Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005411

PARTE ACTORA: J.A.G.H. Y N.J.I.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.E.C.

PARTE DEMANDADA: PAY ROLL 2000 C. A E INVERSIONES SANI LAB C. A (CONSORCIO BARR C. A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.E.M.U.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora J.A.G.H. Y N.J.I.C. no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada PAY ROLL C. A Y CONSORCIO BARR C. A a través de su apoderado judicial P.E.M.U., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.076.622 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.036, carácter que conste según documentos poderes que se presentan en copias certificadas constantes de tres (03) folios útiles cada una que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Peggy Hernandez

El apoderado judicial de la parte demandada

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Peggy Hernandez

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