Decisión nº INTERLOCUTORIA-18 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000232.- INTERLOCUTORIA Nº 18.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 julio de 2014, por los abogados D.F.B.S., Jaksen E.S. y Donatella Blumetti Chiorazzo, inscritos en el INPREABOGADO N° 59.715, 56.591 y 49.391, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente GARCÍA-TUÑÓN CHACAO, C.A. (RIF N° J-29488827-5), contra la Resolución Nº FONA-DE-AL-RJ-010/14 de fecha 09 de junio de 2014 emanada del C.D.d.F.N.A. (FONA), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 14 de marzo de 2014, en consecuencia, ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Verificación Nº FONA-P-AJ-RV-0268/13 de fecha 11 de noviembre de 2012, contentiva de la verificación a las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo para los ejercicios fiscales 2006 al 2011, en la cual se determinó que el sujeto pasivo posee una deuda a favor del referido Fondo Nacional por la cantidad de Bs. 488.976,43, por concepto del aporte establecido en los artículos 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 32 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, multas e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Suplente,

Abg. A.C.R.R..-

El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..-

ASUNTO N° AP41-U-2014-000232.-

ARR/voa.-

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