Decisión nº 1785 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Junio de 2012

201º y 153º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del mismo año, Juez Provisorio de éste Juzgado; en consecuencia se ordena la notificación del abocamiento de las partes, y/o sus apoderados judiciales, la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sean cumplidas las notificaciónes del abocamiento ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación a las partes demandad y demandante, en cuanto a la notificación de la parte demandante se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines respectivos, asimismo la notificación de la parte demandada por cuanto en fecha 4-12-2007, el alguacil de este Juzgado declara “que no aparece el numero de la casa por lo cual fue imposible su notificación” y visto que no consta otro domicilio procesal en la misma; en consecuencia se ordena fijarla en la cartelera del Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al alguacil para el curso de ley correspondiente.

EL JUEZ.

ABG. J.J.T.S.

LA SECRETARIA.

ABG. J.W.S.P..

En la misma fecha se libaron Boletas de Notificación, Oficio 326 y despacho de comisión. Conste.-

Scría

JJTS/ JWSP/ rb.

Exp. Nº 3016-01

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