Decisión nº KP02-N-2006-000333 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2006-000333

QUERELLANTE: ELYSEL G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.433, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: XIOELY G.T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.191, de este domicilio.

QUERELLADO: C.L.D.E.L.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se interpone la presente querella funcionarial ante este despacho, en fecha 09/08/2006 intentada por la ciudadana ELYSEL G.R. en contra del acto administrativo Nº I-31 de fecha 15 de mayo de 2006 emanado del C.L.D.E.L..

Así las cosas, este tribunal admite la presente querella en fecha 06/10/2006 de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la practica de las citaciones y notificaciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento de ley.

Ello así, en fecha 18 de septiembre de 2007 se llevo a cabo la audiencia preliminar, en la cual se aperturó el lapso de prueba. Posterior al vencimiento de dicho lapso, se realizo la audiencia definitiva en fecha 01 de noviembre de 2007, en la cual se dicto el dispositivo del fallo, declarando Parcialmente Con Lugar la acción de nulidad propuesta.

Revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, quien aquí decide pasa a dictar sentencia in extenso, bajo las siguientes consideraciones:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este sentenciador considera necesario, delimitar algunas consideraciones relacionadas con el fuero maternal de un funcionario público, y en tal sentido podemos decir que la maternidad, sin duda constituye una situación de florecimiento de la vida humana, parte esencial de la dignidad de la mujer y célula fundamental de la vida y familia, pues se trata de un derecho inherente a la persona humana por ser la columna vertebral de la familia, no solo por el valor normativo constitucional sino también sobre los Convenios de Derechos Humanos en los cuales es parte la República Bolivariana de Venezuela los cuales deben ser aplicados conforme al artículo 23 Constitucional.

En el mismo sentido, se hace preciso mencionar, que en protección a la maternidad, la Ley Orgánica del trabajo a la cual remite la Ley del Estatuto de la Función Pública, goza de una inamovilidad de un año. Ahora bien, tampoco se puede establecer un fuero absolutamente infranqueable que sirva de patente para que una funcionaria en estado de gravidez pueda comportarse en contra de sus obligaciones o tratar de alguna forma eludir sus responsabilidades como funcionaria adscrita a un ente administrativo, lo que en si se pretende, es tratar de establecer una protección mediante la cual una funcionaria publica no pueda ser removida o retirada de su cargo mientras dure la inamovilidad que le concede la ley.

Así las cosas, se observa de autos que presuntamente la funcionaria incurrió en causales de destitución por ausencia a su puesto de trabajo que deben ser revisadas por el órgano administrativo a los fines de determinar el grado de responsabilidad en sus deberes y obligaciones, y tal como lo hizo la parte querellada, aperturar de conformidad con la ley el procedimiento previsto por auto de proceder que consta de la notificación de fecha 22 de marzo del 2006 anexa al folio 35; no obstante la querellante mediante examen de embarazo practicado en fecha 25/04/2006, constató que se encontraba en estado de gravidez lo que significa que comienza a gozar del estado de inamovilidad de un año establecido en la ley por lo que el ente administrativo debió suspender tal procedimiento por un año y dejar transcurrir dicho período para continuar con el procedimiento administrativo.

En sintonía con lo anterior, este tribunal conforme al criterio reiterativo de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia debe anular el acto administrativo aquí recurrido, reponiendo el procedimiento al estado en que la funcionaria adquirió el goce de la inamovilidad, es decir, retrotraer las cosas al estado en que se encontraban en fecha 25/04/2006, tal como lo establecen las sentencias Nos. 469 del 12/03/2002, Nº 1900 del 03/12/03; Nº 1842 del 14/04/2005 todas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que cuando ha existido un vicio en el procedimiento administrativo que acarreé la nulidad del acto impugnado, esa Sala a establecido el criterio de restituir el derecho vulnerado a través de la reposición del procedimiento, a fin de que se garantice todos los derechos del interesado, máxime cuando se trata de situaciones de índole formal, que requieren el estudio profundizado de la conducta desplegada por el interesado ante la administración, como por ejemplo en materia sancionatoria, y tal como sucede en el caso de marras se presume ausencia reiterativas a su puesto de trabajo por parte de la querellante que como se expreso en el presente fallo deben ser investigadas a los fines de que la administración dicte un acto administrativo conforme a derecho.

De igual forma conforme a la motivación del presente fallo, no son procedentes los daños materiales y morales reclamados por cuanto los mismos no fueron demostrados, y así se decide.

En consecuencia, y vistas las reflexiones explanadas supra, se hace forzoso para este sentenciador declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial aquí interpuesta y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELYSEL G.R. en contra del C.L.D.E.L., en consecuencia se declara la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº I-31 de fecha 15 de Mayo del 2006, suscrita por el Presidente del C.L.d.E.L..

SEGUNDO

Se ORDENA al ente administrativo reponer el procedimiento administrativo instaurado, al estado en que se encontraba en fecha 25 de Abril del 2006, según la constancia de gravidez presentada por la querellante, a los fines de que continué con las etapas procesales que culminen con un acto administrativo ajustado a derecho, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso, toda una vez que el niño (hijo de la querellante) cumpla el año de vida.

TERCERO

Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de Analista de Presupuesto III, en las mismas condiciones en que se encontraba y al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación.

CUARTO

No proceden los conceptos reclamados por conceptos de daños materiales y morales solicitados.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

La Secretaria,

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