Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2011-000081

SENTENCIA

PARTES CO-DEMANDANTES: M.L.J.G., M.I.D.L.S.T.R.T., N.J.S. Y N.L.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.699.229, V- 6.288.600, V- 8.647.363 y V- 13.924.250, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: R.F., M.J.C. Y M.D.L.S.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.924.300, 11.833.302 y 14.498.124, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.R.V., abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.099.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Julio de 2011, en la causa seguida por los ciudadanos M.L.J.G., M.I.D.L.S.T.R.T., N.J.S. Y N.L.S.S., en contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 10-10-2011, me avoco al conocimiento de la presente causa, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 24 de Abril de 2012.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública se deja constancia de comparecencia de la parte demandante hoy recurrente, y por la parte demandada se deja constancia de incomparecencia. Dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, mediante el cual esta Alzada declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

FUNDAMENTO DE LA APELACION

ALEGATOS DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE:

Que el motivo de la apelación lo constituye el hecho que la Jueza de primera instancia ordena en cálculo de los salarios caídos y las prestaciones sociales hasta cuando la gobernación realiza el despido de su representado, que es julio de 2009, que existe una providencia administrativa que sale a su favor en agosto de 2010, que los salarios caídos es hasta el momento en que el trabajador decida renunciar a este derecho que le confiere la providencia administrativa que es el reenganche y este momento fue hasta agosto del 2010 cuando se introduce la demanda.

ANTECEDENTES

En fecha 13/08/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de Circuito Judicial Laboral de Cumaná, recibió escrito de demanda interpuesta por los ciudadanos M.L.J.G., M.I.D.L.S.T.R.T., N.J.S. Y N.L.S.S., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 16/09/2010, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral le da entrada a la presente causa.

En fecha 20/09/2010, ADMITE la demanda y ordena emplazar mediante cartel de Notificación, a la parte demandada, y al Procurador General del Estado Sucre, auto que riela al folio 28, y en fecha 01/11/2010, se certifica la notificación realizada a la demandada como consta al folio 35.

En fecha 16/02/2011, se celebro la audiencia preliminar, en la que se deja constancia de comparecencia de ambas partes, consignando escrito de promoción de pruebas la parte demandante, prolongándose en Tres (03) oportunidades, siendo la última en fecha 11/05/2011.

En fecha 18/05/2011, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, para su distribución entre los tribunales de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. En esta misma fecha se deja constancia que la parte demandada consigo escrito de contestación de demanda.

En de fecha 30/05/2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, da por recibida la presente causa, y en fecha 02 de Junio de 2011, se admite las pruebas consignadas por la parte demandante, en esa misma fecha se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 13 de Julio de 2011.

En el día y hora fijada se celebra la audiencia oral y pública de juicio, en la cual se dejó constancia de comparecencia de ambas partes.

En fecha 20/07/2011, el Tribunal A quo procede a publicar el cuerpo completo de la sentencia mediante la cual declara: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos M.L.J.G., M.I.D.L.S.T.R.T., N.J.S. Y N.L.S.S., en contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 20/09/2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe diligencia suscrita por la parte demandada, la cual interpone Recurso de Apelación contra de la decisión de fecha 20 de Julio de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Laboral.

En fecha 21/09/2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe diligencia suscrita por la parte demandante, la cual interpone Recurso de Apelación contra de la decisión de fecha 20 de Julio de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Laboral.

En fecha 04/10/2011, el Tribunal A quo una vez vista el Recurso de Apelación interpuesta por la parte demandante y la parte demandada, la oye en Ambos Efectos y ordena remitir el expediente a URDD a los fines de ser enviado a esta Alzada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Aduce la parte demandante en el escrito libelar que trabajaron para la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE los siguientes ciudadanos:

1) N.J.S., desde 08/01/92 hasta 15/01/10, fue despedida de manera injustificada al cargo que venía desempeñando como obrera, se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 201.712,07).

2) M.L.J.G., desde 01/11/00 hasta 15/01/10, fue despedida de manera injustificada al cargo que venía desempeñando como obrera, se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTOCINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 154.054,36).

3) N.L.S.S., desde 01/06/05 hasta 15/01/10, fue despedido de manera injustificada al cargo que venía desempeñando como obrero, se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 90.678,41).

4) M.I.D.L.S.T.R.T., desde 01/05/06 hasta 15/01/10, fue despedido de manera injustificada al cargo que venía desempeñando como asistente de analista administrativo, se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 103.746,30).

