F.B.S..

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicto sentencia de homologación de transacción en fecha 29 de Enero de 2013, la cual se escribe textualmente:

“…….Vista la diligencia presentada en un (1) folio útil, por el Abg. J.C.S.A., Inpreabogado Nº 51.915, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos: S.M.G.D.R., S.M.G.B., A.G.T., O.C.G.T., A.R.G.T.Y.B.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.123.404, V-824.078, V-2.563.280, V-3.256.560, v-3.458.500 y V-3.261.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy; la Abg. F.B.S., Inpreabogado Nº 14.388, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, ciudadano G.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-3.912.056, y el Abg. R.E.M.G., Inpreabogado Nº 55.313, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero, ciudadana C.E.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.942, domiciliada en la 3ª Avenida con callejón C., entre calles 23 y 25, Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual celebran Transacción. Solicitando la misma sea homologada.-

Esta J. para decidir observa:

PRIMERO

Comenzó el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, con demanda incoada por los ciudadanos S.M.G.D.R., S.M.G.B., A.G.T., O.C.G.T., A.R.G.T.Y.B.G.T., incoada contra el ciudadano G.G.T., todos antes identificados, cursante a los folios 01 al 05, ambos inclusive, del Cuaderno Principal.

En fecha 18 de Noviembre de 2011, mediante auto cursante al folio 18, del Cuaderno Principal, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.

En fecha 04 de mayo de 2012, según consta al folio 29 del Cuaderno Principal, quedó citada la parte Demandada, ciudadano G.G.T., antes identificado.

En fecha 04 de Junio de 2012, la parte Demandada, mediante escrito cursante a los folios 30 al 32, ambos inclusive, del Cuaderno Principal, hizo oposición a la partición de uno de los bienes inmuebles cuya partición fue solicitada y convino en la partición del otro bien inmueble.

En fecha 08 de Junio de 2012, mediante sentencia cursante a los folios 34 al 40, ambos inclusive, del Cuaderno Principal, se Declaró Procedente la Oposición y Procedente el Convenimiento, ordenándose la apertura de la fase ejecutiva.

En fecha 11 de junio de 2012, por auto cursante al folio 41, se fijó las 10:00 a.m., del Décimo día de Despacho siguiente para la designación del partidor.

En Fecha 18 de Junio de 2012, la parte Actora, mediante escrito cursante al folio 42 del Cuaderno Principal, Apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2012.

En fecha 21 de Junio de 2012, mediante auto cursante al folio 43, del Cuaderno Principal, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte Demandada, y se ordenó la apertura del Cuaderno de Tercería.

En fecha 21 de Junio de 2012, la ciudadana C.E.R.D.G., antes identificada, presentó escrito de Tercería, interpuesto contra las partes del Juicio, y en esa misma fecha mediante auto cursante al folio 44, se ordenó la apertura del Cuaderno de Tercería.

CUADERNO DE TERCERÍA:

En fecha 17 de Julio de 2012 se admitió la tercería y se suspendió la Causa. En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de consignación de los emolumentos para la elaboración de las compulsas. En fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante auto se ordenó al Alguacil consignar las compulsas. En fecha 16 de Enero de 2013, Todo lo cual cursa a los folios 02 al 04, ambos inclusive y 14 y vto, 26, 27, del Cuaderno de Tercería.

En fecha 16 de Enero de 2013, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la Causa Principal y del Cuaderno de Tercería.En fecha 24 de Enero de 2013, mediante diligencia presentada en un (1) folio útil, cursante al folio 72 del Cuaderno Principal, suscrita por el Abg. J.C.S.A., Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos: S.M.G.D.R., S.M.G.B., A.G.T., O.C.G.T., A.R.G.T.Y.B.G.T., la Abg. F.B.S., Apoderada Judicial de la parte Demandada, ciudadano G.G.T. y el Abg. R.E.M.G., Apoderado Judicial del Tercero, ciudadana C.E.R.D.G., todos suficientemente identificados en autos, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los demandantes aducen desistir de la Demanda, y aceptar que el inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 Mts) de frente con VEINTIUN METROS (21 Mts),que da un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,90 Mts2), la cual se encuentra ubicada entre las calles 23 y 24 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada La Camachera, SUR: Casa de la familia G., ESTE: Casa de la familia G. y OESTE: Casa de A.R.G.; es propiedad del Tercero, ciudadana C.E.R.D.G.; la parte Demandada alega convenir en el desistimiento realizado por la parte Actora. La parte Actora y demandada acuerdan realizar las gestiones para la venta del inmueble constituido como una casa construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (291,12 Mts2), la cual se encuentra ubicada en la calle 25, entre avenidas 02 y 03, distinguida con el No. 2-20 del Municipio Independencia, D.S.F., Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de E.R., SUR: Con casa que es o fue de Cooperativa de Volqueteros, hoy en de P.C., ESTE: Fondo de la casa de J.G.G. y de J.T.G., y OESTE: Con casa que es o fue de L.D.. El tercero aduce convenir en el desistimiento manifestado por la parte Actora y a su vez desiste de la demanda de Tercería. Cada una de las partes acuerda pagar a sus Apoderados los Honorarios Profesionales causados en el Juicio; y finalmente solicitan la Homologación de la transacción y se suspenda la experticia ordenada. SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”, ahora bien, estas formas de Autocomposición Procesal por regla general no requieren de la intervención de la parte contraria, ya que dichas formas de terminación del proceso, son hechas de manera pura y simple, por lo que no deben ser sometidas a término, ni condición; y en el presente caso se observa que las partes comparecieron juntas y se hicieron concesiones recíprocas, por lo que estamos en presencia de una Transacción y no de un Covenimiento, ni de un Desistimiento. Y así se aclara.CUARTO: La Transacción, el Desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.QUINTO: Conforme al artículo 1.714 del Código Civil, “Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Capacidad la cual poseen todos los Apoderados según consta en los poderes A.A., cursantes en el Cuaderno Principal, folios 8 línea 23, folio 47, línea 22 y Cuaderno de Tercería folio 22, línea 23. Es por ello que vista la diligencia de Transacción de las partes, con fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma a sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción de fecha 24 de Enero de 2.013, cursante al folio 71, del presente expediente.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADADada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En S.F. al 29 días del mes de enero de 2013. Años: 202° y 153°.

