Decisión nº 527 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCelso Rafael Moreno Cedillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, veintiséis de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : WP11-L-2010-000063

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: R.E.V., F.R., M.P., V.Y., P.M., N.G., J.G., E.R., A.M., P.C., JOHENNIS CUEVAS, J.M., L.M., J.M., L.B., J.L., E.O., R.L., C.G., E.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.995.4708, V-4.559.965, V-15.831.536, V-5.097.778, V-6.478.062, V-6.495.708, V-19.272.464, V-16.309.830, V-11.567.859, V-1.569.717, V-13.826.034, V-16.509.710, V-12.162.582, V-11.056.793, V-5.093.834, V-5.570.652, V-7.998.817, V-9.997.017, V-6.171.775 Y V-9.993.142, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA y R.A., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 106-A-Sgdo; y luego trasladada al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 12 de Abril de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 29-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.G. y R.C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.689 y 119.038., respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SÍNTESIS

Se colige de las actas procesales continentes en el expediente, que el presente Juicio se inicio, mediante demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, se interpuso en fecha 08 de Febrero de 2010, por los ciudadanos: R.E.V., F.R., M.P., V.Y., P.M., N.G., J.G., E.R., A.M., P.C., JOHENNIS CUEVAS, J.M., L.M., J.M., L.B., J.L., E.O., R.L., C.G., E.T., debidamente asistidos por la profesional del derecho Saraheveli M.A., en contra de la sociedad mercantil “Almacenadora Braperca, C.A.”, demanda admitida en fecha 10 de Febrero de 2010, quedando notificada la demandada en fecha 09 de Abril de 2010, culminada la fase de Mediación en fecha 31 de Marzo de 2011, luego de varias prolongaciones sin haberse logrado la Mediación, se incorporaron las pruebas promovidas por las partes y se remitió el expediente a este Tribunal de Juicio, previa contestación tempestiva de la demanda en fecha 07 de Abril de 2011.

Recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, fijando el día, fecha y hora para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria; la cual se llevo a cabo el 07 de Abril de 2011, fecha en la que se dictó oralmente el dispositivo del fallo, levantándose el acta correspondiente, conjuntamente con su registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal, dentro de la oportunidad legal para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo, se realiza la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 159 eiusdem, previa a las siguientes consideraciones:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES. (Síntesis).

La representación judicial de la parte actora, señaló:

Que sus representados prestaron servicios personales para la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., hasta que el día 30 de Julio de 2009, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a través de Resolución Nº 192 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.231 de fecha 30 de julio de 2009, resolvió que empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A (BOLIPUERTOS), sería el ente encargado de la gestión, administración, aprovechamiento de los almacenes, silos y patios ubicados en el área primaria de los Puertos Públicos.

Motivo por el cual, la empresa demandada les canceló las prestaciones sociales, que a su criterio le correspondían, no obstante los accionantes alegan que la demandada les canceló en su momento, montos inferiores a los que realmente merecían por todo el tiempo de servicio prestado hasta el 30 de Julio de 2009.

Indicando que se evidencia que hubo una sustitución de patrono según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de haber operado la transferencia de la titularidad de la propiedad de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. a BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A (BOLIPUERTOS).

Que en virtud, del artículo 7 de la mencionada Resolución, la empresa hoy demandada, debió realizar los cortes de cuenta correspondientes a los fines del pago de los pasivos laborales.

Que con la presente demanda, los demandantes pretenden que la empresa demandada les cancele los montos que les corresponden por el tiempo de servicios prestado para la misma, hasta el 30 de Julio de 2009, sin que ello implique renuncia a la continuidad en el tiempo de servicio por sustitución patronal.

Que de los recibos de pago entregados a cada uno de los accionantes, la empresa anexó un cuadro explicativo del salario básico devengado desde el comienzo de la relación de trabajo, acotando que no se tomó en consideración el bono de producción.

Asimismo, la empresa entregó una constancia de trabajo en la cual se indicaba el salario básico mensual devengado y el monto que percibían por concepto de eficacia atípica, no obstante al momento de ingresar a la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A (BOLIPUERTOS), ésta les concilió el salario incluyendo el salario básico, el salario por eficacia atípica y el bono.

Que las diferencias en el pago radican en el salario integral calculado por la empresa para el cálculo de la antigüedad, ya que no se incluyó un bono de producción y la alícuota fue en base a quince (15) días de utilidades y no en base a ciento veinte (120) días que afirman que la empresa siempre les canceló.

Que a varios de los accionantes, no se les cancelaron las vacaciones vencidas y no disfrutadas y/o canceladas más no disfrutadas.

Igualmente alegaron que dicha diferencia afectó el cálculo de la antigüedad, de las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y finalmente de los intereses sobre prestaciones sociales.

Por las razones antes expuestas, señalan los demandantes que la presente demanda asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 248.835,17), derivado de las cantidades y conceptos que se describen a continuación para cada uno de los casos:

(1)

DEMANDANTE: R.E.V..

CARGO: SOLDADOR

TIEMPO DE SERVICIO: 08 AÑOS, 03 MESES Y 05 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.950,40

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.65,01

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 143,53

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 22

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 14

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

480 Bs. 25.507,69

DIAS ADICIONALES

56 Bs. 4.005,31

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 7.606,90

VACACIONES FRACCIONADAS

5,50

Bs. 549,34

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

3,50 Bs. 349,58

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2008

15, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21 Bs. 1.498,20 Bs. 1.598,08, Bs. 1.697,96, Bs. 1.797,84, Bs. 1.897,72, Bs. 1.9997,60 Y Bs. 2.097,48

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 50.603,70

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 5.222,99

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

Bs. 9.400,00

PRÉSTAMO PERSONAL

Bs. 1.900,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 16.522,99

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 34.080,71

(2)

DEMANDANTE: F.A.R..

CARGO: PINTOR.

TIEMPO DE SERVICIO: 04 AÑOS, 10 MESES Y 07 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.105,60

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.36,85

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 89,92

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 18

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 10

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

275 Bs. 13.992,68

DIAS ADICIONALES

12 Bs. 742,80

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 4.753,00

VACACIONES FRACCIONADAS

15

Bs. 883,13

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

8,33

Bs. 490,63

VACACIONES VENCIDAS 2007 Y 2008

17 Y 18 Bs. 1.000,88, Y Bs. 1.059,76

BONO VACACIONAL VENCIDOS 2007 Y 2008

9 Y 10 Bs. 529,88, Y Bs. 588,76

DOMINGOS Y FERIADOS EN VAC. VENCIDAS

6 Bs. 221,12

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 24.262,64

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 10.931,03

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 10.931,03

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 13.331,61

(3)

DEMANDANTE: M.Y.P..

CARGO: COORDINADOR DE TALLER.

TIEMPO DE SERVICIO: 03 AÑOS, 07 MESES Y 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.800,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.60,00

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 181,11

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 17

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 9

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

200 Bs. 20.007,87

DIAS ADICIONALES

12 Bs. 732,81

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 9.566,90

VACACIONES FRACCIONADAS

9,92

Bs. 1.035,74

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

5,25 Bs. 548,33

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2006, 2007 Y 2008

15, 16 Y 17 Bs. 1.566,67, Bs. 1.671,11 Y Bs. 1.775,56

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 36.904,99

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 12.522,30

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 12.522,30

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 24.382,69

(4)

DEMANDANTE: V.J.Y..

CARGO: OBRERO

TIEMPO DE SERVICIO: 03 AÑOS, 04 MESES Y 03 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 61,94

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 17

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 9

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

185 Bs. 7.950,44

DIAS ADICIONALES

6 Bs. 283,06

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 3.271,80

VACACIONES FRACCIONADAS

5,67

Bs. 268,98

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

3

Bs. 142,40

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2007 Y 2008

15 Y 16 Bs. 712,00 Y Bs. 759,47

VACACIONES VENCIDAS 2009

17 Bs. 806,93

BONO VACACIONAL VENCIDO 2009

9 Bs. 427,20

SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES

6 Bs. 193,62

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 14.815,90

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 6.185,11

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.000,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 7.185,11

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.630,79

(5)

DEMANDANTE: P.J.M..

CARGO: CAUCHERO.

TIEMPO DE SERVICIO: 03 AÑOS, 02 MESES Y 27 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.144,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.38,13

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 88,02

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 17

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 9

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

175 Bs. 10.902,15

DIAS ADICIONALES

6 Bs. 283,06

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 3.271,80

VACACIONES FRACCIONADAS

2,83

Bs. 169,24

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

1,50

Bs. 89,60

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 14.715,85

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 5.543,81

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.700,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 7.243,81

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.472,04

(6)

DEMANDANTE: N.G..

CARGO: OPERADOR RT.

TIEMPO DE SERVICIO: 03 AÑOS, 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 2.690,40

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.89,68

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 226,84

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 17

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 9

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

165

Bs. 16.088,56

DIAS ADICIONALES

6 Bs. 1.138,56

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 11.982,60

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2007 Y 2008

15 Y 16 Bs. 2.180,20 Y Bs. 2.325,55

VACACIONES VENCIDAS 2009

17 Bs. 2.470,89

BONO VACACIONAL VENCIDO 2009

9 Bs. 1.308,12

SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES

6 Bs. 538,08

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 38.032,71

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 12.858,97

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 12.858,97

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 25.173,74

(7)

DEMANDANTE: J.J.G..

CARGO: OBRERO

TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 9 MESES Y 28 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 84,14

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 16

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 8

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

150 Bs. 9.998,29

DIAS ADICIONALES

2 Bs. 156,34

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 11.982,60

VACACIONES FRACCIONADAS

12

Bs. 636,27

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

6

Bs. 318,13

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2007

15 Bs. 795,33

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 23.886,96

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 3.848.39

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.800,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 6.648,39

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 17.238,57

(8)

DEMANDANTE: E.J.R..

CARGO: AYUDANTE MECÁNICO

TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 06 MESES Y 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.170,40

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.39.01

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 116,14

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 16

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 8

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

135 Bs. 10.927,05

DIAS ADICIONALES

2 Bs. 174,96

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 6.130,60

VACACIONES FRACCIONADAS

8

Bs. 540,59

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

4

Bs. 270,29

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008

15

Bs. 1.013,60

VACACIONES VENCIDAS 2009

16 Bs. 1.081,17

BONO VACACIONAL VENCIDO 2009

8 Bs. 540,59

SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES

6 Bs. 234,08

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 20.912,93

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 7.3941,98

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.500,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 8.891,98

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 12.020,95

(9)

DEMANDANTE: A.J.M..

CARGO: LATONERO.

TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 03 MESES Y 28 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.820,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 60,67

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 92,82

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 16

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 8

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

120 Bs. 9.096,07

DIAS ADICIONALES

2 Bs. 160,83

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 4.902,80

VACACIONES FRACCIONADAS

4

Bs. 333,78

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

2

Bs. 166,89

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 14.660,36

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 6.959,53

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.000,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 7.959,53

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.700,83

(10)

DEMANDANTE: P.M.C..

CARGO: OBRERO

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 58,62

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

95 Bs. 4.524,29

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 3.092,60

VACACIONES FRACCIONADAS

12,50

Bs. 583,89

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

5,83

Bs. 272,48

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008

15

Bs. 700,67

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 9.173,93

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 4.736,07

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 4.736,07

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.437,86

(11)

DEMANDANTE: JEHENNIS J.C..

CARGO: REPARADOR DE CONTENEDOR

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.560,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.52,00

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 87,93

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

95 Bs. 6.517,23

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 4.638,20

VACACIONES FRACCIONADAS

12,50

Bs. 920,83

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

5,83

Bs. 429,72

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008

15

Bs. 1.105,00

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 13.610,99

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 6.661,78

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.000,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs.7.661,78

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 5.949,21

(12)

DEMANDANTE: J.C.M..

CARGO: AYUDANTE MECÁNICO.

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.027,20

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.34,24

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 68,86

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

95 Bs. 7.039,18

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 3.632,30

VACACIONES FRACCIONADAS

12,50

Bs. 640,08

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

5,83

Bs. 298,71

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008

15

Bs. 768,10

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 12.378,37

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 2.559,04

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.800,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs.5.359,04

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.019,33

(13)

DEMANDANTE: L.B.M..

CARGO: PINTOR.

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 58,62

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

95

Bs. 4.524,29

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 3.092,60

VACACIONES FRACCIONADAS

12,50

Bs. 583,89

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

5,83

Bs. 272,48

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008

15

Bs. 700,67

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 9.173,93

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 3.083,66

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.700,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 4.783,66

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.390,27

(14)

DEMANDANTE: J.M.P..

CARGO: CAUCHERO.

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 08 MESES Y 24 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.144,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.38,13

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 115,62

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

85

Bs. 6.841,90

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 6.099,90

VACACIONES FRACCIONADAS

10

Bs. 666,22

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

4,67

Bs. 310,90

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 13.918,13

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 3.408,34

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.900,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 5.308,34

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.609,79

(15)

DEMANDANTE: L.A.B..

CARGO: TORNERO.

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 06 MESES Y 23 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.950,40

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.65,01

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 124,02

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

75

Bs. 7.956,86

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 6.542,20

VACACIONES FRACCIONADAS

7,50

Bs. 716,80

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

3,50

Bs. 334,51

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009

15

Bs. 1.433,97

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 16.983,97

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 8.345,51

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.000,00

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 9.345,51

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.638,46

(16)

DEMANDANTE: J.E.L..

CARGO: MECÁNICO.

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 06 MESES Y 15 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.430,40

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.47,68

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 136,65

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

75

Bs. 8.743,27

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 7.208,60

VACACIONES FRACCIONADAS

7,50

Bs. 610,13

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

3,50

Bs. 284,73

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009

15

Bs. 1.220,27

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 18.067,00

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 7.264,93

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 7.264,93

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 10.802,07

(17)

DEMANDANTE: E.E.O..

CARGO: MECANICO DE GANDOLAS.

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 06 MESES Y 28 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.600,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.53,33

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 193,00

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

75 Bs. 9.489,74

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 10.180,80

VACACIONES FRACCIONADAS

7,50

Bs. 756,67

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

3,50

Bs. 353,11

VACACIONES VENCIDAS 2009

15 Bs. 1.513,33

BONO VACACIONAL VENCIDO 2009

7 Bs. 706,22

SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES

6 Bs. 319,98

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 23.319,85

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 8.544,63

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 8.544,63

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 14.775,22

(18)

DEMANDANTE: R.A.L..

CARGO: ELECTROMECÁNICO.

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 03 MESES Y 09 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.950,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 65,00

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 232,24

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

60 Bs. 12.330,84

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 12.251,40

VACACIONES FRACCIONADAS

3,75

Bs. 458,35

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

1,75

Bs. 213,90

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 25.254,49

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 6.486,86

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 6.486,86

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 18.767,63

(19)

DEMANDANTE: C.A.G..

CARGO: OPERADOR RT.

TIEMPO DE SERVICIO: 08 MESES Y 02 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 2.690,40

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 89,68

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 225,80

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

45 Bs. 10.160,85

UTILIDADES FRACCIONADAS

70 Bs. 11.911,20

VACACIONES FRACCIONADAS

10

Bs. 1.453,18

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

4,67

Bs. 678,15

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 24.203,38

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 7.636,44

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 7.636,44

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 16.566,94

(20)

DEMANDANTE: E.J.T..

CARGO: EQUIPADOR.

TIEMPO DE SERVICIO: 03 MESES Y 29 DÍAS

ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00

ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,27

ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 66,20

DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15

DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD

15 Bs. 992,94

UTILIDADES FRACCIONADAS

30 Bs. 1.496.40

VACACIONES FRACCIONADAS

3,75

Bs. 182,17

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

1,75

Bs. 85,01

SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 2.756,52

DEDUCCIONES

PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACIÓN FINAL Bs. 910,06

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 910,06

TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.846,46

Por último, solicitaron el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, desde que se comenzaron a causar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los intereses de mora en el pago de la diferencia de prestaciones sociales, hasta la definitiva cancelación, el pago de la aplicación del método indexatorio sobre las cantidades reclamadas y solicitan se condene a la demandada en costa y costos causados en el presente procedimiento.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA. (Síntesis).

La empresa demandada “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, dio contestación a la demanda en forma tempestiva, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

Que a diferencia de demandas anteriores, la representación de los accionantes reconocen la sustitución patronal que se produjo en fecha 31 de Julio de 2009, de acuerdo con lo establecido en los artículo 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que la empresa demandada transfirió el desempeño de sus operaciones de Puertos a la Sociedad Mercantil Estatal BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., por mandato Nacional, no existiendo despido alguno.

Ahora bien, bajo la admisión de los accionantes de la sustitución patronal en los términos expresados, a su decir la representación de la empresa demandada no existe sustentación alguna para mantener esta demanda, conforme a lo ordenado en los artículos 6 y 7 del Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 30 de Julio de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.231.

Alegando la representación judicial de la parte accionada como defensa perentoria, la falta de cualidad e interés que tiene su representada para sostener el presente juicio.

CONTESTACIÓN DE FONDO:

Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los argumentos alegados por los accionantes para justificar sus pretensiones.

Negó, rechazó y contradijo, que existiera despido alguno durante los días 30 y 31 de Julio de 2009, por cuanto los trabajadores en su mayoría quedaron en sus puestos de trabajo sin desmejoramiento alguno, por lo que alega que no puede existir acción de reclamo de prestaciones, así como de diferencia de prestaciones, en virtud de que los trabajadores continúan laborando, afirmando que las liquidaciones recibidas constituyen un anticipo de sus prestaciones y no una conformación de despido, del mismo modo ratifica que esas liquidaciones anticipadas se hicieron bajo los cálculos correctos, en razón del salario que recibían los trabajadores para el momento de la sustitución, el 31 de Julio de 2009, desconociendo íntegramente la reclamación de diferencia de prestaciones que a su criterio es alterado, asimismo los beneficios y supuestas bonificaciones.

Por último, que por cuanto ha quedado admitida la sustitución patronal y que la relación laboral continua bajo las misma condiciones que mantenían con la demandada sin desmejoramiento alguno, los derechos reclamados sólo podrían exigírselos al nuevo patrón sustituyente con todas la prerrogativas que dicen tener, una vez que finalice de manera definitiva la relación de la contratación laboral, en virtud de la continuidad que afirman, así como su derecho de antigüedad.

CONTROVERSIA

Vistos los hechos libelados por la parte actora, así como las defensas expuestas por la empresa demandada, tanto en su contestación al fondo de la demanda, como en el devenir de la audiencia oral y pública; observa este Tribunal que la empresa demandada opuso como defensa perentoria, la falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio.

Señalado lo anterior, la controversia en la presente causa se circunscribe sobre los siguientes hechos: Si es procedente o no la falta de cualidad pasiva para intervenir en el presente juicio, alegada como punto previo por la empresa Almacenadora Braperca, C.A ; Determinar si le corresponde a los demandantes la diferencia en las utilidades fraccionadas en base a 120 días de salario por año, luego determinar si existe diferencia en el salario integral devengado por los demandantes, si les corresponden las diferencias demandadas por Antigüedad, Días adicionales de antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Diferencia de prestaciones sociales (sic) prestación de antigüedad, para todos los 20 accionantes; vacaciones no disfrutadas de los años solicitados solo por los accionantes R.E.V., M.Y.P., V.J.Y., N.A.G., J.J.G., E.J.R., P.M.C., Johennis J.C., J.C.M., L.B.M., L.A.B. y J.E.L.; Vacaciones vencidas, en el caso de los accionantes F.A.R., V.J.Y., N.A.G., E.J.R., E.E.O.; Sábados y domingos feriados en vacaciones en el caso de los accionantes V.J.Y. y N.A.G.; y finalmente por concepto de Domingos y feriados en vacaciones vencidas, en el caso de los accionantes F.A.R., E.J.R. y E.E.O.. Así se declara.

Distribución de las cargas probatorias:

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.

Para ello, considera necesario este Juzgador, hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y Jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

En plena conexión con lo anterior, y más específicamente con la forma de dar contestación a la demanda en materia laboral, debe tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 135, eiusdem:

“Concluida la audiencia preliminar (…), el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso (…).

Visto lo anterior, se procede a la determinación de la carga de la prueba, ello teniendo en consideración el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del M.T. de la República, mediante Sentencia 419 de fecha once (11) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), la cual acoge este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que señala las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral:

…omissis…

“…1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado.

…omissis…

(Subrayado de este juzgador)

En este orden de ideas, corresponde determinar a cual de las parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, que en el caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.

Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de reconocerse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente, y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Vid. Sentencias Nº 41 y 47 de fecha 15 de Marzo de 2000, ampliada en la sentencia Nº 445 del 7 de Noviembre de 2000 y confirmada en sentencias Nº 35 del 5 de Febrero de 2002; Nº 444 del 10 de Julio de 2003; 758 del 1º de Diciembre de 2003 y la Nº 235 de 16 de Marzo de 2004).

Fijados como han sido los límites de la controversia, seguidamente este Juzgador, pasa a determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos y en este sentido, se tiene que; recae en la empresa demandada la carga de demostrar la procedencia o improcedencia de las diferencias reclamadas de los conceptos libelados, a saber: Prestación de antigüedad, días adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Diferencia de prestación de antigüedad; vacaciones no disfrutadas; Vacaciones vencidas; Sábados y domingos feriados en vacaciones; Domingos y feriados en vacaciones vencidas y por los intereses sobre la prestación de Antigüedad.

Así como, los elementos concurrentes para que opere la falta de cualidad pasiva alegada; a los fines de su determinación. Así se decide.

Análisis y valoración de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, a objeto de establecer si los hechos controvertidos quedaron demostrados.

PARTE DEMANDANTE:

  1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:

    1.1. Marcadas con los números del “1” al “20”, en un total de veinte (20) folios útiles, de diecinueve (19) demandantes de “Recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales” cursante del folio noventa y tres (93) al ciento doce (112) de la primera expediente.

    1.2. Marcadas con los números del “21” al “218”, en un total de doscientos ocho (208) folios útiles, de los veinte (20) demandantes de “Recibos de pago de bono” cursante del folio ciento trece (113) al trescientos veinte (320) de la primera expediente.

    1.3. Marcadas con los números del “219” al “233”, en un total de quince (15) folios útiles, de quince (15) demandantes de “Constancias de trabajo” cursante del folio trescientos veintiuno (321) al trescientos treinta y cinco (335) de la primera expediente.

    Considera necesario este sentenciador, desglosar las documentales por trabajador para mayor entendimiento de las pruebas promovidas por los accionantes de la siguiente manera:

    Documentales del accionante R.V.:

    Marcado con el Nº 1, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y tres (93) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de la citada documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 25 de Abril de 2001 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 16.531,52, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos 2009-2010; e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 9.400,00 por concepto de Anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.900,00 por concepto de préstamo personal, más los montos correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 11.308,53, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este Juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los N°s del 21 al 30, Recibos de pagos por concepto de bono, cursante del folio ciento trece (113) al ciento veintidos (122), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, que establece que ninguna de las partes puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 219, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veintiuno (321) de la primera pieza, se valora por no haber sido impugnada, este Tribunal le otorga eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de la citada documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de Julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 25/04/2001 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Soldador, con un salario básico mensual de Bs. 1.950,40 y un Sueldo de Eficacia atípica de 487,60, para un total de Bs. 2.438,00. Así se establece.

    Documentales del accionante F.R.:

    Marcado con el Nº 2, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y cuatro (94) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal, le otorga eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de la citada documental se evidencia la relación laboral, que el trabajador laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 23 de Septiembre de 2004 hasta el 30 de Julio de 2009; que el monto total de las asignaciones asciende a un total de Bs. 10.931,03, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos 2007-2008, sabados, domingos y feriados en vacaciones vencidas 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009 e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, resultando un monto total a cancelar de Bs. 10.931,03, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este Juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo al determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los N°s del 31 al 44, Recibos de pagos por concepto de bono, cursante del folio ciento veintitrés (123) al ciento treinta y seis (136), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos, impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles por ser contrarios al Principio de Alteridad, que establece que ninguna de las partes puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se Así se decide.

    Marcado con el Nº 220, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veintidos (322) de la primera pieza, que se valora por no haber sido impugnada, otorgándole este Tribunal eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que de la citada documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 23/09/2004 hasta 30/07/2009, desempeñando el cargo de Pintor, con un salario básico mensual de Bs. 1.105,60 y un sueldo de eficacia atípica de 276,40, para un total de Bs. 1.382,00. Así se establece.

    Documentales del accionante MAVIN PÉREZ:

    Marcado con el Nº 3, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y cinco (95) de la primera pieza, este Tribunal la valora por no haber sido impugnada, otorgándole eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de la citada documental se evidencia la relación laboral, que el trabajador laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Diciembre de 2005 hasta el 30 de Julio de 2009; que el monto total de asignaciones asciende a un total de Bs. 12.530,17, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, resultando un monto total a cancelar de Bs. 12.522,30, montos que serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, con el propósito de determinar el monto de lo que le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo al determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nº s del 45 al 51, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y tres (143), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos e impugnados, rechazados y negados por la parte contraria, quien alego que no eran emanado de su representada; es decir, instrumentos emanados del propio accionante, que resultan no oponible y contrarios al Principio de Alteridad, que establece que ninguna de las partes puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismo fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 221, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veintitrés (323) de la primera pieza, este Tribunal la valora por no haber sido impugnada, otorgándole eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de la citada documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de Julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 01/12/2005 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Coordinador de taller, con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 450,00, para un total de Bs. 2.250,00. Así se establece.

    Documentales del accionante V.Y.:

    Marcado con el Nº 4, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y seis (96) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 27 de Marzo de 2006 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 7.189,42, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos 2008-2009, sabados, domingos y feriados en vacaciones vencidas 2008-2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.000,00; arrojando un monto total a cancelar de Bs. 6.185,11, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcados con los Nºs del 52 al 57, Recibo de pago por concepto de bono, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y nueve (149), de la primera pieza, el mismo fue desconocido impugnado, rechazado y negado por la parte contraria alegando que no era emanado de su representada; y como quiera que tal instrumento emana de la propia accionante, resulta no oponible y contraria al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo desecha, quedando el mismo fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 222, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veinticuatro (324) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 27/03/2006 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Obrero, con un salario básico mensual de Bs. 968,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 32,00, para un total de Bs. 1.000,00. Así se establece.

    Documentales del accionante P.M.:

    Marcado con el Nº 5, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y siete (97) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 03 de Mayo de 2006 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 7.248,82, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.700,00, así como por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 5.543,81, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, 58 al 68, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento cincuenta (150) al ciento sesenta (160), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 223, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veinticinco (325) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 03/05/2006 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Cauchero, con un salario básico mensual de Bs. 1.144,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 286,00, para un total de Bs. 1.430,00. Así se establece.

    Documentales del accionante N.G.:

    Marcado con el Nº 6, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y ocho (98) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Julio de 2006 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 12.871,97, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, bono nocturno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 12.858,97, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, 69 al 76, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y ocho (168), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 224, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veintiséis (326) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 01/07/2006 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Operador RT, con un salario básico mensual de Bs. 2.690,40 y un Sueldo de Eficacia atípica de 672,60, para un total de Bs. 3.363,00. Así se establece.

    Documentales del accionante J.G.:

    Marcado con el Nº 7, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y nueve (99) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 02 de Octubre de 2006 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 6.652,86, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó por concepto de anticipo de prestaciones la cantidad de Bs. 2.800,00, más las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 3.848,39, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 77 al 85, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y siete (177), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Documentales del accionante E.R.:

    Marcado con el Nº 8, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio cien (100) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Enero de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 8.897,10, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas 2008-2009, sábados, domingos y feriados en vacaciones vencidas 2008-2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, cantidades por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 7.391,98, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 86 al 93, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y cinco (185) de la primera pieza, por cuanto el mismo fue desconocido impugnado, rechazado y negado por la parte contraria alegando que no era emanado de su representada; y como quiera que tal instrumento emana del propio accionante, resulta no oponible y contraria al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando el mismo fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 225, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veintisiete (327) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 01/01/2007 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Ayudante Mecánico, con un salario básico mensual de Bs. 1.170,40 y un Sueldo de Eficacia atípica de 292,60, para un total de Bs. 1.463,00. Así se establece.

    Documentales del accionante A.M.:

    Marcado con el Nº 9, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento uno (101) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 02 de Abril de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 7.963,17, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de Anticipo de prestaciones sociales más las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 6.959,53, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con el Nº, 94, Recibo de pago por concepto de bono, cursante al folio ciento ochenta y seis (186), de la primera pieza, el mismo fue desconocido impugnado, rechazado y negado por la parte contraria alegando que no era emanado de su representada; y como quiera que tal instrumento emana de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, que establece que ninguna de las partes puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo desecha, quedando el mismo fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Documentales del accionante P.C.:

    Marcado con el Nº 10, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento dos (102) de la primera pieza, se valora por no haber sido impugnada, este Tribunal le otorga eficacia probatoria a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de la citada documental se evidencia la relación laboral, que el trabajador laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Septiembre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; que el monto total de asignaciones asciende a un total de Bs. 4.740,39, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontaron las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, resultando un monto total a cancelar de Bs. 4.736,07, montos que serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este Juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que realmente le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo al determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcados con los Nºs, del 95 al 110, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento ochenta y siete (197) al doscientos doce (212), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; instrumentos que emanan del propio accionante, resultando no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, que establece que ninguna de las partes puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Documentales del accionante JOHENNIS CUEVAS:

    Marcado con el Nº 11, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento tres (103) de la primera pieza, se valora por no haber sido impugnada, este Tribunal le merece otorga eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral, que el trabajador laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Septiembre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 7.668,60, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 6.661,78, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo al determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 111 al 117, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos trece (213) al doscientos diecinueve (219), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria, alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, que establece que nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 226, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veintiocho (328) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 01/09/2007 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Reparador de Contenedor, con un salario básico mensual de Bs. 1.560,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 390,00, para un total de Bs. 1.950,00. Así se establece.

    Documentales del accionante J.C.M.:

    Marcado con el Nº 12, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento cuatro (104) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Septiembre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 5.363,62, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009 e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 2.800,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 2.804,04, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, 118 al 131, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos veinte (220) al doscientos treinta y tres (233), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 227, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos veintinueve (329) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 01/09/2007 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Ayudante Mecánico de RT., con un salario básico mensual de Bs. 1.027,20 y un Sueldo de Eficacia atípica de 256,80, para un total de Bs. 1.284,00. Así se establece.

    Documentales del accionante L.B.M.:

    Marcado con el Nº 13, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento cinco (105) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Septiembre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 4.790,74, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 1.700,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 3.083,66, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, 132 al 147, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cuarenta y nueve (249), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 228, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos treinta (330) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de Julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 01/09/2007 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Pintor, con un salario básico mensual de Bs. 968,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 32,00, para un total de Bs. 1.000,00. Así se establece.

    Documentales del accionante J.M.:

    Marcado con el Nº 14, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento seis (106) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 06 de Noviembre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 5.313,14, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 1.900,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 3.408,34, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, 148 al 153, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y cinco (255), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 229, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos treinta y uno (331) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de Julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 06/11/2007 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Cauchero, con un salario básico mensual de Bs. 1.144,00, y un Sueldo de Eficacia atípica de 286,00, para un total de Bs. 1.430,00. Así se establece.

    Documentales del accionante L.B.:

    Marcado con el Nº 15, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento siete (107) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 07 de Enero de 2008 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 9.354,04, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2010, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 8.345,51, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, 154 al 162, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos sesenta y cuatro (264), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 230, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos treinta y dos (332) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 07/01/2008 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Tornero, con un salario básico mensual de Bs. 1.950,40 y un Sueldo de Eficacia atípica de 487,60, para un total de Bs. 2.438,00. Así se establece.

    Documentales del accionante J.L.:

    Marcado con el Nº 16, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento ocho (108) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 15 de Enero de 2008 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 7.271,19, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 7.264,93, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 163 al 175, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos sesenta y cinco (265) al doscientos setenta y siete (277), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 231, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos treinta y tres (333) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 15/01/2008 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Mecánico II, con un salario básico mensual de Bs. 1.430,40 y un Sueldo de Eficacia atípica de Bs. 357,60, para un total de Bs. 1.788,00. Así se establece.

    Documentales del accionante E.O.:

    Marcado con el Nº 17, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento nueve (109) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 02 de Enero de 2008 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 8.553,83, por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, vacaciones y bono vacacional vencidos 2008-2009, sábados y domingos en vacaciones vencidas 2008-2009, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 8.544,63, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 176 al 190, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos sesenta y ocho (278) al doscientos noventa y dos (292), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 232, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos treinta y cuatro (334) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 02/01/2008 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Mecánico de Gandola, con un salario básico mensual de Bs. 1.600,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de Bs. 400,00, para un total de Bs. 2.000,00. Así se establece.

    Documentales del accionante R.L.:

    Marcado con el Nº 18, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento diez (110) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 21 de Abril de 2008 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 6.495,40, por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010 e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 6.486,86, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 191 al 203, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos noventa y tres (293) al trescientos cinco (305), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Marcado con el Nº 233, constancia de trabajo, cursante al folio trescientos treinta y cinco (335) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de Julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 21/04/2008 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Obrero, con un salario básico mensual de Bs. 1.950,40 y un Sueldo de Eficacia atípica de 487,60, para un total de Bs. 2.438,00. Así se establece.

    Documentales del accionante C.G.:

    Marcado con el Nº 19, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento uno (111) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 28 de Noviembre de 2008 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 7.648,67, por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, bono nocturno, domingo diurno y nocturno y feriado trabajado de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 7.636,44, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 204 al 215, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios trescientos seis (306) al trescientos diecisiete (315), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

    Documentales del accionante E.T.:

    Marcado con el Nº 19, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ciento doce (112) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Abril de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 912,37, por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 910,06, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los Nºs, del 216 al 218, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios trescientos dieciocho (318) al trescientos veinte (320), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.

  2. - En el Capítulo II promovió la Exhibición de Documentos:

    2.1.- De los originales de todos los recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales, entregados a cada uno de los trabajadores y que se hayan en poder de la empresa demandada. Ahora bien, los mismos se tienen por exhibidos, en virtud de que la parte demandada, los consignó a los autos, en consecuencia ratifica la valoración de dichas documentales de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    2.2.- De los originales de todos los recibos de pago del bono que cancelaba la empresa por productividad, entregados a cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, los mismos no fueron exhibidos en su oportunidad legal por la parte demandada, quien señaló en la audiencia de juicio, que las citadas documentales no se podían exhibir, al afirmar que los recibos señalados por bonificación especial no existen, por lo que no es conducente para este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica que dispone la norma en el caso de la falta de exhibición y debido a que las citadas documentales fueron desechadas de las pruebas de la parte actora, al no resultar oponibles a la parte accionada por ser contrarias al Principio de Alteridad. Así se decide.

    2.3.- De los originales de las constancias de trabajo, emitidas por la empresa en fecha 30 de Julio de 2009, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, ahora bien, se tienen por exhibidos las constancias de los trabajadores: R.M., F.R., M.P., V.Y., P.M., N.G., E.R., Johennis Cuevas, J.C.M., L.M., J.M.P., L.B., J.E.L., E.E.O. y R.A.L., en virtud de que la parte actora, los consignó a los autos, los cuales fueron valorados ut supra, por lo que no se aplica la consecuencia jurídica señalada en la norma para el caso de la falta de exhibición, con referencia a las constancias de trabajo de los actores J.J.G., A.J.M., P.M.C., C.A.G. y E.J.T., se determina que con tales Documentales se quieren probar hechos que se encuentran lo suficientemente probados del resto del material probatorio consignados a los autos. Así se decide.

    2.4.- De los originales de todos los recibos de pago de vacaciones, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo. Ahora bien, los mismos se tienen por exhibidos, en virtud de que la parte demandada consignó a los autos los siguientes recibos correspondientes a los siguientes accionantes: R.E.V., F.R., M.P., V.Y., P.J.M., N.A.G., A.M., P.C., Johennis J.C., J.C.M., L.B.M., en consecuencia la misma se valoran y se le otorga eficacia probatoria, de conformidad con lo previsto en los artículo 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del resto de los no consignados, se tiene como cierto lo solicitado en cuanto al solicitado concepto, discriminados de la siguiente manera:

    Del accionante R.V.: marcados con los N°s del 2 al 23, cursantes del folio once (11) al treinta y dos (32) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 11 al 13, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2001/2002, con un periodo de disfrute desde el 09/05/2002 hasta el 29/05/2002, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días más 1 día adicional, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 331,43.

    Del folio 14 al 16, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2002/2003, con un periodo de disfrute desde el 25/04/2003 hasta el 16/05/2003, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días más un día adicional de 1 día, así como los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 365,71.

    Del folio 17 al 19, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2003/2004, con un periodo de disfrute desde el 03/05/2004 hasta el 25/05/2004, es decir, 17 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días más 3 días adicionales, así como los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 400,00.

    Del folio 20 al 22, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2004/2005, con un periodo de disfrute desde el 16/05/2005 hasta el 08/06/2005, es decir, 18 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 4 días adicionales de bono, así como los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 408,33.

    Del folio 23 y 25, planilla de liquidación de vacaciones con su respectiva planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2005/2006, con un periodo de disfrute desde el 02/05/2006 hasta el 26/05/2006, es decir, 19 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 5 días adicionales de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones por la cantidad total a cancelar de Bs. 690,67.

    Del folio 26 al 28, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 02/05/2007 hasta el 29/05/2007, es decir, 20 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 6 días adicionales de bono, así como los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.230,00.

    Del folio 29 al 31, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 02/05/2008 hasta el 26/05/2008, es decir, 21 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 6 días adicionales de bono, así como los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 2.038,15. Así se establece.

    Del folio 32, recibo de pago denominado liquidación de vacaciones la cual se encuentra debidamente firmado por el trabajador del período vacacional 2008/2009, con un periodo de disfrute desde el 27/04/2009 hasta el 22/05/2009, es decir, 21 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 7 días adicionales de bono, así como los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 3.018,79. Así se establece.

    Del accionante F.R.: Marcados con los N°s del 43 al 51, cursantes del folio cincuenta y tres (53) al sesenta y uno (61) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 53 al 55, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2004/2005, con un periodo de disfrute desde el 03/04/2006 hasta el 26/04/2006, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 1 día adicional de bono, así como los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 459,00.

    Del folio 56 al 58, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2005/2006, con un periodo de disfrute desde el 02/10/2006 hasta el 24/10/2006, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 2 días adicionales de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 546,48.

    Del folio 59 al 61, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 03/03/2008 hasta el 25/03/2008, es decir, 17 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 2 días adicionales de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 910,70. Así se establece.

    Del accionante M.P.: marcados con los N°s del 58 al 63, cursantes del folio sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74) de la segunda pieza, evidenciándose de los folios 69 y 70, vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de liquidación de vacaciones, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2005/2006, con un periodo de disfrute desde el 17/01/2008 hasta el 05/02/2008, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.200,00.

    Del folio 71 al 73, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 16/08/2008 hasta el 02/09/2008, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 1 día adicional de disfrute, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.629,78.

    Del folio 74, recibo de liquidación de vacaciones, la cual se encuentra debidamente firmada por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 13/07/2009 hasta el 01/08/2009, es decir, 17 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 2 días adicionales de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 3.114,14. Así se establece.

    Del accionante P.M.: marcados con los N°s del 71 al 76, cursantes del folio ochenta y tres (83) al ochenta y ocho (88) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 83 al 85, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 01/06/2007 hasta el 21/06/2007, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 1 día de bono adicional, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 850,67.

    Del folio 86 y 87, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 16/05/2008 hasta el 03/06/2008, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 1 día de adicional de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.043,45.

    Del folio 88, planilla de solicitud de vacaciones del período 2008/2009, la cual se encuentra debidamente firmada por el trabajador, con un periodo de disfrute desde el 04/05/2009, sin especificar de dicha planilla los días de disfrute, el bono vacacional, ni la cantidad total a cancelar. Así se establece.

    Del accionante V.Y.: marcado con el N° 92, cursante al folio ciento cuatro (104), de la segunda pieza, evidenciándose recibo de pago de vacaciones denominado liquidación de vacaciones, la cual se encuentra debidamente firmado por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 16/05/2008 hasta el 03/06/2008, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 1 día adicional de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 758,77. Así se establece.

    Del accionante N.G.: marcados con los N°s 98 Y 99, cursantes a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113) de la segunda pieza, evidenciándose de los mismos, planilla de pago de liquidación de vacaciones con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa, las cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 16/06/2008 hasta el 07/07/2008, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 1 día adicional de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.823,50. Así se establece.

    Del accionante A.M.: marcado con el N° 115, cursante al folio ciento treinta y uno (131), de la segunda pieza, evidenciándose recibo de pago de vacaciones denominado liquidación de vacaciones, la cual se encuentra debidamente firmado por el trabajador del período vacacional 2008/2009, con un periodo de disfrute desde el 01/04/2009 hasta el 22/04/2009, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, más 1 día adicional de bono, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.769,11. Así se establece.

    Del accionante P.C.: marcado con el N° 123, cursante al folio ciento cuarenta (140), de la segunda pieza, evidenciándose recibo de pago de vacaciones denominado liquidación de vacaciones, la cual se encuentra debidamente firmado por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 16/01/2009 hasta el 02/02/2009, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 705,97. Así se establece.

    Del accionante JOHENNIS CUEVAS: marcados con los N°s 127 y 128, cursantes a los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la segunda pieza, evidenciándose de los mismos, planilla de pago de liquidación de vacaciones con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa, las cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 01/09/2008 hasta el 21/09/2008, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.286,60. Así se establece.

    Del accionante J.M.: marcados con los N°s 137 y 138, cursantes a los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) de la segunda pieza, evidenciándose de los mismos, planilla de pago de liquidación de vacaciones con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa, las cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 01/09/2008 hasta el 17/09/2008, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 785,17. Así se establece.

    Del accionante L.M.: marcados con los N°s 146 y 147, cursantes a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167) de la segunda pieza, evidenciándose de los mismos, planilla de pago de liquidación de vacaciones con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa, las cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 01/10/2008 hasta el 17/10/2008, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días, así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 646,67. Así se establece.

    2.5.- De los originales de todos los recibos de pago de utilidades, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, los mismos no fueron exhibidos en su oportunidad legal por la parte demandada, señalando la parte accionada durante la audiencia de juicio, que la empresa canceló la cantidad de 120 días para el año 2008, más no fue así para el año 2009, año en que solo se hizo por la cantidad de 15 días, en virtud de la intervención del Estado, debiendo cancelar sumas de dineros muy elevadas para liquidar a los trabajadores, por lo que deviene para este Tribunal, la aplicabilidad de la consecuencia jurídica señalada en la norma para el caso de la falta de exhibición, procediendo en el presente asunto a la aplicación del principio de Notoriedad Judicial, derivados de otros casos de la misma empresa ante esta Jurisdicción, quedando como cierto el hecho de que la demandada cancelaba anualmente la cantidad de 120 días por concepto de utilidades. Así se decide.

  3. En el Capítulo III, promovió Prueba de Informe:

    Solicitó que se oficié al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a los fines de que Informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:

    De las planillas de Declaración de Impuesto Sobre La Renta de la Sociedad Mercantil Almacenadora Braperca, C.A., de los ejercicios fiscales de los años del 2001 al 2009.

    Se libró oficio Nº 135/2011 de fecha 15 de Abril de 2011, del cual cursa resulta del folio siete (07) al treinta y nueve (39), valorándose dicha prueba de informe de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose del mismo que la empresa se encontraba debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00364281-9 y que en los ejercicios fiscales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 los montos declarados fueron constantes a diferencia del ejercicio fiscal del año 2009, que sobresalió de normal para dicha empresa debido a la transferencia de sus Operaciones a la empresa del Estado. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

    DEL TRABAJADOR R.V.:

    Marcado con el número “1”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2001, cursante a los folios doscientos nueve (09) y diez (10), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este Juzgador la valora y le otorga eficacia probatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y el trabajador, que establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Soldador en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de trescientos cuarenta y dos Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 342,86), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números del “2” al “23”, en veintidos (22) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2001 al 2009,”, cursante del folio once (11) al treinta y dos (32) de la segunda pieza del expediente, ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcado con los números “24”, “25”, “29”, “30” y “37” en cinco (05) folios útiles en copias simples de “Solicitudes y recibos de anticipo de prestaciones sociales”, cursantes a los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) y cuarenta y seis (46), de la segunda pieza del expediente.

    Marcado con los números “26”, “27”, “28”, en tres (03) folios útiles en originales de “Solicitud y recibo de anticipo de prestaciones sociales”, cursantes del folio treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), de la segunda pieza del expediente y que por no haber sido impugnado por la parte actora, este Juzgador las valora y le otorga eficacia probatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando con respecto a las documentales identificadas con los Números del 24 al 30 y el correspondiente al marcado con el numero 37, que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma y de los que desprende que el accionante solicitó las siguientes cantidades: Bs. 500,00, en fecha 15/09/2004; la cantidad de Bs. 500,00, en fecha 06/11/2007; cantidad de Bs. 400,00, en fecha 03/06/2005; la cantidad de Bs. 8.000,00, en fecha 03/02/2009; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que suma la cantidad total de Bs. 10.400,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos, con el propósito de determinar el monto que realmente le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo al determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con los números “31”, “32”, “33”, “34”, “35” y “36” en seis (06) folios útiles de “Solicitudes y recibos de solicitud de préstamo”, cursantes del folio cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45), de la segunda pieza del expediente, así como del recibo marcado con el número 28, cursante al folio treinta y siete (37), que por no haber sido impugnado por la parte actora, este Juzgador los valora y le otorga eficacia probatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que el accionante solicitó las siguientes cantidades: Bs. 1.000,00, en fecha 27/04/2007; la cantidad de Bs. 500,00, en fecha 12/03/2007; cantidad Bs. 500,00, en fecha 06/11/2007 y la cantidad de Bs. 500,00, en fecha 06/06/2008; por concepto de préstamo personal, lo que suma la cantidad total de Bs. 2.500,00, por lo que las citadas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos con el objeto de determinar el monto de lo que realmente le corresponde al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo al determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con los números “38”, “39”, “40” y “41”, en cuatro (04) folios útiles de “Recibos de pago de salarios”, cursantes del folio cuarenta y siete (47) al cincuenta (50), de la segunda pieza del expediente, se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los valora a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante R.V. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose además recibos de los meses de Enero, Febrero, Mayo y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.560,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.950,40, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en el mes de Enero de 2009, la cantidad de Bs. 24,38, por concepto de horas extraordinarias diurnas, así como la cantidad de Bs. 108,64, por concepto de horas extraordinarias nocturnas, y así mismo en el mes de Febrero se le canceló la cantidad de Bs. 60,94, por concepto de horas extraordinarias diurnas, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este Juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR F.R.:

    Marcado con el número “42”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2004, cursante a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Servicios Generales, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de trescientos veintiún Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 321,23), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números del “43” al “51”, en nueve (09) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2004 al 2008,”, cursante del folio cincuenta y tres (53) al sesenta y uno (61), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra, de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcado con los números “52” y “53”, en dos (02) folios útiles, de “Recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondiente a los años 2005 y 2008”, cursantes a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63), de la segunda pieza del expediente los cuales se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merecen eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa este Juzgador, que tales documentales evidencian que al accionante le fueron depositadas las siguientes cantidades por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente al año 2005, la cantidad de Bs. 55,05, en fecha 17 de Febrero de 2006 y el correspondiente al año 2008, la cantidad de Bs. 815,18, en fecha 06 de Febrero de 2009; arrojando un total por la cantidad de Bs. 870,23, debidamente firmados por el accionante, en consecuencia, dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de que sean descontados del monto que en definitiva le corresponda al accionante por dicho concepto. Así se decide.

    Marcado con el números “54”, en un (01) folio útil de “Recibo de pago de salario”, cursante del folio sesenta y cuatro (64), de la segunda pieza del expediente se valora por cuanto fue reconocido y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que dicha documental evidencia y demuestra; la relación laboral del accionante F.R. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que el recibo era por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose que dicho recibo es del mes de Mayo del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.105,60, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, el mismo será adminiculado con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con los números “55” y “56”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR M.P.:

    Marcado con el número “57”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Diciembre de 2005, cursante a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Depositario, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de cuatrocientos cinco Bolívares (Bs. 405,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números del “58” al “63”, en seis (06) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2005 al 2008”, cursante del folio sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcado con los números “64” y “65” en dos (02) folios útiles de “Solicitud y recibo de solicitud de préstamo”, cursante a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76), de la segunda pieza del expediente los mismo se desechan por cuanto no pertenecen al accionante anteriormente identificado. Así se decide.

    Marcado con los números del “66” al “69”, en cuatro (04) folios útiles de “Recibo de pago de salario”, cursante del folio setenta y siete (74) al ochenta (80), de la segunda pieza del expediente se valora por cuanto fue reconocido y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que dicha documental evidencia y demuestra; la relación laboral del accionante M.P. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose que dichos recibos son de los meses Enero, Febrero, Abril y Mayo del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.440,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.800,00, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, el mismo será adminiculado con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR P.M.:

    Marcado con el número “70”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha tres (03) de Mayo de 2006, cursante a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Cauchero, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de quinientos veinte Bolívares (Bs. 520,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números del “71” al “76”, en seis (06) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2006 al 2009,”, cursante del folio ochenta y tres (83) al ochenta y ocho (88), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcado con los números “78” y “79” en dos (02) folios útiles en copias simples de “Solicitud y recibo de préstamo personal”, cursantes a los folios noventa (90) y noventa y uno (91), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó en calidad de préstamo personal la cantidad de Bs. 300,00, en fecha 17/01/2007; por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con los números “77”, “80”, “81”, “83”, “84” y “85” en seis (06) folios útiles en originales de “Solicitud y recibo de anticipo de prestaciones sociales”, cursantes a los folios ochenta y nueve (89) y del noventa y dos (92) al noventa y siete (97), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó las siguientes cantidades: Bs. 600,00, en fecha 22/01/2009; la cantidad de Bs. 400,00, en fecha 02/08/2007; cantidad de Bs. 500,00, en fecha 17/03/2008; la cantidad de Bs. 700,00, en fecha 05/08/2008; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que suma la cantidad total de Bs. 2.200,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con los números del “86” al “89”, en cuatro (04) folios útiles de “Recibo de pago de salario”, cursante del folio noventa y ocho (98) al ciento uno (101), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante P.M. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, Mayo y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 915,20 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.144,00, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Febrero y Julio se le canceló la cantidad de Bs. 7,16, Bs. 44,69, por concepto de horas extraordinarias diurnas respectivamente así como la cantidad de Bs. 71,50 por día feriado, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR V.Y.:

    Marcado con el número “90”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, cursante a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Servicios Generales, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de cuatrocientos sesenta y cinco Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 465,75), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con el número “91”, en un (01) folio útil, de “Planillas de liquidación de vacaciones del períodos 2007-2008”, cursante al folio ciento cuatro (104), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcado con los números del “92” al “93” en dos (02) folios útiles en copias simples de “Solicitud y recibo de anticipo de prestaciones sociales”, cursantes a los folios ciento cinco (105) y ciento seis (106), de la segunda pieza del expediente, este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobó la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 19/08/2008; por lo que dicha documental será adminiculada con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcados con los números “93” y “94”, en dos (02) folios útiles, de “Solicitud de préstamo”, cursante a los folios ciento seis (106) y ciento siete (107), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobaron las siguientes cantidades: Bs. 550,00, en fecha 04/10/2007; y la cantidad de Bs. 500,00, en fecha 23/03/2007; por concepto de préstamo personal, lo que suma la cantidad total de Bs. 1.050,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con los números “95” y “96”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR N.G.:

    Marcado con el número “97”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Julio de 2007, cursante a los folios ciento diez (110) y ciento once (111), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Operador de vacío, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de quinientos cincuenta y dos Bolívares (Bs. 552,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números “98” y “99”, en dos (02) folios útiles, de “Planillas de liquidación de vacaciones del período 2007-2008”, cursante a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcado con los números “100” y “101”, en dos (02) folios útiles, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales y recibo”, cursantes a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobó la cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 29/02/2008; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con el número “102”, en un (01) folio útil de “Recibo de pago de salario”, cursante del folio ciento dieciséis (116), de la segunda pieza del expediente se valora por cuanto fue reconocido y no impugnado, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que de dicha documental se evidencia y demuestra; la relación laboral del accionante N.G. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose el recibo del mes de Mayo de 2009, con un salario equivalente a Bs. 2.690,40, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló la cantidad de Bs. 336,30 por bono nocturno, la cantidad de Bs. 437,19, por concepto de domingo nocturno trabajado, así como la cantidad de Bs. 168,15, por día feriado trabajado, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con número “103”, en un (01) folio útil, de “Recibo de pago de intereses de prestaciones sociales”, cursante al folio ciento diecisiete (117), de la segunda pieza del expediente los cuales se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merecen eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa este Juzgador, que tales documentales evidencian que al accionante le fue depositada por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente al año 2006, la cantidad de Bs. 4,32, en fecha 16 de Febrero de 2007, debidamente firmado por el accionante, en consecuencia, dicho monto será adminiculado con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de que sean descontados del monto que en definitiva le corresponda al accionante por dicho concepto. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR J.G.:

    Marcado con el número “104”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dos (02) de Octubre de 2006, cursante a los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Estiba, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de quinientos doce Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 512,32), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números del “105” al “107”, en tres (03) folios útiles, de “Solicitudes de Anticipos de prestaciones sociales”, cursantes a los folios ciento veinte (120) al ciento veintidós (122), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó las siguientes cantidades: Bs. 1.300,00, en fecha 01/05/2008 y la cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 30/04/2009; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que suma la cantidad total de Bs. 2.800,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    DEL TRABAJADOR E.R.:

    Marcado con el número “108”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Enero de 2007, cursante a los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinte cuatro (124), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Ayudante mecánico, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de quinientos doce Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 512,32), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números “109” y “110”, en dos (02) folios útiles, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales y recibo”, cursantes a los folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobó la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 25/08/2008; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcados con los números del “111” al “113”, en tres (03) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129), de la segunda pieza del expediente, observando que el folio ciento treinta (130) identificado con el Número 114, no pertenece al accionante, en consecuencia el mismo se desecha, no obstante los folios de 127, al 129, se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante E.R. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, y Mayo del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 936,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.170,40, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Febrero y Mayo se le canceló la cantidad de Bs. 36,56 y Bs. 18,29, por concepto de horas extraordinarias diurnas respectivamente, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR A.M.:

    Marcado con el número “115”, en un (01) folio útil, de “Planilla de liquidación de vacaciones del período 2008-2009”, cursante al folio ciento treinta y uno (131), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición promovidas por la parte actora. Así se decide.

    Marcado con el número “116”, en un (01) folio útil, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales”, cursante al folio ciento treinta y dos (132), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido en su firma, con el cual se demuestra que el accionante solicitó la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 16/07/2009; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcados con los números del “117” al “121”, en cinco (05) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y siete (137), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante A.M. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, Mayo, Junio y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.456,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.820,00, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Febrero y Mayo se le canceló la cantidad de Bs. 56,88 y Bs. 42,66 por concepto de horas extraordinarias diurnas respectivamente, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR P.M.C.:

    Marcado con el número “122”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Septiembre de 2007, cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Servicios Generales, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos quince Bolívares (Bs. 615,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con el número “123”, en un (01) folio útil, de “Planilla de liquidación de vacaciones del período 2007-2008”, cursante al folio ciento cuarenta (140), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcados con los números “124” y “125”, en dos (02) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante P.M.C. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero y Junio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 968,00, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR JOHENNIS CUEVAS:

    Marcado con el número “126”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Septiembre de 2007, cursante a los folios ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Reparador de Contenedores, en el Departamento de Control de equipos, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de novecientos sesenta Bolívares (Bs. 960,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números “127” y “128”, en dos (02) folios útiles, de “Planillas de liquidación de vacaciones del período 2007-2008”, cursante a los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcados con los números “129”, “130” y “131”, en tres (03) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursantes del folio ciento cuarenta y siete (147) y ciento cuarenta y nueve (149), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante Johennis Cuevas con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.248,00, incrementando a Bs. 1.560,00, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con el número “132”, en un (01) folio útil, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales”, cursante al folio ciento cincuenta (150), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido en su firma, con el cual se demuestra que el accionante solicitó la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 02/04/2009; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    DEL TRABAJADOR J.M.:

    Marcado con el número “133”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Septiembre de 2007, cursante a los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Ayudante de Mecánico, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de setecientos noventa Bolívares (Bs. 790,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números del “134” al “136”, en tres (03) folios útiles, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales y recibo”, cursantes a los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cinco (155), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobaron las siguientes cantidades: Bs. 800,00, en fecha 01/09/2008; y la cantidad de Bs. 2.000,00, en fecha 17/03/2009; por concepto de préstamo personal, lo que suma la cantidad total de Bs. 2.800,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con los números “137” y “138”, en dos (02) folios útiles, de “Planillas de liquidación de vacaciones del período 2007-2008”, cursante a los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcados con los números del “139” al “143”, en cinco (05) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y dos (162), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante J.M. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, Mayo, Junio y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 850,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.027,20, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Enero, Febrero y Mayo se le canceló la cantidad de Bs. 44,93, la cantidad de Bs, 19,26, 56,88 y Bs. 16,05 por concepto de horas extraordinarias diurnas respectivamente, así mismo en los meses de Febrero y Mayo se le canceló las cantidades de Bs. 28,61 y Bs. 35,77 por concepto de horas extraordinarias nocturnas, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR L.B.M.:

    Marcado con el número “144”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Septiembre de 2007, cursante a los folios ciento sesenta y tres (163) y ciento sesenta y cuatro (164), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Servicios Generales, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos quince Bolívares (Bs. 615,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con el número “145”, en un (01) folio útil, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales”, cursante al folio ciento sesenta y cinco (165), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido en su firma, con el cual se demuestra que el accionante solicitó la cantidad de Bs. 1.700,00, en fecha 02/04/2009; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcado con los números “146” y “147”, en dos (02) folios útiles, de “Planillas de liquidación de vacaciones del período 2007-2008”, cursante a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.

    Marcado con el número “148”, en un (01) folio útil, de “Recibo de salario”, cursante al folio ciento sesenta y ocho (168), de la segunda pieza del expediente se valora por cuanto fue reconocido y no impugnado, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que de dicha documental se evidencia y demuestra; la relación laboral del accionante L.M. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose el recibo del mes de Mayo de 2009, con un salario equivalente a Bs. 968,00, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR J.M.:

    Marcado con el número “149”, en cuatro (04) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha seis (06) de Noviembre de 2007, cursante del folio ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y dos (172), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Cauchero, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de setecientos Bolívares (Bs. 700,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcados con los números del “150” al “154”, en cinco (05) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y siete (177), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante J.M. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, Mayo, Junio y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 915,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.144,00, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en el mes de Mayo la cantidad de Bs. 26,81, por concepto de horas extraordinarias diurnas, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    Marcado con el número “155”, en dos (02) folios útiles, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales”, cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con el cual se demuestra que el accionante solicitó la cantidad de Bs. 1.900,00, en fecha 15/04/2009; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    DEL TRABAJADOR L.B.:

    Marcado con el número “156”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha siete (07) de Enero de 2008, cursante a los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y uno (181), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Tornero fresador, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con el número “157”, en un (01) folio útil, de “Solicitud de Anticipo de prestaciones sociales”, cursante al folio ciento ochenta y dos (182), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido en su firma, con el cual se demuestra que el accionante solicitó la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 19/03/2009; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.

    Marcados con los números del “158” al “162”, en cinco (05) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y siete (187), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante L.B. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, Mayo, Junio y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.560,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.950,40, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Enero y Febrero, las cantidades de Bs. 36,56 y de Bs. 36,56, por concepto de horas extraordinarias diurnas, así mismo la cantidad de Bs. 90,54, por concepto de horas extraordinarias nocturnas, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR J.L.:

    Marcado con el número “163”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y nueve (189), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado era de Ayudante mecánico, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcados con los números del “164” al “167”, en cuatro (04) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ciento noventa (190) al ciento noventa y cuatro (194), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante J.L. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, Mayo y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.144,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.430,40, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Enero y Julio, las cantidades de Bs. 26,81 y de Bs. 33,53, por concepto de horas extraordinarias diurnas, así mismo la cantidad de Bs. 39,84, por concepto de horas extraordinarias nocturnas, y la cantidad de Bs. 89,40, por día feriado trabajado, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR E.O.:

    Marcado con el número “168”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dos (02) de Enero de 2008, cursante al folio ciento noventa y cinco (195) y ciento noventa y seis (196), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Chofer, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos setenta Bolívares (Bs. 670,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcados con los números del “169” al “171”, en tres (03) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y nueve (199), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante E.O. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero y Mayo del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.200,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.600,00, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Enero, Febrero y Mayo, las cantidades de Bs. 21,78, Bs. 46,88 y de Bs. 37,50, por concepto de horas extraordinarias diurnas, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR R.L.:

    Marcado con el número “172”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha quince (15) de Enero de 2008, cursante del folio doscientos (200) al doscientos uno (201), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Electromecánico, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de novecientos Bolívares (Bs. 900,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números “173” y “176”, en cuatro (04) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio doscientos dos (202) al doscientos cinco (205), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante R.L. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Enero, Febrero, Mayo y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 1.560,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 1.950,40, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Febrero, Mayo y Julio, las cantidades de Bs. 12,19, Bs. 30,48 y de Bs. 45,71, por concepto de horas extraordinarias diurnas, así como la cantidad de Bs. 121,90, por día feriado trabajado, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR C.G.:

    Marcado con el número “177”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Febrero de 2009, cursante al folio doscientos seis (206) y doscientos siete (207), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Operador RT, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de mil quinientos sesenta Bolívares (Bs. 1.560,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números “178” y “181”, en cuatro (04) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio doscientos ocho (208) al doscientos doce (212), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante C.G. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 2.152,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 2.690,40, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en los meses de Abril, Mayo y Julio, las cantidades de Bs. 349,70, Bs. 437,19, Bs. 218,59 y de Bs. 218,59, por concepto de domingo nocturno trabajado, así como las cantidades de Bs. 295,90, Bs. 302,67, Bs. 369,93 y Bs. 369,93 por concepto de bono nocturno, así mismo las cantidades de Bs. 336,39, Bs. 336,30 y Bs. 168,15, por concepto de domingo diurno, y por último las cantidades de Bs. 504,45 y Bs. 168,15, por día feriado trabajado, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DEL TRABAJADOR E.T.:

    Marcado con el número “182”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Febrero de 2009, cursante al folio doscientos trece (213) y doscientos catorce (214), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Equipero, en el Departamento de Taller, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Marcado con los números “183” y “185”, en tres (03) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio doscientos quince (215) al doscientos diecisiete (217), de la segunda pieza del expediente se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este particular, observa este Juzgador, que tales documentales evidencian y demuestran; la relación laboral del accionante E.T. con la empresa demandada, la prestación del servicio, que los recibos eran por cancelación de salario mensual, que el accionante recibía un salario básico y un salario de eficacia atípica contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; observándose recibos de los meses Abril, Mayo y Julio del año 2009, con un salario equivalente a Bs. 800,00 hasta el mes de Mayo que incremento a Bs. 968,00, igualmente se evidencia que al trabajador se le canceló en el mes de Julio, las cantidades de Bs. 100,00, por día feriado trabajado y de Bs. 18,75, por concepto de horas extraordinarias diurnas, finalmente se observa que al trabajador se le realizaban los respectivos descuentos de ley por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley Política Habitacional y Seguro de paro Forzoso, no obstante al no encontrarse todos los recibos de pago de toda la relación laboral, dichos recibos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.

    DOCUMENTALES COMUNES A TODOS LOS ACCIONANTES:

    1. Marcado el número “186”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto de fecha 30 de Julio de 2009”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 370.691, cursante a los folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219), de la segunda pieza del expediente.

    2. Marcado el número “187”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 369.665, de fecha 10 de Junio de 2009, cursante a los folios doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221), de la segunda pieza del expediente.

    3. Marcado el número “188”, en seis (06) folios útiles en copia simple “Declaración de impuesto sobre la renta efectuado por la empresa demandada” del ejercicio económico correspondiente al período 01 de Diciembre de 2008 al 31 de Noviembre de 2009, cursante del folio doscientos veintidós (222) al doscientos veintisiete (227), de la segunda pieza del expediente.

    Con respecto a las documentales marcadas con los números “186” y “187”, este Tribunal establece que las mismas no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

    Prueba Promovida por el Tribunal.

    Testimonial:

    Este Tribunal haciendo uso de sus facultades de conformidad con lo previsto los artículos 5, 70 y 71 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano J.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.043.700, quien se desempeña como Gerente de Terminal de la empresa demandada, por lo cual la representante judicial de la empresa deberá hacerlo comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.

    Se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano anteriormente identificado.

    MOTIVA

    Como se evidencio del escrito de contestación y del devenir de la audiencia oral y pública de juicio, la parte demandada opuso como defensa perentoria, la falta de cualidad pasiva e interés. Dictaminando este Juzgador, acerca de este particular, lo siguiente:

    Se reitera el criterio sostenido por este Tribunal; al señalar que la cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).

    En este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 09 de Septiembre de 1989, estableció que:

    …(Omisis) según el nuevo sistema acogido ahora por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, cuando la falta de cualidad o interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio se hace valer al contestar de fondo la materia, la vieja excepción cambia de naturaleza jurídica y de inadmisibilidad que era, se transforma en perentoria con la finalidad que se declare infundada la demanda. Por consiguiente, la cualidad o interés en el actor para intentar el juicio y en el demandado para sostenerlo, se presenta al examen como una cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador y si tal defensa perentoria prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada

    .

    Al respecto de la falta de cualidad, conocida también en la doctrina como legitimatio ad causam, es una excepción procesal perentoria; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23/09/2003, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI, señalo:

    La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. L.L., como aquella…

    Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera… (Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, Pág. 183).”

    Es por ello, que el proceso judicial esta regido por el principio de la bilateralidad de las partes, esto es, un demandante y un demandado, quienes para actuar efectivamente en el proceso deben estar revestidos de cualidad o legitimación ad causam, cuya noción apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores, alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, y ello constituye entonces la cualidad, uno de los presupuestos de la pretensión, entendidos estos como los requeridos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y si el demandado puede ser condenado a cumplir la obligación que se le trata de imputar, y así lo señala Devis Escandía:

    Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir; que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demandada en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que esta es improcedente, por que así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el Juez debe limitarse a declarar que esta inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtué o extinga.

    (Vid. H.D.E.. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogota. 1961. Pag. 539)

    Esto es la legitimación ad causan, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, y así ya la Sala Constitucional de nuestro m.T. lo ha sostenido:

    La legitimación ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos estos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar.

    En el presente caso, como anteriormente quedó establecido los actores en su libelo y así mismo la demandada en su contestación admiten que hubo una sustitución de patronos entre Almacenadora Braperca, C.A., y la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos, Bolipuertos, resultando necesario determinar, si el patrono sustituido (Braperca) tiene cualidad e interés para ser demandado en el presente juicio. Considerando necesario este Juzgador, citar lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Artículo 90. La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.

    Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

    De los alegatos expuestos por las partes, durante el desarrollo de la audiencia, así como de la evacuación de las pruebas, resulto evidente que existe una relación de identidad entre quienes accionan y la empresa accionada, determinando de esta manera la procedencia de la pretensión, es decir, por una parte la accionada reconoció que los actores le prestaron sus servicios personales como trabajadores; y por la otra los accionantes convalidaron su relación de trabajo con la empresa, hechos de los que se interpretan de manera inequívoca que existen puntos controvertidos que confirman la relación de ambas partes el presente asunto, ratificándose de esta manera la cualidad pasiva de la accionada para sostener el presente juicio; observando quien aquí decide, que es improcedente la defensa de fondo invocada por la empresa “Almacenadora Braperca, C.A.”Así se decide.

    Una vez declarada la improcedencia de la defensa de Falta de Cualidad invocada por la demandada, este Juzgador pasa a entrar a decidir sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

    En el presente asunto, se verifica que de los medios probatorios evacuados en la audiencia oral y pública, así como de los alegatos y defensas expuestos de los hechos que se fijaron como controvertidos y que las partes lograron demostrar en el debate, no será vinculante para la presente decisión, algún hecho nuevo que se haya aludido en la audiencia oral y pública de Juicio, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.

    Con referencia a la diferencia en la prestación de antigüedad reclamada, señalan los demandantes en su libelo que como consecuencia de no incluir en el momento de determinar el salario integral devengado, un bono que alegan era cobrado en forma mensual por productividad, evidentemente el resultado de las prestaciones no se ajustó a los montos que realmente les correspondían y bajo este supuesto argumentan su diferencia. Del mismo modo, señalan que a los efectos de determinar la alícuota de utilidades solo se tomaron en cuenta 15 días y no 120 días, señalando que la empresa siempre les canceló el indicado concepto con base a los indicados 120 días. Ahora bien, tal como se determinó en la delimitación de las cargas probatorias, corresponde a los demandantes probar la ocurrencia del pago de estas acreencias que exceden de las legales.

    Por otra parte, se evidencia de la valoración de las pruebas efectuadas en la presente decisión, que consta a los folios ciento trece (113) al trescientos veinte (320) de la primera del expediente, recibos de bono, los cuales fueron desconocidos íntegramente por la demandada en la contestación de la demanda y en la audiencia de Juicio, por lo que este Juzgador, no les otorgó valor probatorio alguno, ya que emanan de la propia accionante resultando no oponibles por ser contrario al Principio de Alteridad, que establece que ninguna de las partes puede preconstituir su propia prueba, siendo forzoso para este Tribunal declarar improcedente la solicitud de sumar las cantidades del indicado bono, por no haber quedado plenamente demostrado que tal concepto haya sido cancelado por la demandada. Así se decide.

    Seguidamente, con respecto a lo reclamado por vacaciones no disfrutadas; quedó demostrado de los recibos de pago insertos a los autos de las pruebas promovidas por la empresa demandada, que la misma canceló los períodos de vacaciones reclamados por los accionantes, indicando en ellos mismos las fechas de disfrute y de reintegro, no obstante en virtud de que la parte actora no solicitó la exhibición del Libro de Registro de Vacaciones, derivándose la inaplicabilidad de la consecuencia jurídica de la falta de exhibición, siendo carga de la parte demandada probar el pago liberatorio de dicho concepto, en consecuencia dada la promoción de los recibos de pago y planillas de solicitud, debidamente firmadas por los accionantes, se crea la convicción de quien aquí decide, que los trabajadores si disfrutaron los períodos vacacionales solicitados en la presente demanda, en consecuencia sólo es procedentes el pago por concepto de vacaciones no disfrutadas, en los casos de que no consten recibos de pago con sus respectivas planillas de solicitud debidamente firmada por el trabajador y en el caso de ser procedente la fracción del último año, este concepto de vacaciones fraccionadas será procedente. Así se decide.

    Con relación al pago de 120 días de utilidades, se evidencia igualmente de la valoración de las pruebas efectuadas, específicamente de la prueba de exhibición solicitada por los actores de los originales de recibos de pago de utilidades de cada uno de ellos, durante el tiempo que duró la relación laboral, que los mismos no fueron exhibidos en la audiencia de Juicio por la parte demandada, en consecuencia, por tratarse de documentales que por Ley debe llevar el patrono, este Tribunal, aplicó lo establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deviene este consecuencia del conocimiento y el principio de notoriedad judicial que posee y aplica este Sentenciador de otras demandas cursantes en este Circuito Judicial del Trabajo, de las que se evidencia que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores la cantidad de 120 días, adicionalmente se verifica de la declaración de la representante de la empresa al momento de la evacuación de la prueba de exhibición, que se admitió que la empresa cancelaba la indicada cantidad por los señalados días, sin embargo para el año 2009, fecha en la que ocurrió la sustitución de la empresa Bolipuertos, S.A, hubo gran cantidad de egresos del capital de la empresa, en virtud de la cancelación de los pasivos laborales adeudados, no obstante este Sentenciador, observa que el referido beneficio por la cantidad de días cancelados se constituyó en un Derecho adquirido para los trabajadores, no pudiendo desmejorarlo por situaciones internas o administrativas ajenas a ellos y originadas de la empresa demandada, en este sentido se concluye que se tiene la certeza de lo señalado por los demandantes en su libelo de demanda, dictaminando que se percibían 120 días de utilidades anuales de parte de la empresa. Así se decide.

    Con relación a las diferencias demandadas por los conceptos de: diferencia Antigüedad, Días adicionales de antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Diferencia de prestaciones sociales; vacaciones no disfrutadas de los años solicitados; Vacaciones vencidas, Sábados y domingos feriados en vacaciones, Domingos y feriados en vacaciones vencidas, en los casos correspondientes; toda vez que de los cálculos efectuados por este Juzgador, resultan diferencias a favor de los trabajadores por los ya referidos conceptos y visto que la empresa no demostró su pago liberatorio, lo mismo devienen procedentes y en consecuencia se acuerda y ordena el pago de los conceptos y montos que se expresan a continuación por cada trabajador. Así se decide.

    En este sentido, con el propósito de la determinación del quantum de lo que le corresponde a los actores se tiene:

    CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES.

    Prestación de Antigüedad: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el pago de este concepto señalando la forma para su determinación, al estipular que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, el patrono pagará al trabajador dos (02) días adicionales de salario por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

    PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

    1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

    2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

    3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

    Complemento que se le acreditara a los accionantes que les corresponda. Así se decide.