Demanda antigüedad; compensación por transferencia (dependiendo del caso), vacaciones y bono vacacional; bono de fin de año; igualmente los intereses mensuales correspondientes a la antigüedad hasta la definitiva cancelación, la corrección monetaria y la condenatoria en costas. Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alega lo siguiente:

1) Invoca la Prescripción de la Acción, debido a que el lapso para intentar las acciones derivadas de la relación laboral prescribe al cumplirse Un (02) año de terminada dicha relación, tal como se desprende del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Niega, rechaza y contradice que la Gobernación Del Estado Sucre adeude por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana N.J.S., la cantidad de (Bs. 201.712,07).

3) Niega, rechaza y contradice que la Gobernación Del Estado Sucre adeude por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana M.L.J.G., la cantidad de (Bs. 154.054,36).

4) Niega, rechaza y contradice Niego que la Gobernación Del Estado Sucre adeude por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana N.L.S.S., la cantidad de (Bs. 90.678,41).

5) Niega, rechaza y contradice que la Gobernación Del Estado Sucre adeude por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana M.I.D.L.S.T.R.T., la cantidad de (Bs. 103.746,30).

Por todos los alegatos antes mencionados, es por lo que solicita de este honorable tribunal que declare prescrita la acción que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos M.L.J.G., M.I.D.L.S.T.R.T., N.J.S. Y N.L.S.S., en contra de la Gobernación Del Estado Sucre, y así sea declarado en la definitiva.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE.

PRUEBA DOCUMENTAL

  1. Marcada con la letra “A”, copia de contratos de trabajo suscritos por la demandada y los ciudadanos N.J.S., M.L.J.G., N.L.S. Y M.I.R., constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, los cuales rielan del folio 48 al 98.

  2. Marcada con la letra “B”, constancia de recibo de pago realizados por la demandada gobernación del estado sucre a los ciudadanos N.J.S. y N.L.S. constante de doce folios útiles, los cuales rielan del folio 99 al 110.

  3. Marcada con letra “C”, copia de decisiones Nros 191-09 y 192-09, de la inspectorìa del trabajo de Cumana Estado Sucre sobre procedimiento de reenganche y copia de autos en donde se evidencia la insistencia en el despido, constante de ocho (08) folios útiles. los cuales rielan del folio 111 al 119.

  4. Marcada con letra “D”, copia de gaceta oficial, donde se evidencia el cargo que desempeñaba la ciudadana N.J.S., en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE. Constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 120.

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

    Se solicita que se ordene a la parte demandada que exhiba las siguientes documentales:

  5. Recibos originales de pago de salario efectuado a los ciudadanas N.J.S.M.L.J.G., N.L.S. Y M.I.R., desde el día 08 de enero de 1992 hasta el 01 de noviembre de 2000, 01 de junio 2005, y 01 de mayo de 2006, respectivamente hasta la fecha de sus despidos injustificados el día 15 de enero de 2010.

  6. Recibos y/o contratación y movimientos de cuenta (en caso de tarjetas electrónicas) con empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales para la provisión de cupones, tarjetas electrónicas o comidas elaboradas por la empresa especializadas de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento desde el 08 de enero de 1992, 01 de noviembre de 2000, 01 de junio 2005, y 01 de mayo de 2006 hasta la fecha de sus despidos injustificados el día 15 de enero de 2010, fecha de su despido injustificado, documentación esta que por mandato legal debe llevar la parte demandada.

  7. Original de registro o controles de vacaciones de mis representados los ciudadanos N.J.S.M.L.J.G., N.L.S. Y M.I.R., correspondiente a cada año de servicio, desde el 08 de enero de 1992, 01 de noviembre de 2000, 01 de junio 2005, y 01 de mayo de 2006 hasta la fecha de sus despidos injustificados el día 15 de enero de 2010, las cuales contienen las fechas de salida y de entrada de Vacaciones, los días efectivamente disfrutados, cantidad de días pagados por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, así como el salario con las cuales fueron pagados los días de Vacaciones y Bono Vacacional.

  8. Recibos en original de pago por concepto de Bono de fin de año, de mis representados los ciudadanos N.J.S.M.L.J.G., N.L.S. Y M.I.R., correspondiente a cada año de servicio, desde el 08 de enero de 1992, 01 de noviembre de 2000, 01 de junio 2005, y 01 de mayo de 2006 hasta la fecha de sus despidos injustificados el día 15 de enero de 2010, los cuales en su contenido expresan: el mes en el cual fueron cancelados, nombre del beneficiario, periodo correspondiente salario con los cuales fueron cancelados los 90 días del Bono de fin de año y firmas de mis representados y la demandada.

  9. Original de registro o controles de asistencia de mis representados los ciudadanos N.J.S.M.L.J.G., N.L.S. Y M.I.R., correspondiente a cada año de servicio, desde el 08 de enero de 1992, 01 de noviembre de 2000, 01 de junio 2005, y 01 de mayo de 2006 hasta la fecha de sus despidos injustificados el día 15 de enero de 2010, los cuales contienen las fechas diarias, horas de entrada y salidas al trabajo, números de cedula y firmas de mis representados, así como la identificación de la institución en donde prestaban servicios.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Se deja expresa constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual dictó el fallo hoy objeto de apelación, o si por el contrario incurrió en los llamados vicios de sentencia que pudieran afectar la efectividad del fallo, impidiendo por lo tanto la correcta administración de justicia.

    Así las cosas, se observa que el fundamento del presente recurso de apelación lo constituye el hecho que la Jueza de primera instancia ordena en cálculo de los salarios caídos hasta el momento en que la demandada, la Gobernación del Estado Sucre realiza el despido de sus representados, que es julio de 2009.

    Determinado lo anterior, advierte esta Alzada que el fundamento del presente recurso de apelación versa sobre un punto de mero derecho, tal como lo es el lapso en el cual deben computarse los salarios caídos reclamados por los ciudadanos demandantes.

    De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se observa que esta Alzada puede verificar que el Tribunal A quo ordenó la cancelación de los salarios caídos desde el 21 de agosto de 2009, hasta el 14 y 15 de enero de 2010, y los conceptos demandados hasta el 15 de julio de 2009, evidenciándose que existe un procedimiento previamente interpuesto por los demandantes por ante la Inspectoría del trabajo de reenganche y pago de los salarios caídos; el cual fue declarado con lugar a favor de los mismos; impuesto la representación judicial de la demandada del mismo, en fecha 15-01-2010, esta se negó a reengancharlos. Asimismo, observa esta Alzada que el libelo de demanda fue introducido en fecha 13 agosto de 2010, y en atención a ello esta Alzada discrepa del criterio sostenido del Tribunal A quo, ya que ante la existencia de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo, que declaró con lugar, por cuanto los mismos tal como lo determinó el acto administrativo dictado gozaban de inamovilidad Laboral establecida por Decreto Presidencial; la cual la doctrina la enmarca dentro de la estabilidad absoluta; por lo que en consecuencia, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad, si éste decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, sólo mediante el procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, entendiéndose que los trabajadores en el presente caso, renunciaron tácitamente el 13 de agosto de 2010, (fecha de la interposición de la demanda), a su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo (Reenganche), por lo que debió ordenarse cancelar los salarios caídos desde el 21 de agosto de 2009, fecha de la notificación de la demandada del procedimiento por ante la inspectoría del trabajo, hasta la fecha de interposición de la demanda, esta es el 13 de agosto de 2010, tal como se ordena en este acto. Y en razón de los argumentos antes expuestos esta Alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y en consecuencia se modifica la decisión proferida por el tribunal A quo, en cuanto a lo anteriormente determinado. ASI SE DECIDE

    Visto lo antes expuesto, esta Alzada se permite transcribir los conceptos condenados por el Tribunal de Primera Instancia, con la modificación en cuanto al cálculo de los salarios caídos, los cuales serán realizados a través de la experticia complementaria del fallo, por el experto que resulte designado por el tribunal de ejecución que corresponda, todo ello en atención al principio de la autosuficiencia del fallo y la consecuente ejecución del mismo.

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

    Con sujeción a la pretensión del trabajador demandante, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, contenido en el ordinal 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los principios fundamentales del derecho del trabajo, expresados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado el carácter tuitivo de las disposiciones iuslaborales, considerando lo alegado y probado por el demandante en autos, y en correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo deben tenerse como ciertos los conceptos legales demandados por el actor en su libelo y probados con las documentales anexas, en razón que la carga de la prueba recayó en el actor, Y ASI SE ESTABLECE.

    En consecuencia a los codemandantes les corresponden recibir las siguientes Prestaciones Sociales:

    TIEMPO DE SERVICIO:

    N.J.S.