De las actuaciones en este Juzgado Superior

En fecha 30 de octubre de 2012 correspondió la oportunidad para el acto de informes, al cual se dejo constancia de que ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 31 de octubre de 2012 se dicto auto que vencido el lapso para presentar los informes, se acuerda dictar sentencia dentro de un lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2012 revisadas las actas procesales se observo que no fueron remitidas a esta segunda instancia copias certificadas de las actuaciones que dieron inicio a la decisión apelada y se ordeno solicitar al tribunal de la causa, remita las referidas copias certificadas, a fin de facilitar el ejercicio del recurso por parte del justiciable, se libro oficio Nº 211.

En fecha 30 de noviembre de 2012 siendo la fecha fijada para dictar sentencia y por cuanto se evidencia que no constan las copias certificadas solicitadas mediante auto de fecha 15/11/2012, para poder dictar sentencia; se difiere para dentro de un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 14 de enero de 2013 correspondiendo la oportunidad para la publicación de la sentencia y se evidencia que la información requerida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 211 de fecha 15/11/2012,k no ha sido remitida a la fecha , el Tribunal acordó ratificar dicha solicitud, ya que la información es requerida para el cabal conocimiento de la apelación interpuesta, se libro oficio Nº 011.

En fecha 25 de enero de 2013 fue recibida las copias certificadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se anexo al expediente respectivo.

R.D.

(Razones para decidir)

En virtud de lo anterior, y vista la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 29 de enero de 2013 de la que se evidencia que no fue ejercido recurso de impugnación alguna contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado lo cual genera la condición de firmeza definitiva de la misma, resulta procedente traer a colación lo dispuesto por nuestro Código Adjetivo en su artículo 291:

Artículo 291. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas

. (N. de este Tribunal Superior)

En tal sentido, tiene establecido el más alto Tribunal de la República que la institución de la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, este último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes. En ese mismo sentido, se ha considerado que la cosa juzgada es la vinculación que produce la sentencia dictada en un proceso frente a aquél donde se pretende hacer valer la misma pretensión por la misma causa contra la misma persona; y que en virtud del principio non bis in idem, no puede ser conocida por el órgano jurisdiccional que la dictó, ni por ningún otro, lo cual cierra la posibilidad de que se emita, por vía de la apertura de un nuevo proceso, alguna otra decisión que se oponga o contradiga a la que goza de esta clase de autoridad. Por tanto, la cosa juzgada material tiene como finalidad impedir que sea dictado un nuevo fallo sobre lo que ha sido objeto de la sentencia, de allí proviene la posibilidad de ser opuesta como vía de excepción, con el fin de evitar la entrada y formación de un juicio con la misma pretensión alegada.

Al efecto, debe observarse lo establecido en artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

Art.273.C.P.C. “La sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”. (N. de este Tribunal Superior)

Disposición esta, que determinan la cosa juzgada formal que se verifica cuando no se interponen oportunamente contra los fallos definitivos e interlocutorios los recursos establecidos por la Ley.

En tal sentido, el autor patrio R.H. La Roche (“Código De Procedimiento Civil” Tomo II, Caracas, 1995. P.. 360 y sgtes.); sostiene que la cosa juzgada:

…… es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley. A renglón seguido, señala el precitado autor que la eficacia de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: (sic) “…a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún J. cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la Ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el presente artículo. B) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada. C) Coercibilidad. Consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales; esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso” (Cfr. CSJ, S.. 21-02-90)…”.

Debe señalar este Juzgado Superior Yaracuyano que del análisis pormenorizado que efectúa esta Alzada de los articulo 291 y 273 del Código de Procedimiento, pudo constatar por hecho notorio judicial, que en fecha 29 de Enero del año 2013, se emitió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial, sentencia donde se homologa la Transacción presentada por las partes en fecha 24 de enero de 2013 en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad seguido por el ciudadano S.M.G.D.R., S.M.G.D.B., A.G.T., O.C.G.T., A.R.G.T.Y.B.G.T.,contra el ciudadano G.G.T. y el Tercero ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE GARCIA.

Por tal motivo, y vista la falta de apelación de la sentencia dictada por el Tribunal a-quo; este Juzgado Superior Yaracuyano declara la extinción de la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2012, por el abogado J.C.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.915 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN interpuesta en fecha 18 de junio de 2012, por el abogado J.C.S.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en los que declaró: Primero: se declaro procedente la oposición a la partición del inmueble señalado en el escrito libelar como ordinal primero. Segundo: Se ordeno, la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado hasta que se dicte la sentencia definitiva, a tales fines se ordeno abrir el mismo encabezándolo con copia certificada de la sentencia, conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se declaro procedente el convenimiento realizado por el demandado ciudadano G.G.T., en lo que respecta al inmueble identificado en el escrito libelar como ordinal segundo. Cuarto: Se ordeno la apertura de la fase ejecutiva o partición propiamente dicha del inmueble identificado en el ordinal tercero, por lo que el tribunal por auto separado procedió a emplazar a las partes para la designación del partidor, previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

  1. a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

  2. y regístrese, déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El J. Superior,

    Abg. E.J.C. La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:15 de la tarde.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

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