Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Exp. N° 5515-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: G.V.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.682 , domiciliada en la ciudad de S.B.d.B..

APODERADO JUDICIAL: Abogado D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.386 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.825, domiciliado en Barinas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO BARINAS.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inicia por demanda interpuesta por el Abogado D.A.G., en representación judicial del ciudadano J.B.G.V., quien se desempeño como Docente al servicio de la gobernación del Estado Barinas, específicamente como Maestro Rural de Aula en el Núcleo Escolar Rural 186, ubicado en jurisdicción territorial del municipio E.Z.d. estado Barinas, por un tiempo ininterrumpido de 21 años y 4 meses de servicio efectivo, en razón de haber ingresado a la Administración publica Estadal en fecha 16-09-1978, y posteriormente retirarse de la misma en fecha 15-01-2000, por haber sido jubilado de su cargo como funcionario publico mediante Decreto Nro.018 emanado de la Gobernación del Estado Barinas de fecha 13 de Enero de 2000.Alega la recurrente de forma tardía a la fecha del retiro; el dìa 05 de Abril del 2004. mediante cheque del Banco Mercantil Universal, la Gobernación del Estado Barinas a través de la Tesorería General del Estado Barinas, en su carácter de empleador, procedió a efectuar el pago en dinero de las Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios que ha su parecer le correspondían al Docente jubilado , con fundamento en los cálculos matemáticos elaborados por la Dirección de Educación del Estado Barinas, cuyo monto total fue de Bolívares 19.894.987,como resultado de la sumatoria de los siguientes conceptos :

• Prestaciones Sociales Lapso 16-09-1978 al 15-01-2000 8.845.785,69.

• Compensación por Transferencia Bs 60.728 x 13 años 789.466,86.

• Menos Compensación por Transferencia 150.000,00,

• Articulo 668 Parágrafo 2do de la LOT. 8.317.868,40,

• Intereses de Mora de 01-04-2000 al 29-02-2004 2.091.866,71

Total Bs. 19.894.987,66

Al respecto, el docente jubilado aceptó voluntariamente el pago de sus prestaciones sociales e intereses moratorios como un anticipo. Resalta el recurrente que a partir de la fecha de pago (05-04-2004) empieza a correr el lapso de prescripción de un (1) año para intentar cualquier reclamo extrajudicial o judicial respecto al monto pagado.

Luego de materializarse el pago de Bolívares 19.894.987,66, el recurrente procedió a verificar la exactitud de los cálculos aritméticos de sus Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios que le fueron realizados por la Gobernación del Estado Barinas. Esa Verificación matemática fue elaborada a través de los servicios profesionales de un Contador Publico independiente y especialista en la materia Licenciado Paucides Pérez, cpc 38162, quien reviso los cálculos efectuados por el patrono-empleador y en razón de un estudio profundo objetivo, además teniendo en consideración el beneficio por derecho colectivo de Ruralidad, en tal sentido en fecha 28-02-2005, obtuvo como resultado una Diferencia de prestaciones Sociales a favor del docente jubilado de Bolívares 35.479.432,66, monto suficientemente detallado y razonado en el informe escrito realizado por el prenombrado profesional de la Contaduría Pública.

La cantidad indicada de Bolívares Treinta y Cinco millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con Sesenta y Seis céntimos (35.479.432.66), es el resultado del computo aritmético de los siguientes conceptos:

SUMATORIA:

• Corte de Cuenta al 18-06-1997 7.281.5555,71

• Intereses sobre Corte de Cuenta desde el 19-07-1997 hasta 28-02-005 41.033.510,28

• Prestaciones de Antigüedad desde 19-07-97 hasta 31-12-1999 1.388.249,84

• Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad desde 19-07-97 hasta 28-02-2005 5.777.837,52

• Indemnización por terminación de la relación de empleo 43.267,52

Total Bs. 55.524.420.33

(RESTA)

• Anticipos -6.840.121,64

• Intereses pagados sobre la Indemnización de Antigüedad -13.204.866,02

• Acreencia por diferencia de Prestaciones Sociales del Docente Total Bs. 35.479.432.66

De la remisión efectuada a los cálculos aritméticos de Prestaciones Sociales hechos por la Gobernación del Estado Barinas, se destaca lo siguiente:

• Los intereses sobre las Prestaciones sociales computados hasta la fecha 18-06-1997 son correctos.

• Los interese sobre prestaciones sociales de conformidad con el Articulo 668 e la Ley Orgánica del Trabajo son correctos.

• Los interese correspondientes al nuevo régimen hasta la fecha de terminación de la relación funcionarial (15-01-2000) son correctos.

Sin embargo a partir de la finalización de la relación de empleo publico verbigracia Enero del año 2000, el patrono-empleador omitió el calculo de intereses legales ordinario de la prestación de antigüedad acumulada (interés laboral), y aplico equívocamente una tasa de interés del 3%

anual (interés civil), sin ninguna capitalización y bajo el concepto de intereses de mora en el lapso transcurrido entre el 01-04-200 y el 29-02-2004.

