Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL

195° y 147°

Maracay; 11 de Abril de 2006.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS FALSOS Y TRANSACIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 35 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del acusado G.P.R.R., y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, que en fecha 27-11-05, se apertura causa signada con el Nº 05F19-47/05, con ocasión de Oficio Nº 105, que fuera remitido por el Comisario…..del Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico de Aragua..donde solicita la práctica de una Orden de Registro de Morada, a practicarse en la vía principal Sector R. deP., Sector Vega Grande Parcela 27, Municipio S.M., por cuanto se tenia conocimiento que existía un Ocultamiento y Almacenamiento de Sustancias y precursores para la elaboración de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes…el Tribunal Décimo de Control…le otorga el referido Registro de Morada…en fecha 23-11-05, se constituye comisiòn policial….y una comisiòn del cuerpo de bomberos del Estado Aragua..quienes sirvieron de apoyo, se trasladan a la casa objeto del registro, una vez en las adyacencias se hacen acompañar por dos ciudadanos …para que fungieran como testigos….al llegar fueron atendidos por el imputado…a quien se le mostró la orden de registro…la revisión se inicia en una edificación tipo galpón de bloques de cementos sin frisar, ubicado aproximadamente a unos treinta metros de la entrada principal de dicha parcela, una vez iniciada la revisión en presencia de los testigos…observaron la existencia un aproximado de once barriles en total, de colores azul y negro, con diversas capacidades y medidas en litros, contentivo en su interior de presuntos químicos, tales como: Acetona, Hexano, Ácido Muriático, Ácido sulfúrico, Pasiviador de Sinc, Ácido Electrolítico, Hidróxido de Potasio, también fueron ubicados dos hornos y cinco destiladores de ácidos, residuo de presunto ácido sulfúrico, lo cual no contaba con la respectiva permisología y previsiones mínimas de seguridad, diez destiladores de químicos, fijos elaborados en forma rudimentaria con dispensador de líquidos y hornillas con dos bombonas de gas domésticos y ciento diez botellas de color marrón de un aproximado de cinco litros de capacidad…localizando en el lavandero, diecinueve barriles sellados y llenos presuntamente con las sustancias nombradas anteriormente, al revisar en la primera habitación del lado derecho, observaron dieciséis pipotes de regular tamaño y veintidós pequeños de diferentes colores, vacíos en su interior de los cuales emanaban vapores de olor fuertes y asfixiantes y estacionado frente a la casa en cuestión encontraron un vehículo…marca Chevrolet, Modelo grand Blazer, color verde, año 1995, placas NAA-70K…propiedad del imputado GARCIA PERES J.O. y en su interior en la parte trasera (maleta) tres frascos de vidrio de color marrón contentivo en su interior de presunta sustancia química.

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, es decir: por el delito de OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS FALSOS Y TRANSACIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 35 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA

Se admite los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.-

Pruebas de la defensa:

Se adhirió a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado G.P.R.R., por el delito de OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS FALSOS Y TRANSACIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 35 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

CAUSA N° 2C-6281-06.

GGC

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