Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoCómputo De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005653

ASUNTO : TP01-P-2007-005653

Revisada la causa seguida al ciudadano, A.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de O.C. y J.R.G., nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

En pronunciamiento dictado el 20 de mayo de 2008, se practicó cómputo a la pena impuesta al ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de O.C. y J.R.G., nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, quien fue condenado por el juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el numeral 1 del 84 todos del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En atención a lo dispuesto en 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado, tiene derecho de saber, con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, de igual manera, en el último aparte de la referida norma procesal, se establece que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Así tenemos entonces que en el pronunciamiento dictado el 20 de mayo de 2008, este Tribunal señaló como fecha a partir de la cual puede el penado solicitar como forma alternativa de cumplimiento REGIMEN ABIERTO, el 02-08-09, sin embargo, si el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el numeral 1 del 84 todos del Código Penal, Un tercio de esa pena es DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y habiendo sido detenido el 12 de septiembre de 2007, tenemos entonces que ese TERCIO se cumplirá el 02 de agosto de 2008 (02-08-08), y no el 02 de agosto de 2009, como se señala en la resolución, por lo que se CORRIGE el error material en que se incurrió en la resolución dictada el 20 de mayo de 2008 y se establece como fecha a partir de la cual puede el penado A.R.G.C., solicitar ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el 02 de agosto de 2008 (02-08-08) y se mantiene el resto de las fechas indicadas.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de O.C. y J.R.G., nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, quien fue condenado por el juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el numeral 1 del 84 todos del Código Penal y se establece como fecha a partir de la cual puede solicitar ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el 02 de agosto de 2008 (02-08-08) y se mantiene el resto de las fechas indicadas, en los términos antes expuestos, de conformidad con los artículos 479 y último aparte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Jueza,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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