Decisión nº PJ0032013000039 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 21 de febrero de 2013

Años 202º y 154º

ASUNTO.: IP21-R-2012-000112

PARTE DEMANDANTE: M.Y.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 3.679.351, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.043, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EUROCENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 30, Tomo 14-A, del 24 de Mayo de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.P.P.Q., J.D.P. y L.D.P., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.653, 60.212 y 64.360.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I) NARRATIVA:

Vista la Apelación interpuesta por la ciudadana M.Y., identificada con la cédula de identidad No. 3.679.351, debidamente asistida por el abogado J.L., I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.043, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón, contra la Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, dictada por del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, éste Tribunal en fecha en fecha 25 de enero de 2013 le dio entrada al presente asunto, habida consideración de que este Despacho estuvo sin Juez a cargo desde el viernes 18 de junio de 2010, hasta el jueves 06 de enero de 2011 y desde entonces, este J. le ha venido dando entrada a todos los “Asuntos Distribuidos y Sin Aceptar” de este Tribunal, en el orden cronológico que fueron recibidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Laboral, atendiendo a la Resolución No 2011-01, del 08 de febrero de 2011, emanada de este mismo Órgano Jurisdiccional. En consecuencia al quinto (05) día hábil siguiente, este Tribunal fijó por auto expreso al 21 de febrero de 2013 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy Jueves 21 de febrero de 2013, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, igualmente se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, abogado J.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.212 y de la certificación que hiciera el propio J. Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejo constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este J. procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte demandante apelante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:

El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo

.

Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: J.V. contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores

. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este J. declara DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandante recurrente, contra la Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana M.Y.G. contra la Sociedad Mercantil EUROCENTER, C.A. Y así se declara.

Por último, en relación con las costas procesales, a pesar de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al acual, “Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario”, esta Alzada no condena al pago de las mismas a la parte actora apelante, por cuanto se evidencia de las actas procesales que devenga “menos de tres (3) salarios mínimos”, de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Y así de declara.

III) DISPOSITIVA.

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana M.Y.G. contra la Sociedad Mercantil EUROCENTER, C. A.

SEGUNDO

Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia recurrida.

TERCERO

Se ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal.

CUARTO

No hay CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

P., regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. J.P.A. ROSSA

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2013, a las Cinco y Treinta de la tarde (5:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias. Conste. S.A. de Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. L.V.

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