Decisión nº 3E-139-02 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Enero de 2003

Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAimara Quintero
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION

EN SU NOMBRE:

C.L.M., 16 DE ENERO DEL 2003

192° Y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30/05/2002, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano G.P.I.J., quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26-05-56, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No V-5.552.012 y residenciado en el 23 de Enero, Calle Principal del Observatorio, Casa N° 12, Caracas de la imputación del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano G.P.I.J., titular de la Cédula de Identidad N° 5.552.012, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: CONDENA al Ministerio Público al pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbres Fiscales, lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 76.368,00). Y ASI SE DECLARA.

A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA L.P. al ciudadano G.P.I.J. y se acuerda librar oficio al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Sección de Vigilancia, ordenando la exclusión del prenombrado y en vista de que no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

En cuanto, al pago de las costas procésales que fue condenado el Estado Venezolano, considera este Tribunal que no se debe proceder a su ejecución, por vulnera normas de carácter constitucional de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al comunicado emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 24.08.2000.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y al referido ciudadano. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Sección de Vigilancia LA JUEZ,

DRA. A.J.Q.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

Causa N°3E-139-02

AJQC/YD/sv.-

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