    Fecha de ingreso: 08/01/1992

    Fecha del despido: 15/07/2009.

    Tiempo de servicio efectivo: Dieciocho (18) años, Siete (07) días.

    TIEMPO DE SERVICIO:

    N.L.S.

    Fecha de ingreso: 01 /06/ 2005

    Fecha del despido 15/07/2009.

    Tiempo de servicio efectivo: Cuatro (04) años dos (02) mese y catorce (14) días.

    TIEMPO DE SERVICIO:

    M.I.R.

    Fecha de ingreso: 01/05/2006

    Fecha del despido 15/07/2009.

    Tiempo de servicio efectivo: Tres (03) años, dos (02) mese y catorce (14) días.

  10. )PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art. 666 L.O.T: N.J.S.

    90 días X Bs. 3,24 = 291,60

    Compensación por transferencia

    90 días x Bs. 0,66 = Bs. 60,00

  11. )PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL E INTERESES: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario:

    La ciudadana N.J.S., laboró para el la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, desde el 18 /06/ 1997 hasta el 15 /07/ 2009 para un Tiempo de servicio efectivo dieciocho 18 años, 07dias, equivalentes a 876 días de antigüedad, el ciudadano N.L.S., laboró para el la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE desde el 01 /06/ 2005 hasta el 15 /07/2009, para un tiempo de cuatro (04) años un (01) mese y catorce (14) días, equivalentes a 237 días de antigüedad y la ciudadana, M.I.R. , laboró para el la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, desde el 01/05/2006 hasta el 15/07/2009, para un tiempo de tres (03) años, dos (02) mese y catorce (14) días equivalentes a 176 días de antigüedad, los cuales deberán ser calculados con base en el salario integral devengado por cada trabajador para la fecha correspondiente, más los intereses generados sobre la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, por disposición del artículo 108, literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Al efecto se observa que los trabajadores devengaron un salario fijo mínimo, el cálculo deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo, para ello el experto deberá calcular el salario integral devengado mes por mes con los datos suministrados por la parte actora con relación al salario mínimo mensual.

  12. ) VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS: artículos 219 y 223 L.O.T

    Por cuanto la parte demandada no probo haber cancelado, en consecuencia deberá cancelar a los actores estos conceptos en los siguientes términos:

    N.J.S.

    Desde el 08/01/1992 hasta al 15/07/2009

    Vacaciones: 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005,2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009= 15 +16 +17 +18 +19 +20 +21 +22 +23 +24 +25 +26 +27 +28 +29 +30= 360 días

    Bono vacacional= 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20+21= 210 días

    Vacaciones fraccionadas: 30 días /12meses =2,50 x 6 meses = 15 días

    Bono vacacional fraccionado: 21 días /12meses =1,75 x 6 meses = 10,50 días

    Total 595,50

    Total de vacaciones y bono vacacional 570 días x 31,97 Bs. 18.222,90.

    N.L.S.

    Desde el 01 /06/ 2005 hasta el 15 /07/2009

    Vacaciones: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 = 15 +16 +17 +18= 66 días

    Bono vacacional= 7+8+9+10= 34

    Vacaciones fraccionadas: 19 días /12meses =1,59 x 1 meses = 1,59 días x Bs. 31.97=

    Bs. 50,84

    Bono vacacional fraccionado: 11 días /12meses =0,92 x 1 meses = 0,92 días x Bs. 31.97=

    Bs. 29,42

    Total de Vacaciones y Bono vacacional 100 días x 31,97 Bs. 3.167,00.

    M.I.R.

    Desde el 01/05/2006 hasta el 15/07/2009

    Vacaciones: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 = 15 +16 +17= 48 días

    Bono vacacional = 7+8+9= 24

    Vacaciones fraccionadas: 18dias /12meses =1.50 x 2 meses = 3,00 días

    Bono vacacional fraccionado: 11 días /12meses =0,92 x 2 meses = 1,84 días

    Total de vacaciones y bono vacacional 76,84 dias x 70,00 Bs. 5.378,80.

  13. ) BONIFICACION DE FIN DE AÑO:

    Por cuanto la parte demandada no probo haber cancelado, en consecuencia deberá cancelar a los actores estos conceptos en los siguientes términos:

    El ejecutivo conviene en cancelar a sus trabajadores y trabajadoras, con más de 09 meses de servicio en el ejercicio fiscal correspondiente, una bonificación de fin de año equivalente a 90 días de sueldo integral

    N.J.S.

    Desde la fecha de inicio 08/01/1992 al 15/07/2009

    Periodo 1992-1993= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 1993-1994= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 1994-1995= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 1995-1996= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 1996-1997= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 1997-1998= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 1998-1999= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30.

    Periodo 1999-2000= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30.

    Periodo 2000-2001= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30.

    Periodo 2001-2002= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30.

    Periodo 2002-2003 = 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30.

    Periodo 2003-2004 = 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30.

    Periodo 2004-2005= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2005-2006= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2006-2007= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2007-2008= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2008-2009= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2009 fracción = 45 días X Bs. 31,97 = Bs. 1.438,65

    Total de Bonificación de fin de año Bs. 48.914,10.

    N.L.S.

    Desde el 01 /06/ 2005 hasta el 15 /07/2009

    Periodo 2005-2006= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2006-2007= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2007-2008= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2008-2009= 90 días X Bs. 31,97 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2009 fracción = 7,50 días X Bs. 31,97 = Bs. 239,78

    Total de Bonificación de fin de año Bs. 11.748,98.

    M.I.R.

    Desde el 01/05/2006 hasta el 15/07/2009

    Periodo 2006-2007= 90 días X Bs. 70,00 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2007-2008= 90 días X Bs. 70,00 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2008-2009= 90 días X Bs. 70,00 = Bs. 2.877,30

    Periodo 2009 fracción = 15 días X Bs. 70,00 = Bs. 479,55

    Total de Bonificación de fin de año Bs. 19.950,00.

  14. ) SALARIOS CAÍDOS.

    Demandan los codemandantes las cantidades de catorce mil noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 14.094,75) para la ciudadana N.J.S., trece mil trescientos once bolívares con doce céntimos (Bs. 13.311,12) para el ciudadano N.L.S. y trece mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 13.655,25) para la ciudadana M.I.R. , por concepto de salarios caídos desde el despido 15 de julio 2009 hasta el 31 de julio de 2010, fecha del despido injustificado.

    Verificados los alegatos expuestos se observa que ante la existencia de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo, que declaró con lugar, por cuanto los mismos tal como lo determinó el acto administrativo dictado gozaban de inamovilidad Laboral establecida por Decreto Presidencial; la cual la doctrina la enmarca dentro de la estabilidad absoluta; por lo que en consecuencia, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad, si éste decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, sólo mediante el procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, entendiéndose que los trabajadores en el presente caso, renunciaron tácitamente el 13 de agosto de 2010, (fecha de la interposición de la demanda), a su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo (Reenganche), razón por la cual se declara procedente el reclamo del pago de salarios caídos. ASÍ SE DECIDE.

    Los salarios a que tiene derecho los codemandantes son los dejados de percibir desde el 21 de agosto de 2009 -fecha en que fue notificada la demandada hasta el 13 de agosto de 2010 fecha de interposición de la demanda a razón del salario diario devengado por los ciudadano actores; para lo cual deberá excluirse el tiempo que el procedimiento administrativo estuvo paralizado por motivos no imputables a las partes.

    N.J.S.

    • 22-agosto a enero 2010 =Bs. 31,96

    • Febrero 2010 a marzo 2010 =Bs. 35,48

    • Abril a 13 de agosto de 2010 = Bs. 40,78

    N.L.S.

    • 22-agosto al 30 agosto 2009= Bs. 29,30

    • Septiembre 2009 a febrero de 2010= Bs. 31,96

    • Marzo 2010 a abril de 2010= Bs. 35,47

    • Mayo 2010 a 13 de agosto de 2010 =Bs. 40,78

    M.I.R.

    • 22 de agosto 2009 a enero 2010= Bs. 31,96

    • Febrero 2010 a marzo 2010 =Bs. 35,48

    • Abril a 13 de agosto de 2010 = Bs. 40,78

  15. ) BONO ALIMENTICIO O CESTA TICKET: Señala el artículo 36 del vigente Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (publicado en Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28/04/2006) estipula que, si durante la relación de trabajo, el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora, desde el momento en que haya nacido la obligación, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida. Por otra parte dispone la norma que, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

