Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Natural, Msc. R.S.M., C. I Nº V- 3.468.693, quien lo suscribe.

La Secretaria Titular del despacho, Abg. M.C.T., C.I. Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL

PRODUCE EL PRESENTE FALLO:

Expediente: 22214

DE LAS PARTES

Parte Demandante: G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.738.375, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San R.d.C., Valera, Estado Trujillo.

Parte Demandada: M.G.A.E., Venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad N° V- 4.146.843, domiciliado en Valera Estado Trujillo.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE LOS APODERADOS

Apoderado de la Parte Demandante: C.E.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15611

SINTESIS PROCESAL

En fecha 05 de Junio de 2006, cumplido el trámite administrativo de distribución, la presente causa fue asignada a este Tribunal, por apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 23 días del mes de Mayo de 2006.

En fecha 30 de Mayo de 2006, el ciudadano A.M., asistido por el abogado M.F. apela de la misma, razón por la cual sube a esta alzada el presente expediente.

DE LA DEMANDA:

Alega la parte actora, que en fecha 12 de mayo del 2005, celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con el ciudadano A.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.146.843, contrato de arrendamiento, contado a partir del día 12 de mayo del 2005, sobre un inmueble ubicado en la Quinta Transversal Nº 42 del Sector El Limón de Campo Alegre, Municipio San R.d.C.d.E.T..

Que en el aludido contrato el arrendatario, se estipuló como canon, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.oo) mensuales, por tiempo determinado, según Documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 12 de mayo de 2005, por un lapso de un año, contado a partir del 12 de mayo de 2005.

Que el ciudadano A.E.M.G., ha incumplido con el pago de los alquileres o cánones de arrendamiento acordados, dejando vencer y sin cancelar igualmente, los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2005, cancelando dichas pensiones de arrendamientos vencidas consecutivamente el día 08 de diciembre del 2005, con la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), mediante depósito bancario en la cuenta de Ahorros Nº 84088715 del Banco del Sur.

Igualmente expone que luego de varias gestiones, diligencias amistosas y extrajudiciales para conseguir la cancelación de las mensualidades de arrendamiento inexplicablemente adeudadas por parte del arrendatario, infringiendo por tales razones el ciudadano A.E.M.G., ya identificado, el deber y obligación contractual de cancelar cánones o alquileres de arrendamiento a la parte arrendadora y como consecuencia, violando y transgrediendo las cláusulas Segunda y Sexta estipuladas en el prenombrado contrato de arrendamiento; quedando pendiente los meses de Diciembre del 2005 y enero del 2006 a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) cada uno, lo cual ascienden a un total de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).

Que en virtud del incumplimiento del pago, demanda la resolución del contrato y el pago de los cánones de arrendamientos vencidos, solicita la devolución del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas previa la presentación de las solvencias por conceptos de servicios públicos y en las mismas condiciones de habitabilidad y funcionamiento en que lo recibió.

Fundamenta su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.167 y 1.592 del Código Civil y 38 y 599 del Código de Procedimiento Civil

Solicita se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble en cuestión y estima la cuantía de la demanda en Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo), y pide se declare con lugar la presente demanda.

LA CITACION:

En fecha 14 de Marzo de 2006, quedó citado la parte demandada según consta al folio 09 de las actas.

DE LA CONTESTACION:

Consta escrito de contestación de Demanda, donde la parte Demandada reconoce y acepta expresamente que es arrendatario de un inmueble ubicado en la Quinta Transversal Nº 42, Sector El Limón de la Parroquia Campo A.d.M.S.R.d.C.d.E.T., propiedad de la ciudadana S.G., según documento de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera de fecha 12 de mayo del año 2005, bajo el Nº 28, Tomo 42 de los libros respectivos.

Reconoce y acepta expresamente que desde el día 12 de mayo de 2005, se encuentra en calidad de arrendatario y tiene estipulado un canon de arrendamiento de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) los cuales viene pagando en su debida oportunidad.

Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho todo lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, por las razones que exponen a continuación:

Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por Resolución de Contrato intentó en su contra la ciudadana: S.G..

Rechaza, Niega y contradice que ha incumplido con las obligaciones derivadas en la relación arrendaticia, específicamente, con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los mes de septiembre, octubre y noviembre , si bien es cierto los mismos fueron depositados en fecha posterior a la acordada en la fecha establecida en el precitado instrumento legal (contrato de arrendamiento), no es menos cierto, que existió un acuerdo previo verbal entre ellos, es decir, entre S.G. y A.M., y el mismo consistía en destinar los respectivos cánones de arrendamiento para reparaciones mayores que el inmueble necesitaba; como colocación de dos ventanas en el pasillo-comedor, reparación general de la cocina, empotramientos de tubos, cables y puntos de electricidad, retiro y colocación de revestimiento con cemento , friso de las paredes, enmasillado y pintura de las paredes, retiro del marco de madera de la puerta, ascendiendo tales reparaciones a la cantidad de Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Siete (Bs. 793.145,37).

Rechaza, Niega y contradice en la estimación de valor de la demanda la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo) por cuanto ha cumplido con obligación arrendaticia.

PUNTO PREVIO

La parte demandada en su escrito de Contestación rechaza, niega y contradice en la estimación de valor de la demanda la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo) por cuanto ha cumplido con la obligación arrendaticia.

A tal efecto este Juzgado pasa a decidir este punto previo, en consecuencia:

Señala el Artículo 36 del código de Procedimiento Civil, que “En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios..”.

Ahora bien, la parte actora señala que el ciudadano A.M. ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2005 y enero de 2006, y habiendo establecido las partes que el monto del canón de arrendamiento mensual es de Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,oo), da un total de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,oo), por lo que este Tribunal determina que la estimación de la presente demanda es en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,oo), y así se establece.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Pasa este Juzgado a analizar las pruebas traídas por las partes al presente juicio, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto lo hace:

PRIMERO

Invoca el merito favorable de las actas, en cuanto lo benefician.

Al respecto, se permite señalar quien decide, que ha sido criterio pacífico y reiterado de este Tribunal, acogiendo decisiones dictadas por nuestro más alto Tribunal de la República, que la persona que alegue en su favor el merito favorable que arrojan las actas procesales, debe indicar al órgano jurisdiccional que decide, cuales actas pretende que le sean valoradas a su favor, indicando su ubicación en el texto del expediente, sin trasladar su carga procesal de señalarlas al órgano judicial, por lo que, alegar el mérito favorable, y no decir cuál es y en cuales actas se encuentra, es como si no se hubiere alegado ninguna probanza.

SEGUNDO

Promueve de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo de fecha 12 de mayo de 2005, inserta bajo el Nº 28, tomo 42.

Se aprecia dicha Documental, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1360 del Código Civil.

TERCERO

Promueve constante de veintidós (22) folios útiles, facturas originales que acreditan el pago de los gastos y mejoras efectuados por el ciudadano A.M. al inmueble en cuestión.

Se desechan las mismas por cuanto son documentos privados emanados de terceros, que no fueron ratificados por los mismos, tal como lo dispone el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Promueve constante de tres (03) folios útiles, depósitos de pago efectuados por el ciudadano A.M. , en la cuenta de ahorros Nº 84088715, a nombre de la ciudadana S.G. en la entidad bancaria Banco del Sur, depósitos efectuados por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), dichos depósitos son desde 12-08-05 al 11-09-05, del 12-09-05 al 11-10-05, del 12-10-05 al 11-11-05, del 12-11-05 al 11-12-05, del 12-12-05 al 11-01-06 y del 12-01-06 al 11-02-06, correspondientes a seis mensualidades. Los mimos no demuestran la temporalidad del pago que es precisamente el objeto de la controversia, dichos recibos demuestran que el ciudadano A.M., tres (03) veces deposito a las cuentas de ahorro y corriente de la ciudadana S.G., la cantidad estipulada en su texto, pero no pueden servir para demostrar al menos en este caso que fueron hechos en el lapso previsto a tal fin en el contrato suscrito entre ambos, cuya resolución es el petitum de esta demanda.

QUINTO

Promueve constante de copias fotostáticas simples planilla de pago de fecha 02-11-05 y convenimiento introducido ante la Notaría Pública Primera para ser firmado por las partes objeto de este litigio.

De conformidad con el Principio de la Alterabilidad de la Prueba, este Tribunal desecha la misma, por cuanto no aparece suscrito por la ciudadana S.G., en consecuencia no le da ningún valor probatorio.

