Decisión nº 233 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 12.780 No.-233

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil GARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. (antes CARGILL DE VENEZUELA, C.A.).

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada M.G.d.F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.761, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ACTO IMPUGNADO: Acto Administrativo contenido en el oficio No.03-11-11-2008, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, de fecha 01 de agosto de 2008, que determinó que la DISCOPATIA ULUMBOSACRA: HERNIA DISCAL L4-L5 Y L5-S1, (intervenido quirúrgicamente), de origen Ocupacional (nomenclatura CIE10:M510), que ocasionara al trabajador VALIZMAR J.C.G. la Discapacidad Total y permanente para el Trabajo.

Presentada la demanda el día 02 de marzo de 2009, se le dio entrada en fecha 03 de marzo de 2009.

El 03 de marzo de 2009, este Tribunal Admitió la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2009, se libraron recaudos de citación y notificación en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil de Tribunal dejó constancia en actas de haber recibido los emulomentos a los fines de practicar las Citaciones y Notificación ordenadas; y en fecha 13 de Julio de 2009, expuso de la Citaciones y Notificación realizadas.

En fecha 17 de Julio de 2009, se libró Cartel de Citación a los fines de su publicación en un diario de mayor circulación del estado Zulia, “LA VERDAD”.

El 29 de septiembre de 2009, se hizo entrega del Cartel de Citación para ser publicado.

En fecha 05 de octubre de 2009, la parte actora consignó ejemplar del diario LA VERDAD, de fecha 02 de octubre de 2009, donde quedó publicado el Cartel librado en fecha 17 de Julio de 2009. Agregándose a las actas.

En fecha 09 de noviembre de 2009, se fijó el décimo día de despacho como oportunidad para realizar el acto de informe oral.

En fecha 02 de diciembre de 2009, se realizó el acto e informe oral sin la asistencia de las parte y con la presencia del abogado F.F.C., Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, el cual consignó escrito, solicitando sea declarado DESISTIDO la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que al RESPECTO la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diez (10) de Agosto de 2005, estableció el siguiente criterio:

… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…

… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…

(Negritas del Tribunal)

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que desde 17 de julio de 2009, fecha en que se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación, hasta el día 02 de octubre de 2009, día en que fue publicado el mencionado cartel de Citación, transcurrieron más de treinta (30) días, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por Sociedad Mercantil GARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. (antes CARGILL DE VENEZUELA, C.A.), contra Acto Administrativo contenido en el oficio No.03-11-11-2008, de fecha 01 de agosto de 2008, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

La Secretaria,

Abog. D.R.P.S.

En la misma fecha y siendo la ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 233, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. D.R.P.S.

GUdeM/DRPS/fa.-

Exp. N° 12.780

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