Decisión nº INTERLOCUTORIA-56 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000232.- INTERLOCUTORIA Nº 56.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de abril de 2015, por los abogados D.B.S. y Donatella Blumetti Chiorazzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.715 y 48.391, respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales de la contribuyente GARCÍA-TUÑÓN CHACAO, C.A., agregado al expediente mediante auto de fecha 22 de abril de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de dichas pruebas se realizará de la siguiente manera:

  1. - MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.

  2. - PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes promovida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (IVSS), a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del correspondiente oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, informe a este Órgano Jurisdiccional “la cantidad de empleados que prestan servicios bajo relación de dependencia a GARCÍA-TUÑÓN CHACAO, C.A., inscritos en el mencionado Instituto”.

Por último, advierte el Tribunal que el referido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir una vez que conste en autos, debidamente recibida, la boleta de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese a la respectiva notificación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de promoción de pruebas.

La Jueza,

Abg. A.C.R.R..-

El Secretario,

Abg. G.A.B.P..-

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000232.-

ARR/ith.-

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