Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001230

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos L.J.G.T. y S.D.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.874.814 y V-16.067.421, ambos con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646 de éste domicilio; se pudo observar: Que los interesados no cumplieron con lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 20 de Mayo del 2009, o sea con los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Parágrafo Primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud; y da por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.

El Juez Unipersonal N° 02

Dra. A.J.D.

El Secretario Acc.

Abg. Eliamna Rivas S.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él

El Secretario Acc.

Abg. Eliamna Rivas S.

AJD/Judith

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