Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoModificacion De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 11 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004262

ASUNTO : BP01-P-2007-004262

DECISION: AUTO REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el Abog. E.M., en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, se acuerde prolongar el lapso de presentación periódica a treinta (30) días, señalando la Defensa que los acusados se encuentran trabajando y confrontan problemas laborales; solicitando igualmente el Defensor, que se acuerde la presentación de sus defendidos por ante el Juzgado de Boca de Uchire, Municipio San J.d.C., Estado Anzoátegui, presentando LA Defensa por ante este Juzgado, escrito recibido en este Despacho en fecha 10 de Junio del año 2009, constancias de Trabajo, que acreditan que sus Representados están trabajando, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 27 de Marzo del año 2008, este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Declaró Con Lugar EL PETITORIO Del Dr. MORFE, RUIZ, actuando en defensa de los derechos de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Sustituyó la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Adolescente, por las medidas cautelares sustitutivas, contemplada en los literales “b”,”c”, “g”) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES PERSONAS IDONEAS, para cada acusado, luego de ser satisfecha esta, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, y la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio de los ciudadanos M.A.D.C.G.P., T.G.N., C.V.I.P., M.C.S.V. ,J.L.U.P., F.J.R.S., S.J.R.N., G.R.E.R., D.A.R.G. y F.M.L.M.G. Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas M.A.D.C.G.P., C.V. IZQUIERDO Y T.G.N.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 260, 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 538 y 582 Ejusdem. Ahora bien, alega la Defensa que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, trabajan, consignando ante este Juzgado Constancias de Trabajo suscrita por el ciudadano J.D.S., en su carácter de Gerente General del Comercial Central Uchire, quien indica que los prenombrados ciudadanos laboran en el Comercial indicado ut-supra, como Obreros de Mantenimiento.

En este orden de ideas, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a sus Representados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mismos confrontan problemas laborales; en consecuencia estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ampliando el Régimen de Presentación a cada Treinta (30) días; Manteniendo las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES PERSONAS IDONEAS, para cada acusado, la cual ya cumplieron, y la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui.

DECISION

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 27 de Marzo del año 2008, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Juzgado de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Manteniendo las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES PERSONAS IDONEAS, para cada acusado la cual ya cumplieron y la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio de los ciudadanos M.A.D.C.G.P., T.G.N., C.V.I.P., M.C.S.V. ,J.L.U.P., F.J.R.S., S.J.R.N., G.R.E.R., D.A.R.G. y F.M.L.M.G.; y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal, que se señalan cometidos en perjuicio de las Ciudadanas M.A.D.C.G.P., C.V. IZQUIERDO Y T.G.N.; Declarando Parcialmente Con Lugar, el Petitorio de la Defensa. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 260, 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 538 y 582 literales b, c y g del artículo 582 ambos de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004262

ASUNTO : BP01-P-2007-004262

DECISION: AUTO REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION

Barcelona, 11 de Junio de 2009

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