    En sintonía con lo antes señalado esta operadora de justicia señala: la normativa establecida en el articulo 4 de la ley programa de alimentación para los trabajadores establece las modalidades de pago de la cesta ticket, El referido beneficio fue contemplado de manera legislativa a partir del año 1998 entrando en vigencia en enero de 1999, la demandada estaba en la obligación de cancelarle al trabajador el beneficio de provisión de alimentos y en razón que no lo otorgo es forzoso para el Tribunal ordenar en este acto la cancelación de este beneficio de la siguiente manera:

    Se ordena la cancelación en dinero efectivo del referido beneficio el cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los codemandantes, para lo cual la institución demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, se calculara el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el establecido en la convención colectiva (0,35), del valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, para la ciudadana N.J.S. desde el 18/06/1997 en la cual debió percibir el referido beneficio hasta el 15/07/2009 fecha en que termino la relación laboral, N.L.S. desde el 01 /06/ 2005 en la cual debió percibir el referido beneficio hasta el 15 /07/2009 fecha en que termino la relación laboral y la ciudadana, M.I.R. desde el 01/05/2006 fecha en la cual debió percibir el referido beneficio hasta el 15/07/2009 fecha en que termino la relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE.

  16. )INDEMNIZACION (ART. 125 LOT) por cuanto este tribunal en aplicación de articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala el principio de la prioridad de la realidad de los hechos adminiculado con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, el literal i) relacionado a la presunción de continuidad de la relación.

    La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días de salario por cada año o fracción superior a seis 06 meses, tomando en cuenta que la duración de la relación fue para la ciudadana N.J.S. para un Tiempo de servicio efectivo dieciocho (18) años, 07dias, el ciudadano N.L.S. un tiempo de cuatro (04) años dos (02) mese y catorce (14) días y la ciudadana, M.I.R. un tiempo de tres (03) años, dos (02) mese y catorce (14) días, por lo que les corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

    N.J.S.

    Indemnización Por Despido 150 días x Bs. 36,33 = Bs. 5.449,50.

    N.L.S.

    Indemnización Por Despido 120 días x Bs. 35,74 = Bs. 4.288,40.

    M.I.R.

    Indemnización Por Despido 90 días x Bs. 77,73 = Bs. 6.995,70.

    Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y noventa (90) días de salario, si exceden del limite anterior, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación :

    N.J.S.

    Preaviso sustitutivo: 90 días x Bs. 31,97, = Bs. 2.877,30.

    N.L.S.

    Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 31,97, = Bs. 1.918,20.

    M.I.R.

    Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 70,00, = Bs. 4.200,00.

    Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 25.729,10.

    8) DIFERENCIA SALARIAL:

    En el caso del ciudadano N.L.S.

    En los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre 2005 y enero 2006, 2004 se le adeudan Bs. 83,80 por cada mes para un total de Bs. 670,40, en los meses de noviembre diciembre 2006 y enero 2007 se le adeudan Bs. 46,57 por cada mes para un total de Bs. 139,71, en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre año 2007 y enero 2008 se le adeudan Bs.102,47 por cada mes para un total de Bs. 922,23, en los meses de mayo, junio, julio, y noviembre año 2008 se le adeudan Bs.84,71 por cada mes para un total de Bs. 738,84, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, año 2009 se le adeudan Bs.79,65 por cada mes para un total de Bs. 318,60, en el mes de julio le adeudan la diferencia de la primera quincena Bs.39,83 existiendo una diferencia de Bs. 2.829,61, es procedente y se condena su pago. ASI SE ESTABLECE.

    Total de Diferencia Salarial Bs. 2.829,61

    9) En cuanto a LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las prestaciones sociales, no se aplica a los entes públicos de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. (subrayado del tribunal)

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 135.940,49), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, Salarios caídos y por el bono de Alimentación o Cesta Ticket. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con respecto al alegato de prescripción opuesto por la parte demandada, este tribunal como punto previo se pronunció y declara SIN LUGAR el alegato de prescripción.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos N.J.S., N.L.S.S. y M.I.D.L.S.T.R.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.699.229, V- 6.288.600, V- 8.647.363 y V- 13.924.250, representados por los abogados en ejercicio R.F., M.J.C. Y M.D.L.S.G., en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 135.940,49), por los conceptos determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, salarios caídos, por el bono de Alimentación o Cesta Ticket y por los intereses de prestaciones sociales, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo ambas partes por la naturaleza del fallo El experto deberá calcular los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T.,

TERCERO

NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 20 de Julio de 2011. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por el A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. QUINTO: NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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