SEXTO

Promueve las testimoniales de los ciudadanos N.M.L.d.A., V.M.B.G. y A.I.G.O., quienes fueron contestes en exponer que saben y les consta que el ciudadano A.E.M.G. habita un inmueble ubicado en la quinta trasversal, Nº 42 del Sector El Limón de Campo Alegre, Municipio San R.d.C.d.E.T., en calidad de arrendatario, propiedad de la señora S.G., que le consta que el ciudadano A.M., le hizo varias cosas a la vivienda, le arregló la cocina, le puso ventanas, le arregló las luces, el empotrado del agua y la pintó, que tienen conocimiento que hubo convenimiento verbal entre las partes, para realizar gastos reparaciones y mejoras del inmueble. Con respecto a las testimoniales de los mismos, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento civil, analiza tales testimoniales, y considera que con sus dichos no se logra desvirtuar lo alegado por el demandante en su escrito de demanda, y tampoco demuestran que el ciudadano A.M., haya pagado en forma puntual los cánones de arrendamiento convenidos en el Contrato de Arrendamiento, solo manifiestan que las mejoras realizadas al inmueble en cuestión fueron realizadas por el ciudadano A.M..

SEPTIMO

Promueve Inspección Judicial sobre el inmueble en cuestión.

Se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 509 y 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 472 del Código Civil, y se desecha a las actas, por cuanto nada aporta a la solución de la controversia planteada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO

Promueve el valor y mérito probatorio que se desprenden de los actos, actas y autos en cuanto le favorezca.

Criterio expuesto en capitulo anterior, cuando se hizo el análisis de las pruebas de la parte demandada.

SEGUNDO

Promueve y ratifica en todo su contenido probatorio el Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 12 de mayo de 2005, inserto bajo el Nº 28, Tomo 42 de los libros respectivos, suscrito entre las partes.

Se aprecia dicha Documental, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1360 del Código Civil.

TERCERO

Promueve y ratifica las dos constancias expedidas por el Juzgado Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo; para demostrar la falta de consignación de cánones o alquileres de arrendamiento por parte del demandado de autos.

Se aprecia dicha Documental, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, 1359 y 1360 del Código Civil.

CUARTO

Promueve la practica de una Inspección Judicial en la Oficina del Banco del Sur, Agencia Valera.

Se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 509 y 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 472 del Código Civil, y se desecha a las actas, por cuanto nada aporta a la solución de la controversia planteada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Analizadas las pruebas anteriormente señaladas, se evidencia con los depósitos bancarios que fueron consignados por la parte demandada, como son: de fechas 21-02-2006 y 15-03-2006, por la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) cada uno, que existe una falta oportuna de pago con respecto a los meses de Diciembre de 2005 y Enero de 2006, así lo demuestran los mismos. En consecuencia, incurrió en incumplimiento en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes, como es el pago del canon de arrendamiento en la oportunidad señalada, es decir los días 16 de cada mes.

Por lo que forzoso es para este Juzgado Declarar Con Lugar la presente demanda incoada por la ciudadana S.G. contra el ciudadano A.M., por Resolución de Contrato de arrendamiento. En consecuencia Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los mismos y en la fecha ad INITIO citada. Así se decide.

DECISIÓN:

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de arrendamiento Verbal, desocupación y entrega de inmueble propuso la ciudadana: S.G., identificada en autos, en su condición de Propietaria y arrendadora; contra el ciudadano A.M., identificado en autos, en su condición de arrendatario de un inmueble que ocupa, ubicado en la Quinta Transversal, Nº 42, del sector El Limón de Campo Alegre, Municipio San R.d.C.d.E.T.; todo de conformidad con los artículos 1.579, 1594 y 1.264 todos del Código Civil en concordancia con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana S.G. y A.M., en fecha 12 de mayo de 2005, ante la Notaría Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro inserta bajo el Nº 28, tomo 42.

SEGUNDO

Se ordena que la parte demandada, ciudadano A.M., haga entrega a la parte demandante, S.G., el inmueble que ocupa consistente en un inmueble ubicado en el Quinta Transversal, Nº 42, del sector El Limón de Campo Alegre, Municipio San R.d.C.d.E.T.,, totalmente desocupado y al pago de los servicios públicos que se haya servido y a presentar las debidas solvencias.

TERCERO

Queda así Confirmada la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 23 de Mayo de 2006.

CUARTO

Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano A.M..

QUINTO

De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte Demandada por resultar totalmente vencida.

Remítase en la oportunidad de Ley. Cópiese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes de este fallo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil..

Dada, sellada y refrendada, en la sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL Juez,

Msc R.S.M.

La Secretaria,

Abog M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abog M.C.T.

RSM/MC/eyp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR