Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000004

ASUNTO : NP01-D-2013-000004

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 19 de Marzo, 03, 10, 18, 29 de Abril, y 10 de Mayo del 2013, al Quinto día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. D.R.M.B..

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. PEDRO MONTAÑO Y J.J.J..

SECRETARIO DE SALA: M.H.L..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 04/01/2013, el ciudadano M.P., Victima de la presente causa, venia en su vehiculo marca Zoyte, modelo Nomad, año 2008, color blanco placas NBA-77x, por la calle Carvajal y al cruzar por la calle Cumana, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, visualiza a cuatros sujetos, tres hombres y una mujer, los cuales uno de ellos, saco a relucir un arma de fuego, con el cual apunto a la victima, y lo obligan a detener el vehiculo, para luego pasarlo a la parte trasera del referido vehiculo, para posteriormente dejarlo abandonado por el sector de parare, de esta ciudad, donde la victima logra llegar a una de las fincas cercana al lugar, y solicita ayuda, donde le prestaron un teléfono celular, el cual utilizo para llamar al servicio de emergencia 171, e informar lo ocurrido, y de esta manera se desplegó un dispositivo de búsqueda de estos sujetos, los cuales iban a bordo del vehiculo ya robado, seguidamente la victima, se dirige al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. –Delegación Maturín, a interponer denuncia, y una vez realizada esta diligencia, la misma victima cuando se dirige a su residencia Observando que su vehiculo iba transitando por la Avenida R.L., en dirección hacia la Avenida C.P. de esta ciudad, por lo que, decidió seguirlos, y llamar nuevamente al Servicio de emergencia 171, e indicar la ubicación del vehiculo, es cuando los funcionarios de la Policía del Estado, que se encontraban por el sector de San Vicente al escuchar por vía radio. La información deciden montar una alcabala en el sector de la monumental de esta ciudad, y es cuando observan que el vehiculo en regencia, venia en sentido hacia ellos, por lo cual le dan la voz de alto, previa identificación, le ordenan descender del vehiculo, descendiendo del mismo tres sujetos, para luego informarle que serian objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautando ningún elemento de interés criminalistico, por lo cual al verificar que el vehiculo, presentaba las mismas características, reportadas por el sistema de emergencia como robado, proceden a materializar la aprehensión, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales, consagrados en el articulo 49 de nuestra carta magna, y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.504.345”.

El Ministerio Público Acusó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano M.Y.P.. Y solicitó como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de cinco años, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

Por su parte la Defensa, rechaza, niega y contradice que los hechos hayan sucedido en las circunstancias de modo que señala el Ministerio público, y solicitaron una Sentencia Absolutoria. El Tribunal en el curso de la recepción de pruebas anunció conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito Robo agravado de Vehículo automotor a el delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotor. En la oportunidad de realizar sus conclusiones el Ministerio Público se acoge a la calificación anunciada por el Tribunal al igual que la defensa.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de no declarar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Durante el debate fueron debatidos escasos elementos probatorios que no permiten a esta Juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su acusación, y los mismos no permiten demostrar la responsabilidad del adolescente en los hechos objeto del juicio.

Las pruebas presentadas que seguidamente serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, son las siguientes:

TESTIMONIALES:

1- Declaración del ciudadano M.Y.P., titular de la cedula de identidad N° 20.646.532, en calidad de Víctima y testigo, quien manifestó: “El día 03 de Enero me pidieron una carrera en el Mercado Viejo, tres jóvenes y una muchacha, después que me soltaron vi que el vehículo pasa y fui y denuncie, los funcionarios hicieron la persecución y los agarran vía al Furrial, hice los procesos para recuperar al vehículo, nunca fui a un reconocimiento para ver si eran ellos o no. No se si este muchacho estuvo o no cuando me quitaron el vehículo.”

Fue interrogado por la fiscal y la defensa dejándose constancia de lo siguiente: P. En que lugar especifico le pidieron la carrerita y a que hora? R. Como a las seis y media de la tarde en el Mercado Viejo. P. En el momento que los tres jóvenes y la muchacha le solicitan la carrerita fue sometido con algún tipo de arma? R: Sí, con un escopetín tipo bengala. P. Cual de esas personas lo sometió con el arma? R. Uno de los masculinos. P. ese masculino que lo apunto iba de copiloto en la parte trasera? R. Iba en la parte trasera. P. Hacia donde le pidieron la carrerita? R. Hacia el Monagas Plaza. P. Diga usted donde estas personas lo dejaron a usted? R. En Baradero, Boquerón adentro, salí a pedir auxilio en una finca, me auxiliaron y después logro ver la camioneta por los lados de la Técnica y llame al 171. P. Con quien iba usted en persecución de la camioneta? R. Iba en un corsa rojo con mi compadre que me fue a buscar de nombre Deivys Rendon. P. En esa persecución de su vehiculo podía ver quien lo conducía? R: no, no logré ver. P. Que recorrido realizó en esa persecución desde que avisto a su camioneta? R. Desde la técnica, al furrial hasta que llegue frente al Monumental que la policía tenia detenida la camioneta en el sentido viniendo hacia Maturín. P. Quien se acerco a hablar con usted sobre el caso? R. Con la mama de Miguel que es uno de los detenidos del caso, que vive a menos de 50 metros de mi casa. P. Con quien mando a hacer el escrito que consigno en el expediente? R. Con el Dr. Jiménez aquí presente para llegar a un acuerdo reparatorio, si en verdad eran ellos los que habían actuado en el hecho. P. En que consiste el acuerdo reparatorio? R: Yo quería que me repararan el carro, el Dr. Jiménez hizo el escrito pero la mama de Miguel pagó las reparaciones de mi carro en un taller por la Manga y me lo entregaron hoy en la mañana. P. Logro ver las caras de las personas que lo despojaron del vehiculo? R. No, me bajaron la cabeza. P: Vio a las personas que actuaron en el hecho? R. No. P. Cuando la policía recuperó su vehiculo logró ver a las personas que iban a bordo? R. No, porque le taparon las caras con las camisas. P. Señale si el menor estuvo en el hecho? R: No puedo señalarlo porque no estuvo. Pudo darse cuenta si había un arma de fuego en el sitio del suceso cuando logran retener el vehiculo? R. No. P. Llego a ser amenazado, golpeado, escuchó algunos golpes? No, nada, solo me enterraron al cabeza en el asiento y me decían que me quedara tranquilo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial rendido por este ciudadano, sirve para determinar que se cometió un delito contra la propiedad, y que resultó víctima del mismo, excluye al adolescente acusado de la comisión del delito Robo de Vehiculo. En general tiene conocimiento de las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

  1. - Declaración del funcionario R.J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.838.209, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la Experticia de Vehículos N° 9700-128-07, de fecha 04/01/2013, fui comisionado Junto con C.V. a realizar inspección al vehiculo Color negro y se encontraba en estado Original Serial Motor y Serial Carrocería, y sirvió como experto sustituto por los funcionarios C.V. y YOLIMAR ITANARE en la Inspección Técnica 0046, y pudo apreciar que se encontraba en buenas condiciones su parte Interna y en la parte interna, no tenía radio reproductor.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio el mismo sirve para probar que efectivamente existió el vehiculo objeto del Robo, que sus seriales tanto de carrocería como de motor no fueron alterados, pues estaba en estado original y se encontraba en buenas condiciones internas o externas.

  2. -Declaración del ciudadano funcionario RIVAS J.J., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.654.042 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó no tener vinculo con las partes, en calidad de testigo, manifestó ser Oficial de la Policia del Estado Monagas desde hace ocho años y pasa a exponer los hechos que sabe y conoce “En ese momento nos encontrábamos en la vía Principal de San Vicente, eran como las ocho de la noche, nos informaron vía radio que una camioneta había sido Robada y que iba vía al Furrial, la avistamos en la vía Amarilis, nos pasó luego nos hicieron un llamado y vimos la camioneta en exceso de velocidad en sentido de regreso y a la altura de la monumental le dimos la voz de alto, los paramos, se bajaron tres y este muchacho dijo que era menor de edad, no encontramos armamento, a los cinco minutos llegó el dueño de la camioneta y el resto de la comisión.”

    Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente: P: En compañía de quien estaba usted ese día? R: En compañía de mi compañero Zerpa. P: En que unidad se trasportan ustedes? R: No se. P: Toyota? R: No se, pudo haber entrado cualquiera, un animal, una persona. P: ¿Quien conducía la unidad? R: yo, mi persona. P: Usted menciono que la detención del ciudadano? R: No. P: Frente la estadium monumental, en sentido hacia maturín. P: Por ese conocimiento que usted tiene de los ellos, usted dice que el ciudadano salio diciendo con las manos arriba que era menor de edad? R: Si la victima dijo que ellos habían sido los que a tempranas horas le habían robado. P: ¿En donde venia el ciudadano acusado que usted acaba de señalar en sala R: en la parte de atrás. P : La victima tuvo oportunidad de ver los rostros las personas que lo robaron su vehiculo? R: Si por supuesto el dijo este ellos fueron los que me robaron junto a la muchacha. Fue interrogado por la Defensa Privada, quien paso a interrogar al testigo: P: En que parte montaron el punto de control para la detención de la caminote? R: En la primera bomba que esta cerca de la entrada de San Vicente. P: Cundo hace la revisión del vehiculo consiguieron algún arma de fuego? R: No. P: ¿Cuando la victima llego y esta en al detención logro identificar a los sujetos? R: Si a todos y nos manifestó que había una muchacha pero en que no estaba entre ellos en ese momento. Cesaron las preguntas.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por un funcionario policial serio, que estuvo presente en la persecución del vehiculo reportado como robado y en la captura del adolescente, con su dicho sirve para esclarecer el lugar donde efectuaron la aprehensión, de cuantas personas detuvieron, que no tenían armas de fuego, que venían en el vehiculo que había sido reportado como robado y que el adolescente venía dentro del vehículo.

  3. - Declaración del funcionario L.A.Z.T., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.080.466, en calidad de testigo, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó no tener vinculo con las partes, y pasa a exponer “Nos encontrábamos patrullando a la altura de B.V. y oímos vía radio de una camioneta que robaron, la vimos pasar, la seguimos y la perdimos, nos volvieron a llamar y nos dijeron que venían de regreso y los capturamos a la altura de la monumental, eran tres o cuatro y estaba este muchacho al rato llego el dueño y dijo que faltaba una muchacha”.

    Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente: P: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: 04-01-2013. P: ¿Hora de que recibió la llamada? R: Eran como las 12:00 horas de la madrugada. P: ¿Con quien andaba usted cuando recibió la llamada? R: Comisario RIVAS JONNY. P: El joven que usted dice que esta acá sabe en que parte venia. R: En la parte del copiloto. P: ¿Conoce el dueño del vehiculo ciudadano: M.P. R: No me acuerdo de su nombre porque fuimos con él, al comando y estuvimos con el en todo momento. P: ¿Cuando la victima dice que había una muchacha con ellos, ustedes vieron si estaba ella dentro del carro? R: No, no estaba. P: ¿En el momento que llego la victima, pudo ver si la victima menciono algo en ese momento? R: Si la victima dijo que eran ellos y que faltaba la muchacha. Acto seguido se le cede a la palabra a la Defensa Privada, quien pasa a interrogar: P: ¿ Cuando al detención del vehiculo frente al estadium monumental y llega la victima puedo señalar si mi representado fue los que los había robado? R: Si. P : ¿ El muchacho que señalas en sala donde dices que estaba? R: De copiloto. P: ¿ La victima dijo que los conocía a todos y que era manga. Y que el también vive en la manga.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio la declaración de este ciudadano funcionario quien realizó la persecución del vehiculo y la captura de sus tripulantes, su declaración sirve para determinar que el vehiculo objeto del robo fue recuperado y que el adolescente se trasladaba en él.

    DOCUMENTALES: Fue incorporado a juicio por su lectura:

    - INSPECCIÓN TECNICA N° 0046, de fecha 04/01/2013, que riela al folio Once (11), de las actuaciones, realizada por los Funcionarios: C.V. y YOLIMAR ITANARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, donde deja constancia de la experticia practicada al vehículo con las siguientes características marca Zoyte, modelo Nomad, año 2008, color Blanco, placas NBA-77X.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección técnica la cual es fundamental para probar que el vehiculo objeto del robo ciertamente existió y que es el mismo que fue recuperado.

    - EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR, de fecha 04/01/2013, que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20) practicadas al vehículo con las siguientes características: Marca Zoyte, modelo Nomad, año 2008, color Blanco, placas NBA-77X, clase camioneta, serial carrocería LZCCA20A08A005763, serial motor DA4G186L7AA6654; LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL, realizada por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS y T. S. U. C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Maturín estado Monagas.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia pues sirve para determinar que el vehículo se mantenía en estado original, no se alteraron sus seriales, tanto de motor como de carrocería.

    -INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0045, de fecha 04/01/2013, que riela al folio veintidós (22) de las actuaciones, realizada en la Calle Cumana, vía pública Sector Centro, Maturín Estado Monagas.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia la cual sirve para fijar el lugar donde ocurrieron los hechos.