Alega el recurrente que los intereses sobre Prestaciones gozan de rango constitucional (Artículo 92), e igualmente están contemplados en la Ley Orgánica de Trabajo y en su respectivo Reglamento, a pesar de ello, la Gobernación del Estado Barinas suspendió el pago de forma unilateral y arbitraria del interés legal y aplico un tasa de interés del 3% anual que no esta contemplada en la legislación laboral, contrariando las siguientes disposiciones:

• El Artículo 668 de la LOT, parágrafo Primero y Segundo: Interese sobre el Corte de Cuenta al 1997.

• El Articulo 108 LOT; Intereses desde el 19-06-1997 sobre el régimen de Prestaciones vigentes a partir del 19-06-1997.

Continua alegando el recurrente que los fundamentos facticos encuadran el las diferentes disposiciones contenidas en los diferentes cuerpos normativos; entre los cuales menciona el Articulo 26,89 numeral 3. Articulo 92, 140, 257,259 y334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Artículos 61,64 lit. b) y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Artículos 3, 28,93 numeral 1,95 y Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Del pedimento de la querella el recurrente solicita a este Tribunal se condene a la Gobernación del Estado Barinas a pagar en dinero a favor del docente rural, ciudadano J.B.G.V. lo siguiente:

  1. -Por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Dos (Bs.35.479.432).

  2. -Los intereses moratorios producidos sobre el monto de Bolívares 35.479.432, hasta la fecha de su respectivo pago.

  3. - La correspondiente indexación o corrección monetaria, la cual opera de pleno derecho en materia laboral.

  4. - El pago de las Costas Procesales, a fin de materializar el derecho constitucional de igualdad procesal de las partes.

En la oportunidad para la contestación de la demanda la parte querellada no se presento a dar contestación para la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el artìculo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: En merito a los alegatos relatados por la parte querellante en los cuales se denuncia y reclama el pago de diferencia de sus prestaciones sociales y analizado exhaustivamente cada uno de los documentos fundamentales acompañado al escrito de querella y en especial los cálculos matemáticos de prestaciones sociales emanados de la Gobernación del estado Barinas, los cuales rielan desde el folio 13 hasta el 20, ambos inclusive, así como los cálculos de prestaciones sociales elaborados por el contador publico nombrado en autos los cuales rielan desde el folio 29 hasta el folio 42, ambos inclusive, igualmente este Tribunal aprecia el documento notariado (documento público) del acta de compromiso de fecha 03-03-2005, en el cual la Procuraduría General del estado Barinas, acepta y reconoce el recálculo de prestaciones sociales a un grupo de docentes jubilados entre los cuales no se encuentra el demandante, razón por la cual, este Tribunal concluye y así se decide, que ciertamente existe una diferencia de dinero por motivo de prestaciones sociales a favor del docente querellante. En tal sentido, quien aquí juzga considera que el monto arrojado por el cálculo elaborado por el profesional de la Contaduría Publica (Lic. Paucides Pérez) y en razón de la idoneidad legal atribuida por la Ley la Contaduría Publica, además tomando en consideración que la parte querellada no desvirtuó en ningún momento dichos cálculos, este Tribunal considera que el monto reclamado se ajusta totalmente a

la realidad de las circunstancias de hechos y de derecho, pues la Gobernación del Estado Barinas al momento de realizar el cómputo de los intereses de prestaciones sociales, evidentemente erró al aplicar un interés civil inadecuado legalmente, pues luego de decretada la jubilación del docente hasta el momento del pago, por mandato del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artìculo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debió utilizar los intereses sobre prestaciones fijados por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta conducta mostrada por la Gobernación del Estado Barinas, tal como asevera el querellante y es criterio de este Tribunal constituye clara violación al derecho constitucional de igualdad y pago integro de prestaciones sociales del docente rural jubilado y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de la consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:

PRIMERO

Se declara Con Lugar la demanda por motivo de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano G.V.J.B., en contra de la Gobernación del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se condena a la Gobernación del estado Barinas a pagar inmediatamente a favor del Docente jubilado G.V.J.B. , por motivo de Diferencia de sus Prestaciones (Bs.35.479.432) Sociales la cantidad de Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y nueve mil Cuatrocientos Treinta y Dos con Sesenta y seis Céntimos.

TERCERO

Se condena a la Gobernación del estado Barinas pagar los intereses moratorios producidos sobre el monto de Bs. 35.479.432 con la respectiva indexación monetaria este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por ser la parte querellada un órgano de la Administración Pública Estadal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil cinco 2005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ,

FDO

F.D.R.

LA SECRETARIA,

FDO

B.T.M..

En la misma fecha se publicó, siendo las __1:30_P.M__ Conste.

La Scria.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR