Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2014-394 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GARDENS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de julio de 2003, bajo el Nº 18, tomo 29-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo el 03 de diciembre de 2010, bajo el Nº 3, tomo 119-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.408.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Informe de inspección, realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 01 de agosto de 2014 en el expediente administrativo Nº LAR-25-IN-13-1930.

M O T I V A

En fecha 04 de agosto del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 4).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 06 de agosto del 2014, este Tribunal lo dio por recibido (folio 42), y estando dentro del lapso previsto procede a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera:

Señala la parte actora en su libelo, que fue objeto de una inspección realizada por el INPSASEL, específicamente por una Inspectora adscrita a dicho órgano ciudadana J.P., quien actuó fuera de su competencia y elaboró un informe que se encuentra viciado de nulidad, por lo cual se ataca en el presente juicio.

Ahora bien, analizando el acto administrativo impugnado en el presente juicio, consignado en el expediente del folio 36 al 41, se observa que se trata de un informe de inspección, en el cual se dejó constancia de la situación laboral de trabajadores que no han sido reincorporados a su puesto de trabajo, a pesar de tener a su favor orden de reenganche de la Inspectoría del Trabajo.

Al respecto, establece el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos lo siguiente:

Artículo 85.- Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiones sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

Entonces, es necesario para atacar los actos administrativos a que se refiere la Ley, que se cumpla con alguno de los extremos indicados en la norma mencionada, es decir, que el acto ponga fin al procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo.

De lo anterior se desprende que la actuación de la administración aquí impugnado, no se encuadra dentro de los actos recurribles, previstos en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, porque no pone fin al procedimiento, ni imposibilita su continuación, mucho menos causa indefensión, ya que por el contrario, el mismo sirve de punto de partida para iniciar la sustanciación del expediente –procedimiento sancionatorio-, en el que las partes pueden defenderse y alegar hechos a su favor, por lo que no puede recurrirse por vía de nulidad a un acto que dentro del procedimiento administrativo es de mero trámite o provisional, y así lo ha establecido la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, se declara inadmisible la presente demanda de nulidad de acto administrativo, porque el acto que se impugna es de mero trámite y no pone fin al procedimiento, ni causa indefensión, conforme lo dispuesto en el Artículo 35, Nº 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible la demanda de nulidad, porque la pretensión interpuesta contraría lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el acto administrativo impugnado es de mero trámite y no pone fin al procedimiento, ni causa indefensión, a tenor de lo previsto en el Artículo 35, Nº 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de agosto de 2014.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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