    Con el testimonio de la víctima ciudadano M.Y.P., queda determinado para este Tribunal que en fecha 03/01/13, cuatro personas le solicitaron una carrerita tres varones y una femenina, luego lo sometieron y lo despojaron de su vehículo, con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0045, queda probado para este Tribunal que los hechos ocurrieron en Calle Cumana, vía pública Sector Centro, Maturín Estado Monagas. Con la declaración de los ciudadanos funcionarios J.J.R. y L.A.Z., queda probado para este Tribunal que estando de patrullaje recibieron información sobre el robo de un vehiculo y vieron pasar el vehiculo con iguales características a gran velocidad, los perdieron de vista luego les reportaron que venían de regreso y es donde logran darle alcance y logran recuperar el vehiculo y detener a varias personas y una de ellas se identificó como adolescente y resultó ser C.E.Z.d. 17 años de edad. Con las experticias al vehiculo y a los seriales de carrocería y de motor, las cuales fueron ratificadas en sala por el funcionario R.J.R.M. quedó probado para este Tribunal que se trató vehículo con las siguientes características: Marca Zoyte, modelo Nomad, año 2008, color Blanco, placas NBA-77X, clase camioneta, serial carrocería LZCCA20A08A005763, serial motor DA4G186L7AA6654; LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. Ahora bien la victima manifestó en sala que no reconocía al adolescente como uno de los sujetos que lo despojó de su vehiculo y dijo no haberle visto la cara al momento de la aprehensión, Pero los funcionarios J.J.R. y L.A.Z. manifestaron que se trata de la misma persona la que fue aprehendida dentro del vehiculo y el acusado adolescente.

    Estos Testimonios este Tribunal los aprecia y los valora en todo su valor Probatorio pero las mismas no son suficientes para atribuir responsabilidad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ya que faltaría el testimonio de la victima, que brinde certeza en la identidad del adolescente acusado y aprehendido sea la misma persona que junto a otras lo despojó de su vehículo. Pero Las declaraciones de los funcionarios aprehensores aunado a las documentales incorporados a juicio por su lectura las cuales fueron ratificadas en sala por el funcionario ROGERT J.R.M., son lo suficiente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

    En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que ha quedado acreditado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    CAMBIO DE CALIFICACIÓN: Antes de cerrar la recepción de pruebas este Tribunal anuncio un posible cambio de calificación, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes sus efectos. En las Conclusiones la Fiscal Décimo del Ministerio Público se acogió a la Calificación Anunciada por este Tribunal que no es otra que APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.

    Finalizado el juicio este Tribunal consideró que los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Y.P.. La conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA se ajusta al los tipo delictual antes señalados. En virtud de que compareció la víctima ciudadano M.J.P., al debate, y manifestó que el adolescente no estaba dentro de quienes lo despojaron de su vehículo bajo amenazas .

    Observa este Tribunal que la declaración de los funcionarios policiales J.J.R. y L.A.Z. fue vital para el esclarecimiento de los hechos, fue un testigo claro en sus dichos, que en uso de la inmediación del juez logro demostrar los delitos y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión de los mismos.

    El delito de Aprovechamiento de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo o Hurto de Vehículo está previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor:

    El que teniendo conocimiento de que un vehículo automotor proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

    Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en este caso un vehículo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, en este caso un vehiculo, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio. Y la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si bien no se probó a plenitud que incursionó en el ROBO DEL VEHICULO en cuestión, pero es claro que estaba cuidando el vehiculo, no se demostró una participación en el delito principal robo. Pero si quedó claro que ese vehiculo era beneficiado era aprovechado disfrutado por varios sujetos entre ellos IDENTIDAD OMITIDA, quien al momento de la captura se encontraba dentro del vehículo.

    Por lo que, se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito por APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

    V

    SANCIÓN

    Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, en el cual resultó victima el ciudadano M.Y.P., estos hechos quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño al bien jurídicamente tutelado.

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado J.D.B. como autor del delito de AROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad.

    3. El grado de responsabilidad del adolescente: el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de audiencia.

    4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, por lo que considera este Tribunal necesario aplicar la Medida REGLAS DE CONDUCTA por Dos (02) años Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

    5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida.

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad V-24.504.345, a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.Y.P. cesando de manera inmediata la prisión preventiva impuesta al mismo, ordenándose su libertad desde esta sala de audiencias. Notifíquese a la victima M.Y.P. la presente decisión. Se notifica a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva. Publíquese.

    LA JUEZ 1° DE JUICIO.

    ABG. D.M.B.

    LA SECRETARIA.

    ABG. M.H.L..

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