Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente N° AP31-S-2011-010928

Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: B.G.D.M. y E.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.428.218 y V-5.599.542, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Y.P.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.981.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante el cual los ciudadanos B.G.D.M. y E.A.M.M., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Y.P.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.981, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de febrero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 24, del año 1982, consignada junto al escrito de solicitud. Señalaron además que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, cuyos nombres son A.A., V.C. y C.L.M.G., quienes son mayores de edad; y que durante su unión conyugal si adquirieron de bienes para la comunidad de gananciales. Adujeron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: apartamento 5-4, piso 05, Edificio Monagas, Urbanización Residencias Venezuela, Conjunto A-a, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 2006, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 16 de febrero de 2012.

En fecha 05 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público compareciendo en fecha 14 de marzo de 2012, el Abg. R.L., Fiscal (E) Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud en lo referente a la disolución del vínculo conyugal, mas en cuanto a la partición de los Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, opinó que no debe ser apreciada al momento de dictar sentencia, por cuanto el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil únicamente prevé la ruptura de la unión conyugal, y el artículo186 eiusdem, establece que se liquidará la comunidad conyugal una vez ejecutada la sentencia que disolvió el vínculo.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 24 del libro del año 1982, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos B.G.D.M. y E.A.M.M., contrajeron matrimonio en fecha 15 de febrero de 1982, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos A.A., V.C. y C.L.M.G., en copias certificadas, todas expedida por la C.M.d.D.F.J.C. de la Parroquia El Valle, anotadas bajo los números de actas 865, 2260 y 1610, Años 1985, 1987 y 1990, folios 433, 130 y 305, respectivamente. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

Copias simples del Documento Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 06, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 19 de mayo de 1998 y dos (02) copias simples de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano E.A.M.M. el primero, y el segundo a nombre de la ciudadana B.G.P., la respectiva identificación de los vehículos se detalla a continuación: VEHÍCULO (1) MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4x4; SERIAL DE MOTOR: 7VV304813; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W7VV304813; VEHÍCULO (02) MARCA: Kia; MODELO: Sportage; SERIAL DE MOTOR: G6BA7566215; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAJE553877382231; a los cuales por no constituir material probatorio que ayude a dilucidar la ruptura del vínculo matrimonial se desechan como instrumentos de prueba; y así se declara.

-II-

MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”

La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de julio del año 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.

-III-

DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos B.G.D.M. y E.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.428.218 y V-5.599.542, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de febrero de 1982, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 24, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2011-010928

YPFD/AF/Andreina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR