Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2013-000088

ASUNTO: NP01-D-2013-000088

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAN DE L.G.S., presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el Artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con 83 ambos del Código Penal Vigente. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 14 años de edad (Para la data del hecho objeto del proceso) nacido en fecha 11/12/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector “La Florecita”, Calle 02, Casa sin número, cerca del Preescolar Centro del Niño y la Familia, M.M., titular de la cédula de identidad número V-19.663.166.

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

  1. - Riela a los folios Uno (01) y dos (02 Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana Y.M.H.G., venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.900.721, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. 2.- R. al folio cinco (05) y su vuelto, de las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 06/08/2004, realizada por el Agente Simón Farfán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. 3.-Riela al folio seis (06) de las actuaciones Inspección Técnica Policial N° 2584, de fecha siete (07) de agosto de 2004, realizada por los funcionarios E.B. y S.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en el sitio de suceso (Cerrado) en la dirección: CALLE DOS, S/N BARRIO LA FLORECITA, MATURÍN ESTADO MONAGAS. 4.-Riela al folio Ocho (08) de las actuaciones Experticia de Avaluó Prudencial, de fecha 06/08/2004, realizada por los funcionarios V.C. y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, practicada a: Un (01) televisor y a Un (01) equipo de sonido, valorados en Bolívares doscientos cuarenta mil cada uno (Bs. 240.000,00 C/U). 5.-Acta de Entrevista, que riela a los folios nueve (09) y diez (10) de las actuaciones, de fecha 09/08/2004, realizada al ciudadano: J.A.M.P., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-81.840.838, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. 6.-Acta de Entrevista, que riela a los folios Once (11) y Doce (12) de las actuaciones, de fecha 09/08/2004, realizada al ciudadano: F.E.R.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.656.738, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. 7.- Riela al folio dieciséis (16) de las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 10/08/2004, realizada por el Agente Simón Farfán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. 8.-Riela al folio dieciséis (16) y su vuelto de las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 17/08/2008, realizada por el Agente Junior Castellano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente (para la data del hecho objeto del proceso) IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con 83 ambos del Código Penal Vigente; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos antes referidos, que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 08/08/2004, por lo que han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.

Parágrafo Primero (…OMISSIS…)

Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)

Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley especial que rige esta materia, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción; es por lo que, este J. considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con 83 ambos del Código Penal Vigente, conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el contenido de los artículo 615, y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. R. y P.. N. a las partes. L. lo conducente. C..

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Y.J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

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