Decisión nº 01 de Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA.

Acarigua 06 de Abril de 2004.

193° y 144°

I

EXPEDIENTE: N° 8003

DEMANDANTE: G.G.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 3.360.401.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BAUDIN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727.

DEMANDADO: J.C.G.S..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: E.M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.206.

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

II

En fecha 09 de junio de 2003, el ciudadano M.S.G., debidamente asistido por el abogado BAUDIN H.A., ambos identificados anteriormente, presentó libelo de demanda por reclamación de prestaciones sociales contra el ciudadano J.C.G.S., en virtud de haber laborado para el durante un lapso de 2 años y 8 meses, es decir, desde el 29 de julio de 2000 hasta el 31 de marzo de 2003, de lunes a domingo, como vigilante, devengando un salario básico diario de Bs.15.000,00, reclamando la suma de Bs. 7.734.000,00, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, así como los intereses de mora, la indexación salarial, las costas y costos del proceso.

Cumplida la secuencia procedimental en la presente causa, este Tribunal pasa a establecer los motivos de hecho y de derecho para decidir.

III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal IV del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer los Motivos de Hecho y Derecho, paras dictar Sentencia en la siguiente causa.

Alegan las demandantes en su escrito libelar que:

- Laboró para la accionada como vigilante en una jornada diaria de 7:00 p.m. a 1:00 a.m. de lunes a domingo.

- Devengaba un salario diario de Bs.15.000,00.

- Inició la relación laboral en fecha 29 de julio de 2000 y finalizó por despido injustificado en fecha 31 de marzo de 2003.

- Le adeuda la accionada la suma de Bs. Bs. 7.734.000,00, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, así como los intereses de mora, la indexación salarial, las costas y costos del proceso.

En la oportunidad correspondiente, la demandada fundamentó su defensa en las siguientes pretensiones:

- Niega, rechaza y contradice cada uno de los conceptos reclamados por las demandantes en su escrito libelar, fundamentando sus defensas en el desconocimiento de la relación labora, o sea, que el actor no laboró para el accionado.

IV

ANÁLISIS PROBATORIO

DEL DEMANDANTE:

  1. - C.d.T. de fecha 30 de julio de 2002, en la cual se lee que el ciudadano J.C.G.S. en su carácter de Propietario de la Pizzería y Cervecería Don Paco, hace constar que el demandante labora para la accionada como vigilante nocturno desde hace dos años. Documental que fue desconocida por la demandada, tal como se evidencia al folio 33, y promovida la prueba de cotejo por el actor, la cual fue realizada por el Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Portuguesa, cursante a los folios 102 al 105, experticia grafotécnica que arrojó como resultado que la firmas ilegible cuestionada fue realizada por el demandado. Quien juzga, le confiere pleno valor probatorio a dicha documental, y se tiene como reconocida la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Y Así se Estima.

    La misma es demostrativa que el ciudadano Garcías G.M.S. laboraba para la demandada como vigilante nocturno. Y Así se Estima.

  2. - Copia fotostática simple de Cédula de Identidad (folio 29), la cual este juzgador no le confiere valor probatorio al no aportar elementos de juicio en el hecho controvertido en la presente causa. Y Así se Estima.

    TESTIMONIALES:

    - F.G.

    - A.M.

    - J.S.

    - L.S.

    F.G. y L.S., los cuales no se aprecian por falta de comparecencia. Y Así se Estima.

    A.M. y J.S.: los cuales al no entrar en contradicción alguna, quien juzga les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Estima.

    Sus testimoniales son demostrativas que el ciudadano M.S.G. laboraba como vigilante para la Pizzería y Cervecería Don Paco propiedad del ciudadano J.C.G.. Y Así se Estima.

    DE LA DEMANDADA:

    Documentales:

  3. - Copias Certificadas de Registro de Comercio de la Firma Personal “Pizzería y Cervecería Don Paco-Gómez”. La cual no se aprecia por no aportar elementos de juicio en el hecho controvertido de la presente causa. Y Así se Estima.

    Testimoniales

    - E.L..

    - M.A..

    - D.V..

    - L.C..

    - L.R..

    - F.A.P..

    - G.J.R..

    E.L., M.A., D.V., L.C., L.R., F.A.P. y G.J.R.. Quienes a pesar de no entrar en contradicción alguna, este juzgador no les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; puesto que los testigos hacen desmerecer confianza a quien juzga, en virtud de que en las actas procesales (28, 102, 103, 104 y 105), ha quedado demostrado que el demandante laboró para la accionada, relación laboral que niegan todos los testigos. Y Así se Estima.

    V

    CONCLUSION PROBATORIA

    Analizadas como han sido las pruebas cursantes a los autos, en especial la experticia grafotécnica cursante a los folios 102 al 105, la cual le fue conferida valor probatorio. Con dicha documental y las testimoniales de los ciudadanos A.M. y J.S. (folios 43 al 46) el demandante logró demostrar claramente que laboraba para la accionada como vigilante nocturno, es decir, demostró la existencia de la relación laboral negada por la accionada. Por lo que quien juzga pasa a a.l.p.d. los conceptos reclamados, en virtud de que la accionada no demostró a lo largo de la secuencia procedimental haber cancelado los mismos. Y Así se Estima.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (108 LOT):

    Reclama el demandante por este concepto, la suma de Bs. 2.205.000,00, por 147 días, establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes…”.