    (1) R.V. FECHA DE INGRESO: 25 DE ABRIL DE 2001 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 8 AÑOS 3 MESES Y 5 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS INGRESOS (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS) Salario normal Mensual Salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    25/04/2001

    25/05/2001

    25/06/2001

    25/07/2001

    25/08/2001 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 77,30

    25/09/2001 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 154,60

    25/10/2001 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 231,91

    25/11/2001 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 309,21

    25/12/2001 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 386,51

    25/01/2002 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 463,81

    25/02/2002 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 541,12

    25/03/2002 342,86 342,86 11,43 120 7 3,81 0,22 15,46 5 77,30 618,42

    25/04/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 695,88

    45

    25/05/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 773,34

    25/06/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 850,80

    25/07/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 928,26

    25/08/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.005,72

    25/09/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.083,18

    25/10/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.160,64

    25/11/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.238,11

    25/12/2002 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.315,57

    25/01/2003 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.393,03

    25/02/2003 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.470,49

    25/03/2003 342,86 342,86 11,43 120 8 3,81 0,25 15,49 5 77,46 1.547,95

    25/04/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 1.625,57

    342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 2 31,05 1.656,62

    62

    25/05/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 1.734,24

    25/06/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 1.811,86

    25/07/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 1.889,48

    25/08/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 1.967,10

    25/09/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 2.044,72

    25/10/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 2.122,34

    25/11/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 2.199,95

    25/12/2003 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 2.277,57

    25/01/2004 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 2.355,19

    25/02/2004 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 2.432,81

    25/03/2004 342,86 342,86 11,43 120 9 3,81 0,29 15,52 5 77,62 2.510,43

    25/04/2004 342,86 342,86 11,43 120 10 3,81 0,32 15,56 5 77,78 2.588,21

    342,86 342,86 11,43 120 10 3,81 0,32 15,56 4 62,22 2.650,43

    64

    25/05/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 2.729,83

    25/06/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 2.809,23

    25/07/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 2.888,63

    25/08/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 2.968,03

    25/09/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 3.047,43

    25/10/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 3.126,82

    25/11/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 3.206,22

    25/12/2004 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 3.285,62

    25/01/2005 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 3.365,02

    25/02/2005 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 3.444,42

    25/03/2005 350,00 350,00 11,67 120 10 3,89 0,32 15,88 5 79,40 3.523,81

    25/04/2005 350,00 350,00 11,67 120 11 3,89 0,36 15,91 5 79,56 3.603,37

    350,00 350,00 11,67 120 11 3,89 0,36 15,91 6 95,47 3.698,85

    66

    25/05/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 3.801,14

    25/06/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 3.903,43

    25/07/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 4.005,72

    25/08/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 4.108,01

    25/09/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 4.210,31

    25/10/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 4.312,60

    25/11/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 4.414,89

    25/12/2005 450,00 450,00 15,00 120 11 5,00 0,46 20,46 5 102,29 4.517,18

    25/01/2006 560,00 560,00 18,67 120 11 6,22 0,57 25,46 5 127,30 4.644,48

    25/02/2006 560,00 560,00 18,67 120 11 6,22 0,57 25,46 5 127,30 4.771,77

    25/03/2006 560,00 560,00 18,67 120 11 6,22 0,57 25,46 5 127,30 4.899,07

    25/04/2006 560,00 560,00 18,67 120 12 6,22 0,62 25,51 5 127,56 5.026,62

    560,00 560,00 18,67 120 12 6,22 0,62 25,51 8 204,09 5.230,71

    68

    25/05/2006 560,00 560,00 18,67 120 12 6,22 0,62 25,51 5 127,56 5.358,27

    25/06/2006 560,00 560,00 18,67 120 12 6,22 0,62 25,51 5 127,56 5.485,82

    25/07/2006 560,00 560,00 18,67 120 12 6,22 0,62 25,51 5 127,56 5.613,38

    25/08/2006 560,00 560,00 18,67 120 12 6,22 0,62 25,51 5 127,56 5.740,94

    25/09/2006 700,00 700,00 23,33 120 12 7,78 0,78 31,89 5 159,44 5.900,38

    25/10/2006 756,71 756,71 25,22 120 12 8,41 0,84 34,47 5 172,36 6.072,74

    25/11/2006 756,71 756,71 25,22 120 12 8,41 0,84 34,47 5 172,36 6.245,10

    25/12/2006 720,00 720,00 24,00 120 12 8,00 0,80 32,80 5 164,00 6.409,10

    25/01/2007 720,00 720,00 24,00 120 12 8,00 0,80 32,80 5 164,00 6.573,10

    25/02/2007 720,00 720,00 24,00 120 12 8,00 0,80 32,80 5 164,00 6.737,10

    25/03/2007 720,00 720,00 24,00 120 12 8,00 0,80 32,80 5 164,00 6.901,10

    25/04/2007 720,00 720,00 24,00 120 13 8,00 0,87 32,87 5 164,33 7.065,44

    720,00 720,00 24,00 120 13 8,00 0,87 32,87 10 328,67 7.394,10

    70

    25/05/2007 900,00 900,00 30,00 120 13 10,00 1,08 41,08 5 205,42 7.599,52

    25/06/2007 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 7.873,41

    25/07/2007 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 8.147,30

    25/08/2007 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 8.421,19

    25/09/2007 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 8.695,08

    25/10/2007 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 8.968,96

    25/11/2007 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 9.242,85

    25/12/2007 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 9.516,74

    25/01/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 9.790,63

    25/02/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 10.064,52

    25/03/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 13 13,33 1,44 54,78 5 273,89 10.338,41

    25/04/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 14 13,33 1,56 54,89 5 274,44 10.612,85

    1.200,00 1.200,00 40,00 120 14 13,33 1,56 54,89 12 658,67 11.271,52

    72

    25/05/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 11.600,85

    25/06/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 11.930,19

    25/07/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 12.259,52

    25/08/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 12.588,85

    25/09/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 12.918,19

    25/10/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 13.247,52

    25/11/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 13.576,85

    25/12/2008 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 13.906,19

    25/01/2009 1.440,00 133,02 1.573,02 52,43 120 14 17,48 2,04 71,95 5 359,76 14.265,94

    25/02/2009 1.440,00 60,94 1.500,94 50,03 120 14 16,68 1,95 68,65 5 343,27 14.609,21

    25/03/2009 1.440,00 1.440,00 48,00 120 14 16,00 1,87 65,87 5 329,33 14.938,55

    25/04/2009 1.440,00 1.440,00 48,00 120 15 16,00 2,00 66,00 5 330,00 15.268,55

    1.440,00 1.440,00 48,00 120 15 16,00 2,00 66,00 14 924,00 16.192,55

    74

    25/05/2009 1.950,40 1.950,40 65,01 120 15 21,67 2,71 89,39 5 446,97 16.639,51

    25/06/2009 1.950,40 1.950,40 65,01 120 15 21,67 2,71 89,39 5 446,97 17.086,48

    25/07/2009 1.950,40 1.950,40 65,01 120 15 21,67 2,71 89,39 5 446,97 17.533,45

    Fecha de egreso 30/07/2009 15

    536 17.533,45

    (2) F.R. FECHA DE INGRESO: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS 10 MESES Y 7 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    23/09/2004

    23/10/2004

    23/11/2004

    23/12/2004

    23/01/2005 321,24 10,71 120 7 3,57 0,21 14,49 5 72,43 72,43

    23/02/2005 321,24 10,71 120 7 3,57 0,21 14,49 5 72,43 144,86

    23/03/2005 321,24 10,71 120 7 3,57 0,21 14,49 5 72,43 217,28

    23/04/2005 321,24 10,71 120 7 3,57 0,21 14,49 5 72,43 289,71

    23/05/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 381,02

    23/06/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 472,34

    23/07/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 563,65

    23/08/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 654,96

    23/09/2005 405,00 13,50 120 8 4,50 0,30 18,30 5 91,50 746,46

    45

    23/10/2005 405,00 13,50 120 8 4,50 0,30 18,30 5 91,50 837,96

    23/11/2005 405,00 13,50 120 8 4,50 0,30 18,30 5 91,50 929,46

    23/12/2005 405,00 13,50 120 8 4,50 0,30 18,30 5 91,50 1.020,96

    23/01/2006 405,00 13,50 120 8 4,50 0,30 18,30 5 91,50 1.112,46

    23/02/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.217,69

    23/03/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.322,91

    23/04/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.428,14

    23/05/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.533,36

    23/06/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.638,59

    23/07/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.743,81

    23/08/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.849,04

    23/09/2006 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 1.965,02

    512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 2 46,39 2.011,42

    62

    23/10/2006 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 2.127,40

    23/11/2006 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 2.243,39

    23/12/2006 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 2.359,37

    23/01/2007 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 2.475,36

    23/02/2007 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 2.591,35

    23/03/2007 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 2.707,33

    23/04/2007 512,33 17,08 120 9 5,69 0,43 23,20 5 115,99 2.823,32

    23/05/2007 615,00 20,50 120 9 6,83 0,51 27,85 5 139,23 2.962,55

    23/06/2007 615,00 20,50 120 9 6,83 0,51 27,85 5 139,23 3.101,78

    23/07/2007 615,00 20,50 120 9 6,83 0,51 27,85 5 139,23 3.241,00

    23/08/2007 615,00 20,50 120 9 6,83 0,51 27,85 5 139,23 3.380,23

    23/09/2007 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 3.519,75

    615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 4 111,61 3.631,36

    64

    23/10/2007 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 3.770,87

    23/11/2007 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 3.910,39

    23/12/2007 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 4.049,90

    23/01/2008 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 4.189,41

    23/02/2008 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 4.328,93

    23/03/2008 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 4.468,44

    23/04/2008 615,00 20,50 120 10 6,83 0,57 27,90 5 139,51 4.607,96

    23/05/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 4.789,44

    23/06/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 4.970,92

    23/07/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.152,40

    23/08/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.333,88

    23/09/2008 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 5.534,83

    884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 6 241,14 5.775,96

    66

    23/10/2008 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 5.976,91

    23/11/2008 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 6.177,86

    23/12/2008 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 6.378,80

    23/01/2009 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 6.579,75

    23/02/2009 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 6.780,69

    23/03/2009 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 6.981,64

    23/04/2009 884,00 29,47 120 11 9,82 0,90 40,19 5 200,95 7.182,59

    23/05/2009 1.105,60 36,85 120 11 12,28 1,13 50,26 5 251,32 7.433,91

    23/06/2009 1.105,60 36,85 120 11 12,28 1,13 50,26 5 251,32 7.685,23

    23/07/2009 1.105,60 36,85 120 11 12,28 1,13 50,26 5 251,32 7.936,55

    Fecha de egreso 30/07/2009 50

    287 7.936,55

    (3) M.P. FECHA DE INGRESO: 01 DE DICIEMBRE DE 2005 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 07 MESES Y 29 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    dic-05

    ene-06

    feb-06

    mar-06

    abr-06 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 105,01

    may-06 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 210,02

    jun-06 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 315,03

    jul-06 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 420,04

    ago-06 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 525,05

    sep-06 564,51 18,82 120 7 6,27 0,37 25,46 5 127,28 652,32

    oct-06 658,81 21,96 120 7 7,32 0,43 29,71 5 148,54 800,86

    nov-06 720,00 24,00 120 7 8,00 0,47 32,47 5 162,33 963,19

    dic-06 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.125,86

    45

    ene-07 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.288,53

    feb-07 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.451,19

    mar-07 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.613,86

    abr-07 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.776,53

    may-07 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.957,27

    jun-07 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.138,01

    jul-07 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.318,75

    ago-07 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.499,49

    sep-07 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.680,23

    oct-07 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.860,97

    nov-07 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 3.041,71

    dic-07 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.222,82

    800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 2 72,44 3.295,27

    62

    ene-08 1.200,00 40,00 120 9 13,33 1,00 54,33 5 271,67 3.566,93

    feb-08 1.200,00 40,00 120 9 13,33 1,00 54,33 5 271,67 3.838,60

    mar-08 1.200,00 40,00 120 9 13,33 1,00 54,33 5 271,67 4.110,27

    abr-08 1.200,00 40,00 120 9 13,33 1,00 54,33 5 271,67 4.381,93

    may-08 1.440,00 48,00 120 9 16,00 1,20 65,20 5 326,00 4.707,93

    jun-08 1.440,00 48,00 120 9 16,00 1,20 65,20 5 326,00 5.033,93

    jul-08 1.440,00 48,00 120 9 16,00 1,20 65,20 5 326,00 5.359,93

    ago-08 1.440,00 48,00 120 9 16,00 1,20 65,20 5 326,00 5.685,93

    sep-08 1.440,00 48,00 120 9 16,00 1,20 65,20 5 326,00 6.011,93

    oct-08 1.440,00 48,00 120 9 16,00 1,20 65,20 5 326,00 6.337,93

    nov-08 1.440,00 48,00 120 9 16,00 1,20 65,20 5 326,00 6.663,93

    dic-08 1.440,00 48,00 120 10 16,00 1,33 65,33 5 326,67 6.990,60

    1.440,00 48,00 120 10 16,00 1,33 65,33 4 261,33 7.251,93

    64

    ene-09 1.440,00 48,00 120 10 16,00 1,33 65,33 5 326,67 7.578,60

    feb-09 1.440,00 48,00 120 10 16,00 1,33 65,33 5 326,67 7.905,27

    mar-09 1.440,00 48,00 120 10 16,00 1,33 65,33 5 326,67 8.231,93

    abr-09 1.440,00 48,00 120 10 16,00 1,33 65,33 5 326,67 8.558,60

    may-09 1.800,00 60,00 120 10 20,00 1,67 81,67 5 408,33 8.966,93

    jun-09 1.800,00 60,00 120 10 20,00 1,67 81,67 5 408,33 9.375,27

    jul-09 1.800,00 60,00 120 10 20,00 1,67 81,67 5 408,33 9.783,60

    Fecha de egreso 30/07/2009 35

    206 9.783,60

    (4) V.Y. FECHA DE INGRESO: 27 DE MARZO DE 2006 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 04 MES Y 03 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    27/03/2006

    27/04/2006

    27/05/2006

    27/06/2006

    27/07/2006 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 105,01

    27/08/2006 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 210,02

    27/09/2006 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 325,53

    27/10/2006 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 441,04

    27/11/2006 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 556,55

    27/12/2006 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 672,06

    27/01/2007 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 787,58

    27/02/2007 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 903,09

    27/03/2007 512,33 17,08 120 8 5,69 0,38 23,15 5 115,75 1.018,84

    45

    27/04/2007 512,33 17,08 120 8 5,69 0,38 23,15 5 115,75 1.134,58

    27/05/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 1.273,53

    27/06/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 1.412,47

    27/07/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 1.551,42

    27/08/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 1.690,36

    27/09/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 1.829,31

    27/10/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 1.968,25

    27/11/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 2.107,20

    27/12/2007 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 2.246,14

    27/01/2008 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 2.385,08

    27/02/2008 615,00 20,50 120 8 6,83 0,46 27,79 5 138,94 2.524,03

    27/03/2008 615,00 20,50 120 9 6,83 0,51 27,85 5 139,23 2.663,26

    615,00 20,50 120 9 6,83 0,51 27,85 2 55,69 2.718,95

    62

    27/04/2008 615,00 20,50 120 9 6,83 0,51 27,85 5 139,23 2.858,18

    27/05/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.039,29

    27/06/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.220,40

    27/07/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.401,51

    27/08/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.582,62

    27/09/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.763,73

    27/10/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.944,85

    27/11/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.125,96

    27/12/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.307,07

    27/01/2009 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.488,18

    27/02/2009 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.669,29

    27/03/2009 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 4.850,77

    800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 4 145,19 4.995,96

    64

    27/04/2009 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.177,44

    27/05/2009 968,00 32,27 120 10 10,76 0,90 43,92 5 219,59 5.397,03

    27/06/2009 968,00 32,27 120 10 10,76 0,90 43,92 5 219,59 5.616,62

    27/07/2009 968,00 32,27 120 10 10,76 0,90 43,92 5 219,59 5.836,22

    Fecha de egreso 30/07/2009 20

    191 5.836,22

    (5) P.M. FECHA DE INGRESO: 03 DE MAYO DE 2006 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 02 MESES Y 27 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS INGRESOS (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS y DÍA FERIADO TRABAJADO) Salario normal Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    03/05/2006

    03/06/2006

    03/07/2006

    03/08/2006

    03/09/2006 666,25 666,25 22,21 120 7 7,40 0,43 30,04 5 150,21 150,21

    03/10/2006 692,95 692,95 23,10 120 7 7,70 0,45 31,25 5 156,23 306,45

    03/11/2006 692,95 692,95 23,10 120 7 7,70 0,45 31,25 5 156,23 462,68

    03/12/2006 650,00 650,00 21,67 120 7 7,22 0,42 29,31 5 146,55 609,23

    03/01/2007 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 767,06

    03/02/2007 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 924,88

    03/03/2007 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 1.082,71

    03/04/2007 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 1.240,53

    03/05/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 1.439,35

    45

    03/06/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 1.638,16

    03/07/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 1.836,98

    03/08/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.035,79

    03/09/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.234,61

    03/10/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.433,42

    03/11/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.632,23

    03/12/2007 880,00 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.831,05

    03/01/2008 800,00 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 3.011,79

    03/02/2008 800,00 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 3.192,53

    03/03/2008 800,00 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 3.373,27

    03/04/2008 800,00 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 3.554,01

    03/05/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 3.761,20

    915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 2 82,88 3.844,08

    62

    03/06/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 4.051,27

    03/07/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 4.258,46

    03/08/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 4.465,65

    03/09/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 4.672,84

    03/10/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 4.880,04

    03/11/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 5.087,23

    03/12/2008 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 5.294,42

    03/01/2009 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 5.501,61

    03/02/2009 915,20 7,15 922,35 30,75 120 9 10,25 0,77 41,76 5 208,81 5.710,42

    03/03/2009 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 5.917,61

    03/04/2009 915,20 915,20 30,51 120 9 10,17 0,76 41,44 5 207,19 6.124,80

    03/05/2009 1.144,00 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 6.384,32

    1.144,00 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 4 207,61 6.591,93

    64

    03/06/2009 1.144,00 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 6.851,45

    03/07/2009 1.144,00 116,19 1.260,19 42,01 120 10 14,00 1,17 57,18 5 285,88 7.137,33

    Fecha de egreso 30/07/2009 10

    181 7.137,33

    (6) N.G. FECHA DE INGRESO: 01 DE JULIO DE 2006 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 01 MES

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS INGRESOS (BONO NOCTURNO, DOMIMGO NOCTIRNO y DÍA FERIADO TRABAJADO) Salario normal Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    jul-06

    ago-06

    sep-06

    oct-06

    nov-06 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 178,12

    dic-06 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 356,23

    ene-07 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 534,35

    feb-07 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 712,46

    mar-07 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 890,58

    abr-07 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 1.068,69

    may-07 848,00 848,00 28,27 120 7 9,42 0,55 38,24 5 191,19 1.259,89

    jun-07 848,00 848,00 28,27 120 7 9,42 0,55 38,24 5 191,19 1.451,08

    jul-07 848,00 848,00 28,27 120 8 9,42 0,63 38,32 5 191,59 1.642,66

    45

    ago-07 848,00 848,00 28,27 120 8 9,42 0,63 38,32 5 191,59 1.834,25

    sep-07 848,00 848,00 28,27 120 8 9,42 0,63 38,32 5 191,59 2.025,84

    oct-07 1.024,00 1.024,00 34,13 120 8 11,38 0,76 46,27 5 231,35 2.257,18

    nov-07 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 2.528,29

    dic-07 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 2.799,41

    ene-08 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 3.070,52

    feb-08 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 3.341,63

    mar-08 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 3.612,74

    abr-08 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 3.883,85

    may-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 4.236,29

    jun-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 4.588,74

    jul-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 5 353,17 4.941,91

    1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 2 141,27 5.083,17

    62

    ago-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 5 353,17 5.436,34

    sep-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 5 353,17 5.789,51

    oct-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 5 353,17 6.142,67

    nov-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 5 353,17 6.495,84

    dic-08 1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 5 353,17 6.849,01

    ene-09 1.560,00 1.560,00 52,00 120 9 17,33 1,30 70,63 5 353,17 7.202,17

    feb-09 780,00 780,00 26,00 120 9 8,67 0,65 35,32 5 176,58 7.378,76

    mar-09 2.152,00 2.152,00 71,73 120 9 23,91 1,79 97,44 5 487,19 7.865,94

    abr-09 2.152,00 2.152,00 71,73 120 9 23,91 1,79 97,44 5 487,19 8.353,13

    may-09 2.690,40 941,64 3.632,04 121,07 120 9 40,36 3,03 164,45 5 822,25 9.175,39

    jun-09 2.690,40 2.690,40 89,68 120 9 29,89 2,24 121,82 5 609,08 9.784,46

    jul-09 2.690,40 2.690,40 89,68 120 10 29,89 2,49 122,06 5 610,32 10.394,79

    2.690,40 2.690,40 89,68 120 10 29,89 2,49 122,06 4 488,26 10.883,04

    64

    Fecha de egreso 30/07/2009 171 10.883,04

    (7) J.G. FECHA DE INGRESO: 02 DE OCTUBRE DE 2006 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS 09 MES Y 29 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    02/10/2006

    02/11/2006

    02/12/2006

    02/01/2007

    02/02/2007 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 115,51

    02/03/2007 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 231,02

    02/04/2007 512,33 17,08 120 7 5,69 0,33 23,10 5 115,51 346,53

    02/05/2007 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 504,36

    02/06/2007 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 662,18

    02/07/2007 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 820,01

    02/08/2007 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 977,83

    02/09/2007 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 1.135,65

    02/10/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.293,80

    45

    02/11/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.451,95

    02/12/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.610,10

    02/01/2008 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.768,25

    02/02/2008 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.926,40

    02/03/2008 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 2.084,54

    02/04/2008 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 2.242,69

    02/05/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.434,73

    02/06/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.626,77

    02/07/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.818,80

    02/08/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 3.010,84

    02/09/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 3.202,88

    02/10/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.395,31

    850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 2 76,97 3.472,28

    62

    02/11/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.664,71

    02/12/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.857,14

    02/01/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.049,57

    02/02/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.242,00

    02/03/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.434,43

    02/04/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.626,86

    02/05/2009 968,00 32,27 120 9 10,76 0,81 43,83 5 219,14 4.846,01

    02/06/2009 968,00 32,27 120 9 10,76 0,81 43,83 5 219,14 5.065,15

    02/07/2009 968,00 32,27 120 9 10,76 0,81 43,83 5 219,14 5.284,30

    Fecha de egreso 30/07/2009 45

    152 5.284,30

    (8) E.R. FECHA DE INGRESO: 01 DE ENERO DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS 06 MESES Y 29 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS INGRESOS (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS) Salario normal Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    ene-07

    feb-07

    mar-07

    abr-07

    may-07 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 157,82

    jun-07 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 315,65

    jul-07 700,00 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 473,80

    ago-07 700,00 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 631,94

    sep-07 700,00 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 790,09

    oct-07 720,00 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 952,76

    nov-07 720,00 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.115,43

    dic-07 720,00 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.278,09

    ene-08 720,00 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.440,76

    45

    feb-08 720,00 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.603,43

    mar-08 720,00 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.766,09

    abr-08 720,00 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 1.928,76

    may-08 936,00 936,00 31,20 120 8 10,40 0,69 42,29 5 211,47 2.140,23

    jun-08 936,00 936,00 31,20 120 8 10,40 0,69 42,29 5 211,47 2.351,69

    jul-08 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 2.563,59

    ago-08 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 2.775,49

    sep-08 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 2.987,39

    oct-08 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 3.199,29

    nov-08 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 3.411,19

    dic-08 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 3.623,09

    ene-09 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 3.834,99

    936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 2 84,76 3.919,75

    62

    feb-09 936,00 36,56 972,56 32,42 120 9 10,81 0,81 44,04 5 220,18 4.139,93

    mar-09 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 4.351,83

    abr-09 936,00 936,00 31,20 120 9 10,40 0,78 42,38 5 211,90 4.563,73

    may-09 1.170,40 18,29 1.188,69 39,62 120 9 13,21 0,99 53,82 5 269,11 4.832,84

    jun-09 1.170,40 1.170,40 39,01 120 9 13,00 0,98 52,99 5 264,97 5.097,80

    jul-09 1.170,40 1.170,40 39,01 120 10 13,00 1,08 53,10 5 265,51 5.363,31

    Fecha de egreso 30/07/2009 30 5.363,31

    137

    (9) A.M.

    FECHA DE INGRESO: 02 DE ABRIL DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS 03 MESES Y 28 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS ASIGNACIONES (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS) Salario Normal mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    02/04/2007

    02/05/2007

    02/06/2007

    02/07/2007

    02/08/2007 900,00 900,00 30,00 120 7 10,00 0,58 40,58 5 202,92 202,92

    02/09/2007 900,00 900,00 30,00 120 7 10,00 0,58 40,58 5 202,92 405,83

    02/10/2007 900,00 900,00 30,00 120 7 10,00 0,58 40,58 5 202,92 608,75

    02/11/2007 900,00 900,00 30,00 120 7 10,00 0,58 40,58 5 202,92 811,67

    02/12/2007 900,00 900,00 30,00 120 7 10,00 0,58 40,58 5 202,92 1.014,58

    02/01/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 7 13,33 0,78 54,11 5 270,56 1.285,14

    02/02/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 7 13,33 0,78 54,11 5 270,56 1.555,69

    02/03/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 7 13,33 0,78 54,11 5 270,56 1.826,25

    02/04/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 2.097,36

    45

    02/05/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 2.426,31

    02/06/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 2.755,26

    02/07/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 3.084,21

    02/08/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 3.413,15

    02/09/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 3.742,10

    02/10/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 4.071,05

    02/11/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 4.400,00

    02/12/2008 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 4.728,95

    02/01/2009 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 5.057,89

    02/02/2009 1.456,00 56,88 1.512,88 50,43 120 8 16,81 1,12 68,36 5 341,80 5.399,69

    02/03/2009 1.456,00 1.456,00 48,53 120 8 16,18 1,08 65,79 5 328,95 5.728,64

    02/04/2009 1.456,00 1.456,00 48,53 120 9 16,18 1,21 65,92 5 329,62 6.058,26

    1.456,00 1.456,00 48,53 120 9 16,18 1,21 65,92 2 131,85 6.190,11

    62

    02/05/2009 1.820,00 42,66 1.862,66 62,09 120 9 20,70 1,55 84,34 5 421,69 6.611,80

    02/06/2009 1.820,00 1.820,00 60,67 120 9 20,22 1,52 82,41 5 412,03 7.023,83

    02/07/2009 1.820,00 1.820,00 60,67 120 9 20,22 1,52 82,41 5 412,03 7.435,85

    Fecha de egreso 30/07/2009 15

    122 7.435,85

    (10) P.C. FECHA DE INGRESO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑOS 10 MESES Y 29 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    sep-07

    oct-07

    nov-07

    dic-07

    ene-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 138,66

    feb-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 277,32

    mar-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 415,98

    abr-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 554,64

    may-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 735,01

    jun-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 915,38

    jul-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 1.095,75

    ago-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 1.276,12

    sep-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.456,86

    45

    oct-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.637,60

    nov-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.818,34

    dic-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.999,08

    ene-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.179,82

    feb-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.360,56

    mar-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.541,31

    abr-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.722,05

    may-09 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 2.940,74

    jun-09 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 3.159,44

    jul-09 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 3.378,14

    Fecha de egreso 30/07/2009 50

    95 3.378,14

    (11) JOHENNIS CUEVAS FECHA DE INGRESO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑOS 10 MESES Y 29 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    sep-07

    oct-07

    nov-07

    dic-07

    ene-08 960,00 32,00 120 7 10,67 0,62 43,29 5 216,44 216,44

    feb-08 960,00 32,00 120 7 10,67 0,62 43,29 5 216,44 432,89

    mar-08 960,00 32,00 120 7 10,67 0,62 43,29 5 216,44 649,33

    abr-08 960,00 32,00 120 7 10,67 0,62 43,29 5 216,44 865,78

    may-08 1.248,00 41,60 120 7 13,87 0,81 56,28 5 281,38 1.147,16

    jun-08 1.248,00 41,60 120 7 13,87 0,81 56,28 5 281,38 1.428,53

    jul-08 1.248,00 41,60 120 7 13,87 0,81 56,28 5 281,38 1.709,91

    ago-08 1.248,00 41,60 120 7 13,87 0,81 56,28 5 281,38 1.991,29

    sep-08 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 2.273,24

    45

    oct-08 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 2.555,20

    nov-08 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 2.837,16

    dic-08 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 3.119,11

    ene-09 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 3.401,07

    feb-09 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 3.683,02

    mar-09 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 3.964,98

    abr-09 1.248,00 41,60 120 8 13,87 0,92 56,39 5 281,96 4.246,93

    may-09 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 4.599,38

    jun-09 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 4.951,82

    jul-09 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 5.304,27

    Fecha de egreso 30/07/2009 50

    95 5.304,27

    (12) J.M. FECHA DE INGRESO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 10 MESES Y 29 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS INGRESOS (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS) Salario normal Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    sep-07

    oct-07

    nov-07

    dic-07

    ene-08 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 178,12

    feb-08 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 356,23

    mar-08 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 534,35

    abr-08 790,00 790,00 26,33 120 7 8,78 0,51 35,62 5 178,12 712,46

    may-08 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 904,11

    jun-08 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.095,75

    jul-08 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.287,39

    ago-08 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.479,04

    sep-08 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.671,07

    45

    oct-08 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.863,11

    nov-08 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.055,15

    dic-08 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.247,19

    ene-09 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.439,22

    feb-09 850,00 47,87 897,87 29,93 120 8 9,98 0,67 40,57 5 202,85 2.642,07

    mar-09 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.834,11

    abr-09 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 3.026,15

    may-09 1.027,20 51,82 1.079,02 35,97 120 8 11,99 0,80 48,76 5 243,78 3.269,93

    jun-09 1.027,20 1.027,20 34,24 120 8 11,41 0,76 46,41 5 232,07 3.502,00

    jul-09 1.027,20 1.027,20 34,24 120 8 11,41 0,76 46,41 5 232,07 3.734,07

    Fecha de egreso 30/07/2009 50 3.734,07

    95

    (13) L.M. FECHA DE INGRESO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑOS 10 MESES Y 29 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    sep-07

    oct-07

    nov-07

    dic-07

    ene-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 138,66

    feb-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 277,32

    mar-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 415,98

    abr-08 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 554,64

    may-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 735,01

    jun-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 915,38

    jul-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 1.095,75

    ago-08 800,00 26,67 120 7 8,89 0,52 36,07 5 180,37 1.276,12

    sep-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.456,86

    45

    oct-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.637,60

    nov-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.818,34

    dic-08 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 1.999,08

    ene-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.179,82

    feb-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.360,56

    mar-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.541,31

    abr-09 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.722,05

    may-09 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 2.940,74

    jun-09 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 3.159,44

    jul-09 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 3.378,14

    Fecha de egreso 30/07/2009 50

    95 3.378,14

    (14) J.M. FECHA DE INGRESO: 06 DE NOVIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 8 MESES Y 24 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS INGRESOS (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS) Salario normal Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    06/11/2007

    06/12/2007

    06/01/2008

    06/02/2008

    06/03/2008 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 157,82

    06/04/2008 700,00 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 315,65

    06/05/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 507,29

    06/06/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 698,94

    06/07/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 890,58

    06/08/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.082,22

    06/09/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.273,87

    06/10/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.465,51

    06/11/2008 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.657,55

    45

    06/12/2009 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.849,58

    06/01/2009 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.041,62

    06/02/2009 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.233,66

    06/03/2009 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.425,69

    06/04/2009 850,00 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.617,73

    06/05/2009 1.144,00 26,81 1.170,81 39,03 120 8 13,01 0,87 52,90 5 264,52 2.882,25

    06/06/2009 1.144,00 1.144,00 38,13 120 8 12,71 0,85 51,69 5 258,46 3.140,71

    06/07/2009 1.144,00 1.144,00 38,13 120 8 12,71 0,85 51,69 5 258,46 3.399,17

    Fecha de egreso 30/07/2009 40 3.399,17

    85

    (15) L.B. FECHA DE INGRESO: 07 DE ENERO DE 2008 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 6 MESES Y 23 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS INGRESOS (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS) Salario normal Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    07/01/2008

    07/02/2008

    07/03/2008

    07/04/2008

    07/05/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 351,72

    07/06/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 703,44

    07/07/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 1.055,17

    07/08/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 1.406,89

    07/09/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 1.758,61

    07/10/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 2.110,33

    07/11/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 2.462,06

    07/12/2009 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 2.813,78

    07/01/2009 1.560,00 127,10 1.687,10 56,24 120 8 18,75 1,25 76,23 5 381,16 3.194,94

    45

    07/02/2009 1.560,00 36,56 1.596,56 53,22 120 8 17,74 1,18 72,14 5 360,70 3.555,64

    07/03/2009 1.560,00 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 3.908,09

    07/04/2009 1.560,00 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 4.260,53

    07/05/2009 1.950,40 1.950,40 65,01 120 8 21,67 1,44 88,13 5 440,65 4.701,18

    07/06/2009 1.950,40 1.950,40 65,01 120 8 21,67 1,44 88,13 5 440,65 5.141,82

    07/07/2009 1.950,40 1.950,40 65,01 120 8 21,67 1,44 88,13 5 440,65 5.582,47

    Fecha de egreso 30/07/2009 85 5.582,47

    130

    (16) J.L. FECHA DE INGRESO: 15 DE ENERO DE 2008 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 06 MESES Y 15 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS ASIGNACIONES (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y DIA FERIADO LABORADO) Salario Normal mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    15/01/2008

    15/02/2008

    15/03/2008

    15/04/2008

    15/05/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 257,93

    15/06/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 515,86

    15/07/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 773,79

    15/08/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 1.031,72

    15/09/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 1.289,65

    15/10/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 1.547,58

    15/11/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 1.805,51

    15/12/2008 1.144,00 1.144,00 38,13 120 7 12,71 0,74 51,59 5 257,93 2.063,44

    15/01/2009 1.144,00 47,66 1.191,66 39,72 120 8 13,24 0,88 53,85 5 269,23 2.332,66

    45

    15/02/2009 1.144,00 1.144,00 38,13 120 8 12,71 0,85 51,69 5 258,46 2.591,12

    15/03/2009 1.144,00 1.144,00 38,13 120 8 12,71 0,85 51,69 5 258,46 2.849,58

    15/04/2009 1.144,00 1.144,00 38,13 120 8 12,71 0,85 51,69 5 258,46 3.108,04

    15/05/2009 1.430,40 1.430,40 47,68 120 8 15,89 1,06 64,63 5 323,16 3.431,21

    15/06/2009 1.430,40 1.430,40 47,68 120 8 15,89 1,06 64,63 5 323,16 3.754,37

    15/07/2009 1.430,40 122,93 1.553,33 51,78 120 8 17,26 1,15 70,19 5 350,94 4.105,31

    Fecha de egreso 30/07/2009 30

    75 4.105,31

    (17) E.O.

    FECHA DE INGRESO: 02 DE ENERO DE 2008 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 06 MESES Y 28 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS ASIGNACIONES (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS) Salario Normal mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    02/01/2008

    02/02/2008

    02/03/2008

    02/04/2008

    02/05/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 191,64

    02/06/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 383,29

    02/07/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 574,93

    02/08/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 766,57

    02/09/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 958,22

    02/10/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.149,86

    02/11/2008 850,00 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.341,50

    02/12/2008 1.200,00 1.200,00 40,00 120 7 13,33 0,78 54,11 5 270,56 1.612,06

    02/01/2009 1.200,00 21,78 1.221,78 40,73 120 8 13,58 0,91 55,21 5 276,03 1.888,09

    45

    02/02/2009 1.200,00 46,88 1.246,88 41,56 120 8 13,85 0,92 56,34 5 281,70 2.169,79

    02/03/2009 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 2.440,91

    02/04/2009 1.200,00 1.200,00 40,00 120 8 13,33 0,89 54,22 5 271,11 2.712,02

    02/05/2009 1.600,00 37,50 1.637,50 54,58 120 8 18,19 1,21 73,99 5 369,95 3.081,97

    02/06/2009 1.600,00 1.600,00 53,33 120 8 17,78 1,19 72,30 5 361,48 3.443,45

    02/07/2009 1.600,00 1.600,00 53,33 120 8 17,78 1,19 72,30 5 361,48 3.804,93

    Fecha de egreso 30/07/2009 30

    75 3.804,93

    (18) R.L.

    FECHA DE INGRESO: 21 DE ABRIL DE 2008 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 03 MESES Y 09 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS ASIGNACIONES (HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y DIA FERIADO TRABAJADO) Salario Normal mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    21/04/2008

    21/05/2008

    21/06/2008

    21/07/2008

    21/08/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 351,72

    21/09/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 703,44

    21/10/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 1.055,17

    21/11/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 1.406,89

    21/12/2008 1.560,00 1.560,00 52,00 120 7 17,33 1,01 70,34 5 351,72 1.758,61

    21/01/2009 1.560,00 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 2.111,06

    21/02/2009 1.560,00 12,19 1.572,19 52,41 120 8 17,47 1,16 71,04 5 355,20 2.466,25

    21/03/2009 1.560,00 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 2.818,70

    21/04/2009 1.560,00 1.560,00 52,00 120 8 17,33 1,16 70,49 5 352,44 3.171,14

    45

    21/05/2009 1.950,00 30,48 1.980,48 66,02 120 8 22,01 1,47 89,49 5 447,44 3.618,58

    21/06/2009 1.950,00 1.950,00 65,00 120 8 21,67 1,44 88,11 5 440,56 4.059,14

    21/07/2009 1.950,00 167,61 2.117,61 70,59 120 8 23,53 1,57 95,68 5 478,42 4.537,56

    Fecha de egreso 30/07/2009 15

    60 4.537,56

    (19) C.G.

    FECHA DE INGRESO: 28 DE NOVIEMBRE DE 2008 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 02 DIAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS ASIGNACIONES (BONO NOCTURNO, DOMINGO NOCTURNO Y DIA FERIADO TRABAJADO) Salario Normal mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    28/11/2008

    28/12/2008

    28/01/2009

    28/02/2009

    28/03/2009 2.152,00 2.152,00 71,73 120 7 23,91 1,39 97,04 5 485,20 485,20

    28/04/2009 2.152,00 645,60 2.797,60 93,25 120 7 31,08 1,81 126,15 5 630,76 1.115,95

    28/05/2009 2.690,40 1.580,61 4.271,01 142,37 120 7 47,46 2,77 192,59 5 962,95 2.078,91

    28/06/2009 2.690,40 922,82 3.613,22 120,44 120 7 40,15 2,34 162,93 5 814,65 2.893,55

    28/07/2009 2.690,40 924,82 3.615,22 120,51 120 7 40,17 2,34 163,02 5 815,10 3.708,65

    Fecha de egreso 30/07/2009 25

    3.708,65

    (20) E.T.

    FECHA DE INGRESO: 01 DE ABRIL DE 2009 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 MESES 29 DÍAS

    Mes/Año Salario Básico Mensual OTRAS ASIGNACIONES (HORAS EXTRAORDINARIA DIURNA DIA FERIADO TRABAJADO) Salario Normal mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada

    abr-09

    may-09

    jun-09

    jul-09 968,00 118,75 1.086,75 36,23 120 7 12,08 0,70 49,00 5 245,02 245,02

    Fecha de egreso 30/07/2009 5

    245,02

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados:

    El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

    El artículo 225, eiusdem, dispone: Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

    El artículo 223, eiusdem, dispone: el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. Por otra parte, el artículo 225 eiusdem, señala: cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    Vacaciones no disfrutadas:

    El artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su primer aparte establece: “Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado; incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido por haber disfrutado efectivamente las vacaciones”.

    Para cada caso, fueron procedentes las vacaciones no disfrutadas de los períodos de los cuales no se pudo verificar su pago y su planilla de solicitud debidamente firmada por los trabajadores que solicitaron dicho concepto, como se evidencia del cuadro resumen de conceptos procedentes.

    Utilidades fraccionadas.

    Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario y como límite máximo el equivalente de cuatro (04) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En el presente caso quedó demostrado que se le pagaba a los trabajadores la cantidad de 120 días por utilidades. Así se establece.

    Cuadro comparativo de las diferencias procedentes:

    R.V.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 536 DÍAS.

    DESDE EL 25/04/2001 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 8 AÑOS, 03 MESES Y 5 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1950,40/30 = SALARIO DIARIO Bs. 65,01 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 15 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 65,01 / 360 DÍAS = Bs. 2,71 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 65,01/ 360 DÍAS = Bs.21,67 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 65,01 + ABV Bs. 2,71 + AU Bs. 21,67 = Bs. 89,39 (536 días = Bs. 17.533,45) MENOS ADELANTO Y PRESTAMO Bs. 11.300,00 = 6.233,45 LIQUIDACIÓN Bs. 14.974,29 - ANTICIPO DE PRES Y PRESTAMO Bs. 11.300,00 TOTAL PAGADO Bs. 3.674,29 Bs. 2.559,16 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 24/09/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 23 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,92 X 3 MESES COMPLETOS = 5,75 X SALARIO DIARIO Bs. 65,01 = Bs. 373,81 Bs. 373,81 Bs. 467,28 BS. 93,47 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 24/09/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 1,25 X 3 MESES COMPLETOS = 3,75 X SALARIO DIARIO Bs. 65,01 = Bs. 243,79 Bs.243,79 Bs. 243,80

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 65,01 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 2,71)= Bs. 67,72 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 67,72 = TOTAL Bs. 4.740,40 Bs. 4.740,40 Bs. 568,80 BS. 4.171,60 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 6.637,29 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    F.R.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 287 DÍAS.

    DESDE EL 23/09/04 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS, 10 MESES Y 7 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.105,60/30 = SALARIO DIARIO Bs. 36,85 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 11 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 36,85 / 360 DÍAS = Bs. 1,13 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 36,85/ 360 DÍAS = Bs.12,28 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 36,85 + ABV Bs. 1,13 + AU Bs. 12,28 = Bs. 50,26 (287 días = Bs. 7.936,55) LIQUIDACIÓN Bs. 6.743,16 Bs. 1.193,39 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 50,26 = Bs. 502,60 Bs 502,60 Bs 711,27 Bs 208,67 A FAVOR DE LA EMPRESA

    VACACIONES VENCIDAS 2007-2008 desde 23/09/2007 AL 23/09/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 18 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 36,85 = Bs. 663,30 Bs.663,30 Bs.829,20 BS.165,90 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO 2008-2009 desde 23/09/2007 AL 23/09/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 10 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 36,85 = Bs. 368,50 Bs.368,50 Bs.368,53

    SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES 6 DIAS X SALARIO DIARIO Bs. 36,85 = Bs. 221,10 Bs. 221,10 Bs. 276,40 Bs. 55,30 A FAVOR DE LA EMPRESA

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 23/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 19 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,59 X 10 MESES COMPLETOS = 15,90 X SALARIO DIARIO Bs. 36,85 = Bs. 585,91 Bs. 585,91 Bs. 729,39 BS. 143,48 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 23/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 11 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,92 X 10 MESES COMPLETOS = 9,2 X SALARIO DIARIO Bs. 36,85 = Bs. 339,02 Bs.339,02 Bs. 276,40 BS. 62,62 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 36,85 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,13)= Bs. 37,98 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 37,98 = TOTAL Bs. 2.658,60 Bs. 2.658,60 Bs. 322,37 BS. 2.336,23 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.018,89 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    M.P.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 206 DÍAS.

    DESDE EL 01/12/2005 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS, 7 MESES Y 29 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.800,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 60,00 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 10 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 60,00 / 360 DÍAS = Bs. 1,67 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 60,00/ 360 DÍAS = Bs.20,00 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 60,00 + ABV Bs. 1,67 + AU Bs. 20,00 = Bs. 81,67 (206 días = Bs. 9.783,60) LIQUIDACIÓN Bs. 8.233,17 Bs. 1.550,43 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 25 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 81,67 = Bs. 2.041,75 Bs 2.041,75 Bs 1.668,33 Bs. 373,42 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/12/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 18 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,5 X 8 MESES COMPLETOS = 12 X SALARIO DIARIO Bs. 60,00 = Bs. 720,00 Bs. 720,00 Bs. 900,00 BS. 180,00 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 01/12/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 10 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,83 X 8 MESES COMPLETOS = 6,67 X SALARIO DIARIO Bs. 60,00 = Bs. 400,00 Bs.400,00 Bs. 400,00

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 60,00 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,67)= Bs. 61,67 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 61,67 = TOTAL Bs. 4.316,90 Bs. 4.316,90 Bs. 525,00 BS. 3.791,90 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 5.535,75 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    V.Y.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 191 DÍAS.

    DESDE EL 27/03/2006 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS, 4 MESES Y 03 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 10 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 / 360 DÍAS = Bs. 0,90 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ABV Bs. 0,90 + AU Bs. 10,76 = Bs. 43,92 (191 días = Bs. 5.836,22) MENOS ANTICIPO DE PREST. Bs. 1.000,00 = 4.836,22 LIQUIDACIÓN Bs. 5.041,27 MENOS ANTICIPO DE PREST. Bs. 1.000,00 = 4.041,27 Bs. 794,95 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 desde 27/03/2008 AL 27/03/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 17 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 548,59 Bs.548,59 Bs.566,67 BS.18,08 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO 2008-2009 desde 27/03/2008 AL 27/03/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 9 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 290,43 Bs.290,43 Bs.290,40

    SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 6 DIAS X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 193,62 Bs. 193,62 Bs. 200,00 Bs. 6,38 A FAVOR DE LA EMPRESA

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 27/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 18 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,5 X 4 MESES COMPLETOS = 6 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 193,62 Bs. 193,62 Bs. 200,00 BS. 6,38 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 27/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 10 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,83 X 4 MESES COMPLETOS = 3,33 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 107,57 Bs.107,57 Bs. 107,56

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,90 )= Bs. 33,17 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 33,17 = TOTAL Bs. 2.321,90 Bs. 2.321,90 Bs. 287,67 BS. 2.034,23 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.798,34 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    P.M.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 181 DÍAS.

    DESDE EL 03/05/2006 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS, 2 MESES Y 27 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.260,19/30 = SALARIO DIARIO Bs. 42,01 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 10 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 42,01/ 360 DÍAS = Bs. 1,17 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 42,01/ 360 DÍAS = Bs.14,00 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 42,01 + ABV Bs. 1,17 + AU Bs. 14,00 = Bs. 57,18 (181 días = Bs. 7.137,33) MENOS ANTICIPO DE PREST. Bs. 1.700,00 = 5.437,33 LIQUIDACIÓN Bs. 6.233,56 MENOS ANTICIPO DE PREST. Bs. 1.700,00 = 4.533,56 Bs. 903,77 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 5 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 57,18 = Bs. 285,90 Bs 285,90 Bs. 285,90 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 03/05/2006 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 18 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,5 X 2 MESES COMPLETOS = 3 X SALARIO DIARIO Bs. 42,01 = Bs. 126,03 Bs. 126,03 Bs. 135,06 BS. 9,03 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 03/05/2006 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 10 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,83 X 2 MESES COMPLETOS = 1,67 X SALARIO DIARIO Bs. 42,01 = Bs. 70,02 Bs. 70,02 Bs. 57,20 BS. 12,82 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 42,01 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,17 )= Bs. 43,18 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 43,18 = TOTAL Bs. 3.022,60 Bs. 3.022,60 Bs. 333,67 BS. 2.688,93 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.882,39 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    N.G.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 171 DÍAS.

    DESDE EL 01/07/2006 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS, 1 MES

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 2.690,40/30 = SALARIO DIARIO Bs. 89,68 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 10 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 89,68/ 360 DÍAS = Bs. 2,49 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 89,68/ 360 DÍAS = Bs.29,89 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 89,68 + ABV Bs. 2,49 + AU Bs. 29,89 = Bs. 122,06 (171 días = Bs. 10.883,04) LIQUIDACIÓN Bs. 10.369,97 Bs. 501,07 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2006-2007 desde 01/07/2006 AL 01/07/2007 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 89,68 = Bs. 1.345,20 Bs.1.345,20 BS.1.345,20 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/07/2008 AL 01/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 17 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 89,68 = Bs. 1.524,56 Bs.1.524,56 BS.1.524,56 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 01/07/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 18 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,5 X 1 MESES COMPLETOS = 1,5 X SALARIO DIARIO Bs. 89,68 = Bs. 134,52 Bs. 134,52 Bs. 168,15 BS. 33,63 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 03/05/2006 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 10 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,83 X 1 MESES COMPLETOS = 0,83 X SALARIO DIARIO Bs. 89,68 = Bs. 74,43 Bs. 74,43 Bs. 74,73

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 89,68 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 2,49 )= Bs. 92,17 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 92,17 = TOTAL Bs. 6.451,90 Bs. 6.451,90 Bs. 805,58 BS. 5.646,32 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 9.386,22 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    J.G.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 152 DÍAS.

    DESDE EL 02/10/2006 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS, 9 MESES Y 29 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 9 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 / 360 DÍAS = Bs. 0,81 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ABV Bs. 0,81 + AU Bs. 10,76 = Bs. 43,83 (152 días = Bs. 5.284,30) MENOS ANTICIPO DE PRES BS. 2.800,00 = Bs. 2.484,30 LIQUIDACIÓN Bs. 4.687,61 MENOS ANTICIPO DE PRES BS. 2.800,00 = Bs. 1.887,61 Bs. 596,69 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 15 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,83 = Bs. 687,45 Bs 687,45 Bs 653,94 Bs. 3,51 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2007-2008 desde 02/10/2007 AL 02/10/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 516,32 Bs.516,32 BS. 516,32 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 02/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 17 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,42 X 9 MESES COMPLETOS = 12,75 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 411,44 Bs. 411,44 Bs. 537,39 BS. 125,95 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 02/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 9 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,75 X 9 MESES COMPLETOS = 6,75 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 217,82 Bs. 217,82 Bs. 242,00 BS. 24,18 A FAVOR DE LA EMPRESA

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,81 )= Bs. 33,08 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 33,08 = TOTAL Bs. 2.315,60 Bs. 2.315,60 Bs. 298,08 BS. 2.017,52 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.983,91 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    E.R.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 137 DÍAS.

    DESDE EL 01/01/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS, 6 MESES Y 29 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.170,40/30 = SALARIO DIARIO Bs. 39,01 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 10 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 39,01 / 360 DÍAS = Bs. 1,81 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 39,01/ 360 DÍAS = Bs.13,00 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 39,01 + ABV Bs.1,81 + AU Bs. 13,00 = Bs. 53,10 (137 días = Bs. 5.363,31) MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 1.500,00 = Bs. 3.863,31 LIQUIDACIÓN Bs. 4.911,84 MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 1.500,00 = Bs. 3.411,84 Bs. 451,47 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 30 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 53,10 = Bs. 1.593,00 Bs 1.593,00 Bs 1.206,81 Bs. 386,19 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2007-2008 desde 01/01/2007 AL 01/01/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 39,01 = Bs. 585,15 Bs.585,15 BS. 585,15 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 desde 01/01/2008 AL 01/01/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 39,01 = Bs. 624,16 Bs.624,16 Bs. 780,27 BS. 156,11 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO 2008-2009 desde 01/01/2008 AL 01/01/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 39,01 = Bs. 312,08 Bs.312,08 Bs.312,11

    SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 6 DIAS X SALARIO DIARIO Bs. 39,01 = Bs. 234,06 Bs. 234,06 Bs. 292,60 Bs. 58,54 A FAVOR DE LA EMPRESA

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 17 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,42 X 7 MESES COMPLETOS = 9,92 X SALARIO DIARIO Bs. 39,01 = Bs. 386,85 Bs. 386,85 Bs. 483,60 BS. 96,75 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 9 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,75 X 7 MESES COMPLETOS = 5,25 X SALARIO DIARIO Bs. 39,01 = Bs. 204,80 Bs. 204,80 Bs. 204,82

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 39,01 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,08 )= Bs. 40,09 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 40,09 = TOTAL Bs. 2.806,30 Bs. 2.806,30 Bs. 341,30 BS. 2.465,00 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.576,41 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    A.M.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 122 DÍAS.

    DESDE EL 02/04/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS, 3 MESES Y 28 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs.1.820,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 60,67 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 9 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 60,67 / 360 DÍAS = Bs. 1,52 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 60,67/ 360 DÍAS = Bs.20,22 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 60,67 + ABV Bs. 1,52 + AU Bs. 20,22 = Bs. 82,41 (122 días = Bs. 7.435,85) MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 1.000,00 = Bs. 6.435,85 LIQUIDACIÓN Bs. 6.639,32 MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 1.000,00 = Bs. 5.639,32 Bs. 796,53 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 02/04/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 17 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,42 X 3 MESES COMPLETOS = 4,25 X SALARIO DIARIO Bs. 60,67 = Bs. 257,85 Bs. 257,85 Bs. 322,29 BS. 64,44 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 02/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 9 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,75 X 3 MESES COMPLETOS = 2,25 X SALARIO DIARIO Bs.60,67 = Bs. 136,51 Bs. 136,51 Bs. 136,50

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 60,67 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,52 )= Bs. 62,19 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 62,19 = TOTAL Bs. 4.353,30 Bs. 4.353,30 Bs. 242,67 BS. 4.110,63 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 4.842,72 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    P.C.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 95 DÍAS.

    DESDE EL 01/09/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 / 360 DÍAS = Bs. 0,72 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ABV Bs. 0,72 + AU Bs. 10,76 = Bs. 43,74 (95 días = Bs. 3.378,14) LIQUIDACIÓN Bs. 3.191,05 Bs. 187,09 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,74= Bs. 437,40 Bs. 437,40 Bs. 240,30 Bs. 197,10 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 11 MESES COMPLETOS = 14,67 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 473,29 Bs. 473,29 Bs. 488,89 BS. 15,60 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 02/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 11 MESES COMPLETOS = 7,33 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 236,65 Bs. 236,65 Bs. 236,62

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,72 )= Bs. 32,99 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 32,99 = TOTAL Bs. 2.309,30 Bs. 2.309,30 Bs. 287,67 BS. 2.021,63 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.390,22 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    JOHENNIS CUEVAS

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 95 DÍAS.

    DESDE EL 01/09/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.560,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 52,00 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 52,00/ 360 DÍAS = Bs. 1,16 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 52,00/ 360 DÍAS = Bs.17,33 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.52,00 + ABV Bs.1,16 + AU Bs. 17,33 = Bs. 70,49 (95 días = Bs. 5.304,27) MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 1.000,00 = Bs. 4.304,27 LIQUIDACIÓN Bs. 5.026,89 MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 1.000,00 = Bs. 4.026,89 Bs. 277,38 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 70,49 = Bs. 704,90 Bs 704,90 Bs 387,26 Bs. 317,64 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 11 MESES COMPLETOS = 14,67 X SALARIO DIARIO Bs. 52,00 = Bs. 762,84 Bs. 762,84 Bs. 953,33 BS. 190,49 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 01/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 11 MESES COMPLETOS = 7,33 X SALARIO DIARIO Bs. 52,00 = Bs. 381,16 Bs. 381,16 Bs. 381,33

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 52,00 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,16 )= Bs. 53,16 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 53,16 = TOTAL Bs. 3.721,20 Bs. 3.721,20 Bs. 455,00 BS. 3.266,20 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.670,73 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    J.M.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 95 DÍAS.

    DESDE EL 01/09/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS

    ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.027,20/30 = SALARIO DIARIO Bs. 34,24 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 34,24 / 360 DÍAS = Bs. 0,76 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 34,24 / 360 DÍAS = Bs.11,41 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.34,24 + ABV Bs.0,76 + AU Bs. 11,41 = Bs.46,41 (95 días = Bs. 3.734,07) MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 2.800,00 = Bs. 934,07 LIQUIDACIÓN Bs. 3.588,14 MENOS ANTICIPO DE PRESTA Bs. 2.800,00 = Bs. 788,14 Bs. 145,93 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 46,41 = Bs. 464,10 Bs 464,10 Bs 254,99 Bs. 209,11 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 11 MESES COMPLETOS = 14,67 X SALARIO DIARIO Bs. 34,24 = Bs. 502,30 Bs. 502,30 Bs. 627,73 BS. 125,43 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 01/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 11 MESES COMPLETOS = 7,33 X SALARIO DIARIO Bs. 34,24 = Bs. 250,98 Bs. 250,98 Bs. 251,09

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 34,24 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,76 )= Bs. 35,00 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 35,00 = TOTAL Bs. 2.450,00 Bs. 2.450,00 Bs. 305,48 BS. 2.144,52 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.374,13 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    L.M.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 95 DÍAS.

    DESDE EL 01/09/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 10 MESES Y 29 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 / 360 DÍAS = Bs. 0,72 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ABV Bs. 0,72 + AU Bs. 10,76 = Bs. 43,74 (95 días = Bs. 3.378,14) MENOS ADELANTO DE PREST Bs. 1.700,00 = 1.678,14 LIQUIDACIÓN Bs. 3.094,31 MENOS ADELANTO DE PREST Bs. 1.700,00 = 1.394,31 Bs. 283,83 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,74= Bs. 437,40 Bs. 437,40 Bs. 240,30 Bs. 197,10 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 11 MESES COMPLETOS = 14,67 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 473,29 Bs. 473,29 Bs. 488,89 BS. 15,60 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 02/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 11 MESES COMPLETOS = 7,33 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 236,65 Bs. 236,65 Bs. 236,62

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,72 )= Bs. 32,99 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 32,99 = TOTAL Bs. 2.309,30 Bs. 2.309,30 Bs. 472,15 BS. 1.837,15 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.302,48 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    J.M.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 85 DÍAS.

    DESDE EL 06/11/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 8 MESES Y 24 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.144,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 38,13 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 38,13 / 360 DÍAS = Bs. 0,85 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 38,13 / 360 DÍAS = Bs.12,71 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 38,13 + ABV Bs.0,85 + AU Bs. 12,71 = Bs. 51,69 (85 días = Bs. 3.399,17) MENOS ADELANTO DE PREST Bs. 1.900,00 = 1.499,17 LIQUIDACIÓN Bs. 3.187,09 MENOS ADELANTO DE PREST Bs. 1.900,00 = 1.287,09 Bs. 212,08 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 20 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 51,69 = Bs. 1.033,80 Bs. 1.033,80 Bs. 892,45 Bs. 141,35 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 8 MESES COMPLETOS = 10,64 X SALARIO DIARIO Bs. 38,13 = Bs. 405,70 Bs. 405,70 Bs. 508,44 BS. 102,74 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 02/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 8 MESES COMPLETOS = 5,36 X SALARIO DIARIO Bs. 38,13 = Bs. 204,38 Bs. 204,38 Bs. 203,38

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 38,13 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,85 )= Bs. 38,98 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 38,98 = TOTAL Bs. 2.728,60 Bs. 2.728,60 Bs. 320,08 BS. 2.408,52 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.659,21 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    L.B.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 75 DÍAS.

    DESDE EL 07/01/20078AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 6 MESES Y 23 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.950,40/30 = SALARIO DIARIO Bs. 65,01 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 65,01/ 360 DÍAS = Bs. 1,44 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 65,01 / 360 DÍAS = Bs. 21,67 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 65,01 + ABV Bs.1,44 + AU Bs. 21,67 = Bs. 88,13 (75 días = Bs. 5.582,47) MENOS ADELANTO DE PREST Bs. 1.000,00 = 4.582,47 LIQUIDACIÓN Bs. 5.129,93 MENOS ADELANTO DE PREST Bs. 1.000,00 = 4.129,93 Bs. 452,54 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 30 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 88,13 = Bs. 2.643,90 Bs. 2.643,90 Bs. 2.294,25 Bs. 349,65 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2007-2008 desde 01/01/2007 AL 01/01/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 65,01 = Bs. 975,15 Bs. 975,15 BS. 975,15 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 07/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 6 MESES COMPLETOS = 7,98 X SALARIO DIARIO Bs. 65,01 = Bs. 518,78 Bs. 518,78 Bs. 650,13 BS. 131,35 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 07/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 6 MESES COMPLETOS = 4,02 X SALARIO DIARIO Bs. 65,01 = Bs. 261,34 Bs. 261,34 Bs. 260,05

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 65,01 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,44 )= Bs. 40,42 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 40,42 = TOTAL Bs. 2.829,40 Bs. 2.829,40 Bs. 568,80 BS. 2.260,60 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.906,59 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    J.L.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 75 DÍAS.

    DESDE EL 15/01/20078AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 6 MESES Y 15 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.553,33/30 = SALARIO DIARIO Bs. 51,78 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 51,78 / 360 DÍAS = Bs. 1,15 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 51,78 / 360 DÍAS = Bs. 17,26 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 51,78 + ABV Bs.1,15 + AU Bs. 17,26 = Bs. 70,19 (75 días = Bs. 4.105,31) LIQUIDACIÓN Bs. 3.731,65 Bs. 373,66 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 30 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 70,19 = Bs. 2.105,70 Bs. 2.105,70 Bs. 1.682,57 Bs. 423,13 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2008-2009 desde 15/01/2008 AL 15/01/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 51,78 = Bs. 776,70 Bs. 776,70 BS. 776,70 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 15/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 6 MESES COMPLETOS = 7,98 X SALARIO DIARIO Bs. 51,78 = Bs. 413,20 Bs. 413,20 Bs. 794,67 BS. 381,47 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 15/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 6 MESES COMPLETOS = 4,02 X SALARIO DIARIO Bs. 51,78 = Bs. 208,15 Bs. 208,15 Bs. 317,87 BS. 109,72 A FAVOR DE LA EMPRESA

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 51,78 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,15)= Bs. 52,93 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 52,93 = TOTAL Bs. 3.705,10 Bs. 3.705,10 Bs. 417,13 BS. 3.287,97 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 4.370,27 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    E.O.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 75 DÍAS.

    DESDE EL 02/01/20078AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 6 MESES Y 28 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.600,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 53,33 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 53,33 / 360 DÍAS = Bs. 1,19 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 53,33 / 360 DÍAS = Bs. 17,78 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 53,33 + ABV Bs.1,19 + AU Bs. 17,78 = Bs. 72,30 (75 días = Bs. 3.804,93) LIQUIDACIÓN Bs. 3.501,78 Bs. 303,15 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 30 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 72,30 = Bs. 2.169,00 Bs. 2.169,00 Bs. 1.815,68 Bs. 353,32 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2008-2009 desde 02/01/2008 AL 02/01/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 53,33 = Bs. 799,95 Bs. 799,95 Bs. 1.000,00 BS. 200,05 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO 2008-2009 desde 02/01/2008 AL 02/01/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 53,33 = Bs. 373,31 Bs.373,31 Bs.373,33

    SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 6 DIAS X SALARIO DIARIO Bs. 53,33 = Bs. 319,98 Bs. 319,98 Bs. 400,00 Bs. 80,02 A FAVOR DE LA EMPRESA

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 02/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 6 MESES COMPLETOS = 7,98 X SALARIO DIARIO Bs. 53,33 = Bs. 425,57 Bs. 425,57 Bs. 533,33 BS. 107,76 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 02/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 6 MESES COMPLETOS = 4,02 X SALARIO DIARIO Bs. 53,33 = Bs. 214,39 Bs. 214,39 Bs. 213,33

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 53,33 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,19)= Bs. 54,52 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 54,52 = TOTAL Bs. 3.816,40 Bs. 3.816,40 Bs. 420,83 BS. 3.395,57 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.664,21 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    R.L.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 60 DÍAS.

    DESDE EL 21/04/2008 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 3 MESES Y 09 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 2.117,61/30 = SALARIO DIARIO Bs. 70,59 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 70,59 / 360 DÍAS = Bs. 1,57 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 70,59 / 360 DÍAS = Bs. 23,53 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 70,59 + ABV Bs.1,57 + AU Bs. 23,53 = Bs. 95,68 (60 días = Bs. 4.537,56) LIQUIDACIÓN Bs. 4.072,09 Bs. 465,47 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 21/04/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 3 MESES COMPLETOS = 3,99 X SALARIO DIARIO Bs. 70,59 = Bs. 281,65 Bs. 281,65 Bs. 1.083,56 BS. 801,91 A FAVOR DE LA EMPRESA

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 21/04/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 3 MESES COMPLETOS = 2,01 X SALARIO DIARIO Bs. 70,59 = Bs. 141,88 Bs. 141,88 Bs. 433,42 BS. 291,54 A FAVOR DE LA EMPRESA

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 70,59 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,57)= Bs. 72,16 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 72,16 = TOTAL Bs. 5.051,20 Bs. 5.051,20 Bs. 568,80 BS. 4.482,40 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.854,42 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    C.G.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 25 DÍAS.

    DESDE EL 28/11/2008 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 02 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 3.615,22/30 = SALARIO DIARIO Bs. 120,51 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 7 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 120,51 / 360 DÍAS = Bs. 2,34 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 120,51 / 360 DÍAS = Bs. 40,17 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 120,51 + ABV Bs.2,34 + AU Bs. 40,17 = Bs. 163,02 (25 días = Bs. 3.708,65) LIQUIDACIÓN Bs. 2.631,67 Bs. 1.076,98 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 20 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 163,02 = Bs. 3.260,40 Bs. 3.260,40 Bs. 1.903,21 Bs. 1.357,19 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 28/11/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 8 MESES COMPLETOS = 10 X SALARIO DIARIO Bs. 120,51 = Bs. 1.205,10 Bs. 1.205,10 Bs. 1.121,00 Bs. 84,10 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 28/11/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 8 MESES COMPLETOS = 4,64 X SALARIO DIARIO Bs. 120,51 = Bs. 559,17 Bs. 559,17 Bs. 418,51 Bs. 140,66 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 120,51 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 2,34)= Bs. 122,85 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 122,85 = TOTAL Bs. 8.599,50 Bs. 8.599,50 Bs. 315,03 BS. 8.284,47 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 10.943,40 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    E.T.

    CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 5 DÍAS.

    DESDE EL 01/04/2009 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 MESES Y 29 DÍAS ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.086,75/30 = SALARIO DIARIO Bs. 36,23 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 7 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 36,23 / 360 DÍAS = Bs. 0,70 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 36,23 / 360 DÍAS = Bs. 12,08 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 36,23 + ABV Bs.0,70+ AU Bs. 12,08 = Bs. 49,00 (5 días = Bs. 245,02) LIQUIDACIÓN Bs. 171,19 Bs. 73,83 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 L.L. a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 49,00 = Bs. 490,00 Bs. 490,00 Bs. 342,39 Bs. 147,61 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 01/04/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 4 MESES COMPLETOS = 5 X SALARIO DIARIO Bs. 36,23 = Bs. 181,15 Bs. 181,15 Bs. 166,67 Bs. 14,48 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 01/04/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 4 MESES COMPLETOS = 2,32 X SALARIO DIARIO Bs. 36,23 = Bs. 84,05 Bs. 84,05 Bs. 75,29 Bs. 8,76 A FAVOR DEL TRABAJADOR

    UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 36,23 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 2,34)= Bs. 122,85 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 4 MESES COMPLETOS = 40 X Bs. 122,85 = TOTAL Bs. 4.914,00 Bs. 4.914,00 Bs. 154,33 BS. 4.759,67 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 5.004,35 A FAVOR DEL ACCIONANTE

    Todos los conceptos anteriormente especificados arrojan un total general para los accionantes: R.E.V. Bs. 6.637,29, F.R.B.. 3.018,89, M.P.B.. 5.535,75, V.Y. Bs. 2.798,34, P.M. Bs. 3.882,39, N.G. Bs. 9.386,22, J.G. Bs. 2.983,91, E.R.B.. 3.576,41, A.M. Bs. 4.842,72, P.C.B.. 2.390,22, JOHENNIS CUEVAS Bs. 3.670,73, J.M.B.. 2.374,13, L.M. Bs. 2.302,48, J.M. Bs. 2.659,21, L.B. Bs. 3.906,59, J.L.B.. 4.370,27, E.O. Bs. 3.664,21, R.L. Bs. 3.854,42, C.G.B.. 10.943,40 y E.T.B.. 5.004,35; que ascienden a un total general de la demanda equivalente a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 87.801,93), por lo que se condena a la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” a pagar a los actores las cantidades anteriormente indicada, más lo que resulte de las experticias complementarias del fallo, ordenadas para determinar los intereses de mora, los generados por la prestación de antigüedad; así como la corrección monetaria, de acuerdo con los términos que se especificarán infra, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no lograsen designarlo; y de ser necesario el Tribunal se lo solicitará al Banco Central de Venezuela. Así se decide.

    En este sentido, se acuerda y ordena el pago de los intereses sobe la prestación de antigüedad, los de mora y la corrección monetaria, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que se indican a continuación:

    Los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada por un sólo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no lograsen designarlo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:

    El cálculo se computará a partir del 25/04/2001, para el ciudadano R.V., 23/09/2004, para el ciudadano F.R., 01/12/2005, para el ciudadano M.P., 27/03/2006, para el ciudadano V.Y., 03/05/2006, para el ciudadano P.M., 01/07/2006, para el ciudadano N.G., 02/10/2006, para el ciudadano J.G., 01/01/2007, para el ciudadano E.R., 02/04/2007, para el ciudadano A.M., 01/09/2007, para el ciudadano P.C., 01/09/2007, para el ciudadano Johennis Cuevas, 01/09/2007, para el ciudadano J.M., 01/09/2007, para el ciudadano L.M., 06/11/2007, para el ciudadano J.M., 07/01/2008, para L.B., 15/01/2008 para el ciudadano J.L., 02/01/2008, para el ciudadano E.O., 21/04/2008, para el ciudadano R.L., 28/11/2008, para el ciudadano C.G. y a partir del 01/04/2009 para el ciudadano E.T.; hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, el 30 de Julio de 2009, sobre el capital acumulado equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes y tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. Y sin capitalización de intereses de manera mensual, y sólo se capitalizará anualmente. Asimismo, se ordena la deducción de los siguientes montos por cada uno de los demandantes: R.E.V. Bs. 277,36, F.R.B.. 679,15, M.P.B.. 803,67, V.Y. Bs. 495,59, P.M. Bs. 489,33, N.G. Bs. 931,11, J.G. Bs. 233,84, E.R.B.. 363,76, A.M. Bs. 622,39, P.C.B.. 295,86, JOHENNIS CUEVAS Bs. 464,79, J.M.B.. 336,18, L.M. Bs. 258,47, J.M. Bs. 201,69, L.B. Bs. 450,88, J.L.B.. 327,30, E.O. Bs. 295,54, R.L. Bs. 337,52, C.G.B.. 103.48 y E.T.B.. 2,51; del total general que arroje la experticia de este concepto. Así se decide.

    Asimismo, se acuerda y ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación, sobre el total general adeudado a cada trabajador, de acuerdo con lo previsto en la decisión Nº 1.841; de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social, la cual acoge este juzgador, de conformidad con los dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; relativa al criterio que se debe seguir para el cálculo de dichos conceptos; cuales se determinarán conforme a los siguientes parámetros:

    En primer lugar, en lo que respecta a los intereses moratorios, causados por la falta de pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales adeudados; se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que los mismos se hicieron exigibles, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 30 de Julio de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo y no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Así se establece.

    En lo que respecta a la Indexación.

    Se acuerda y ordena su cálculo sobre el monto total condenado, con exclusión del monto que arroje el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, y deberá ser calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, para la fecha de notificación de la demandada, esto es, 09 de Abril de 2010, y el de la fecha en que la Sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como: vacaciones judiciales y decembrinas; Así se decide.

    En caso de que la empresa demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados, computados desde la fecha de emisión del Decreto de Ejecución Forzosa, hasta la fecha del pago real y efectivo de las sumas condenadas. Así se decide.

    Vista la procedencia de los hechos demandados, la demanda incoada deberá ser declarada parcialmente con lugar la demanda y así se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    En virtud, de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro Diferencia de Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por los Ciudadanos: R.E.V., F.R., M.P., V.Y., P.M., N.G., J.G., E.R., A.M., P.C., JOHENNIS CUEVAS, J.M., L.M., J.M., L.B., J.L., E.O., R.L., C.G., E.T., venezolanos, mayores de edad y titulares la cédula de identidad números 5.569.651, 8.179.198, 3.612.866, 16.106.664, 12.715.541, 17.709.782, 10.583.492, 4.559.032, 14.991.905, 5.576.858, 14.312.510, 5.098.041, 14.767.109, 19.123.286, 16.310.641, 13.571.952, 12.165.479, 18.754.676, 13.762.198 Y 7.998.047, respectivamente, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. SEGUNDO: Se condena a la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. a cancelar a los demandantes los montos que por diferencia de prestaciones sociales para cada uno de los demandantes de la siguiente manera: R.E.V. Bs. 6.637,29, F.R.B.. 3.018,89, M.P.B.. 5.535,75, V.Y. Bs. 2.798,34, P.M. Bs. 3.882,39, N.G. Bs. 9.386,22, J.G. Bs. 2.983,91, E.R.B.. 3.576,41, A.M. Bs. 4.842,72, P.C.B.. 2.390,22, JOHENNIS CUEVAS Bs. 3.670,73, J.M.B.. 2.374,13, L.M. Bs. 2.302,48, J.M. Bs. 2.659,21, L.B. Bs. 3.906,59, J.L.B.. 4.370,27, E.O. Bs. 3.664,21, R.L. Bs. 3.854,42, C.G.B.. 10.943,40 y E.T.B.. 5.004,35; para un total general de la demanda equivalente a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 87.801,93), más lo que resulte de las experticias complementarias del fallo ordenadas para determinar los intereses de mora, los generados por la prestación de antigüedad; así como la corrección monetaria, de acuerdo con los términos que se especificó ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).

    Año: 201° y 152°

    EL JUEZ.

    Abg. C.M..

    EL SECRETARIO, Abog. W.S. .

    En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta minutos horas de la tarde (02:40 p.m.).

    EL SECRETARIO,

    Abg. W.S..

    CRMC/DYSM.-

    EXP: WP11-L-2010-000063

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