Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteManuel Orlando Aponte
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de junio de 2006.-

196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 10.235

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

TIPO DE DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.L.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.907, en su carácter de Presidente de “LA COOPERATIVA Z.A.T. CO1 R.L”

ABOGADO ASISTENTE: M.R.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.115.-

DEMANDADO: “CONSTRUCTORA VERACRUZ”, en la persona de su representante legal J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.545.064

-II-

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), que obra al folio 45 de este expediente, suscrita de manera conjunta por los ciudadanos J.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.521.907, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Z.A.T CO1 R.L, debidamente inscrita por ante los libros de Registros llevados por la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 34, folios 206 al 214, Tomo 7º, protocolo primero, primer trimestre del año 2005, parte actora en el presente procedimiento y el ciudadano J.C.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.545.064, en su carácter de Representante Legal de la CONSTRUCTORA VERACRUZ, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 09, Tomo 2-B, de fecha 21-02-1996, parte demandada, debidamente asistidos por la abogada M.R.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.115, mediante la cual la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, de igual manera la parte demandada aceptó el desistimiento de la causa y solicitaron la homologación del convenimiento y que una vez homologado el mismo se ordene el archivo del expediente; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la materia sobre la cual versa el convenimiento en referencia no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres, le imparte su aprobación, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en los términos por las partes expresados, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

El Juez Suplente Especial,

Abg. V.A. APONTE MORALES

El Secretario,

Abg. L.R. ARCAYA R.

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