Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 11 de Junio de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: GARCÌA R.B.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ CAMPOS. I.P.S.A. Nº 93.469

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 044-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 07-05-2.015, por el ciudadano: GARCÌA R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.424, con domicilio Fiscal en la calle J.G.G., de la urbanización 22 de Octubre, casa S/Nº, de la Población Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, JOSÈ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469, por vía Distribución con sus respectivos recaudos.-

En fecha 07-05-2015, se recibió Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: GARCÌA R.B., asistido por el Abogado en ejercicio JOSÈ CAMPOS, y por cuanto este Tribunal observó, que en las medidas del terreno mencionadas en el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio no coinciden con las medidas del terreno descritas en el lindero Oeste, de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, Certificación de linderos y Ficha de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar dicho error; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (14).-

En fecha 08-06-2015, compareció el ciudadano R.B. GARCÌA, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÈ CAMPOS, consignando diligencia con la Certificación de Linderos, Certificación de Pisatario y Autorización, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero, subsanando el error de las medidas del terreno, folio (15).-

En fecha 08-06-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el día, Jueves 11 de Junio del presente año, a las 10:00 A.M., y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folios (19).-

En fecha 11-06-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: D.B.C. y D.A.V., titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.949.356 y V-9.458.977, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (20 y 21).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: GARCÌA R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.424, domiciliado en la urbanización 22 de Octubre, casa S/Nº, de la Población Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno propiedad del Municipio Ribero, signado con el Nº catastral 01-02-27-06, que he poseído en forma legítima, por más de Quince (15) años, cuyas medidas son las siguientes: Once Metros Con Cero Siete Centímetros, (11,07 mts), de Ancho, por Cuarenta y Cinco Metros Con Setenta centímetros, (45,70 mts) de largo, y se encuentra ubicado; en la calle J.G.G., de la Urbanización 22 de Octubre casa S/Nº, de la población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, cuyo terreno, tiene una superficie aproximadamente de: QUINIENTOS CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (505,89 mts2), he construido a mi sola y única expensas, con dinero de mi peculio particular, una casa que mide: Once metros con cero Centímetros (11,00 mts) de ancho, por Dieciocho metros (18,00 mts) de largo, teniendo un área de construcciòn de: Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados, (198,00 mts2), y posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de concreto, tiene todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de hierro, ventanas de aluminio con protectores de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) lavadero, y un (01) porche, un (01) garaje, dos (02) baños con todos sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los siguientes linderos; Norte: Casa que es o fue de Neglys Reyes (43,92 mts); Sur: Calle J.G.G. (47,49 mts); Este: Su frente con la Carretera Nacional (9,29 mts); Oeste: Su fondo, con casa que es o fue de L.Á.G. (12,85 mts); el inmueble al cual hago referencia fue construido, por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800.000,00).-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (7).-

2º- Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (8 y 9).-

3º- Certificación de Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (16).-

4º- Certificación de Pisatario emanada del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (17).-

5º- Autorización emanada del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (18).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: D.B.C. y D.A.V., ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: GARCÌA R.B., debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: GARCÌA R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.424, con domicilio Fiscal en la calle J.G.G., de la Urbanización 22 de Octubre, casa S/Nº, de la Población Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco Once (11) días del mes de Junio de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once y Media de la mañana (11:30A.M).-

La Juez Titular,

Abg. R.Q.P.L.S.,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 044-2.015

RQP/ylg.-

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