    Por lo que habiendo laborado el actor por un lapso de 2 años y 8 meses, le corresponde un total de 145 días, a razón de Bs. 15.000,00, en consecuencia adeuda la demandada la suma de Bs. 2.175.000,00. Y Así se Decide.

    En relación a los días adicionales de antigüedad, observa quien juzga que el actor reclama los mismos conforme a lo contenido en el ya mencionado artículo 108 LOT. En consecuencia adeuda la demandada la suma de Bs. 30.000,00. Y Así se Decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS:

    Reclama el demandante por este concepto la suma de Bs.465.000,00 por 31 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones vencidas de los años 2000-2001 y 2001-2002, y siendo que el demandante hace su solicitud ajustada a derecho, es decir, conforme a lo estipulado en la normativa supra indicada, le corresponde en consecuencia el pago de dicho concepto. En consecuencia, adeuda la demandada al actor la suma de Bs.465.000,00. Y Así se Decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS:

    Reclama el actor por este concepto la suma de Bs.159.000,00 a razón de 10,6 días. En consecuencia, adeuda la accionada la suma de Bs.159.000,00. Y Así se Decide.

    BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor por este concepto las siguientes cantidades:

    Del 29-07-2000 al 29-07-2001: 8 días por Bs. 15.000= 120.000,00

    Del 29-07-2001 al 29-07-2002: 9 días por Bs.15.000 =135.000,00.

    Observa este juzgador que el actor realiza el cálculo de este concepto de una forma errada, ya que el día adicional a que se refiere el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo es luego de cumplirse un año de relación laboral, por lo que mal puede este juzgador ordenar el pago del monto reclamado en base a esos días, sin embargo, no habiendo demostrado la accionada el pago de dichos conceptos ordena el pago de las siguientes cantidades:

    Del 29-07-2000 al 29-07-2001: 7 días por Bs. 15.000= 105.000,00

    Del 29-07-2001 al 29-07-2002: 7días + 1 día adicional por Bs.15.000 =120.000,00.

    En consecuencia, adeuda la accionada al actor la suma de Bs. 225.000,00 por este concepto. Y Así se Decide.

    UTILIDADES:

    En relación a este concepto, reclama el actor que la accionada se obligaba a cancelarle 60 días por años, alegato que no demostró el demandante para su procedencia, en consecuencia, quien juzga ordena el pago del presente concepto, pero en base a 15 días de salario por año, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En consecuencia, adeuda la accionada por este concepto las siguientes cantidades:

    Del 29-07-2000 al 29-07-2001: 15 días por Bs. 15.000 = 225.000,00

    Del 29-07-2001 al 29-07-2002: 15 días por Bs.15.000 = 225.000,00.

    Y del 29-07-2002 al 31-03-2003: 8 meses x 1,25 días (15/12) = 10 días x Bs.15.000,00= Bs.150.000,00.

    Adeuda la accionada al actor la suma de Bs. 600.000,00. Y Así se Decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

    Reclama el actor por este concepto la suma de Bs. 1.350.000,00, por 90 días de indemnización por despido, observa este juzgador que el demandante hace su reclamo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, adeuda la accionada dicho monto. Y Así se Estima.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:

    Alega el demandante que la accionada le adeuda 60 días por este concepto en base a un salario diario de Bs.15.000.00, o sea, la suma de Bs. 900.000,00, en fundamento con el literal “d” del segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Observa quien juzga que el demandante hace su solicitud conforme a la normativa citada, y siendo que la accionada no logró demostrar el pago de dicho concepto, adeuda al actor la suma de Bs.900.000,00. Y Así se Decide.

    En relación a los intereses de mora y la indexación salarial, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por la ciudadana M.L.C., quien funge como experto contable del Circuito Judicial laboral y la cual provee este tribunal para la realización de la misma, la cual deberá tomar en cuenta para el cálculo de la indexación salarial lo establecido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en fecha 06-02-2001: “…omissis, pertinente es que la indexación debe ser calculada desde la admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador”. Utilizando las tasas de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el lapso transcurrido será desde la admisión de la presente demanda hasta la ejecución del fallo; y para el cálculo de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se Estima.

    VII

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Transición Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la Reclamación interpuesta por Prestaciones Sociales por el ciudadano: M.S.G.G., representado judicialmente por el Abogado BAUDIN H.A., identificados en autos, contra el ciudadano J.C.G.S., asistido judicialmente por la Abogada E.M.R., identificados anteriormente.

SEGUNDO

Se ordena el pago de las siguientes cantidades de dinero:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (108 LOT) Bs.2.175.000,00

DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (2 días) Bs. 30.000,00

VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Bs. 465.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 159.000,00

BONO VACACIONAL Bs. 225.000,00

UTILIDADES Bs. 600.000,00

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs.1.350.000,00

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Bs. 900.000,00

INTERESES DE MORA e INDEXACION SALARIAL, las cantidades que resulten una vez elaborada la experticia complementaria del fallo ordenada anteriormente.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los seis días del mes de abril de dos mil cuatro.

EL JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA

Abg. OSMIYER ROSALES

LETICIA SOCAS

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 a.m. Conste.

La Scria.

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