Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del n.I. omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.M.I. bajo el N° 93, folio 47 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en errores materiales: 1°, al asentarse el primer nombre de la madre como “VETERMINDA”, siendo lo correcto “VITERMINDA”; y 2°, se omitió el segundo apellido de la madre, el cual es “NARVÁEZ”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores materiales señalados..

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del n.I. omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual deberán asentarse: 1°, el primer nombre de la madre como “VITERMINDA”; y 2°, el segundo apellido de la madre, el cual es “NARVÁEZ”, Partida ésta asentada bajo el N° 93, folio 47vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.M.I. en el año 1994. Estámpese la nota correspondiente.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3

LA SECRETARIA,

Dra. C.E.M.A.

Abog. MARIÉLITA IDROGO O.

CEMA/hnm.

Asunto KP02-Z-2004-010368

Rectificación Partida.

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