Sentencia nº 1071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, sigue el ciudadano GARIS R.M. representado judicialmente por los abogados C.F., B.M. y V.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.436, 32.292 y 125.781 contra el MUNICIPIO HERES del estado bolívar, representado judicialmente por el abogado S.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.948; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2016, declaró: con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante; declaró parcialmente con lugar la demanda y anuló el fallo dictado el 18 de septiembre de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la pretensión.

Contra la sentencia de alzada, la parte actora anunció recurso de casación.

Por auto de fecha 6 de julio de 2016, el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del estado Bolívar, admitió el recurso anunciado y remitió a esta Sala el expediente a los fines de la sustanciación respectiva.

El 11 de agosto de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Doctor J.M.J.A.; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso de casación anunciado conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.660 de fecha 3 de octubre de 2016, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha siete (7) de julio del año 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el primero (1°) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente de seis (06) días”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 7, 8, 9, 10, 11, 12 correspondientes al término de distancia de seis (06) días y 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2016 y 1° de agosto del mismo año. En este sentido, de la revisión del expediente, se observa que vencido el plazo antes referido, la representación judicial de la parte actora, no presentó el escrito con los fundamentos del recurso anunciado.

Por otra parte, en la diligencia de fecha 4 de julio de 2016 (folio 126 de la segunda pieza del expediente) a través de las cual el representante judicial de la parte demandante anunció su recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 1° de agosto de 2016, sin que la representación judicial de la parte actora, consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano GARIS R.M., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 15 de junio de 2016.

Se exonera en costas a la parte recurrente conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

La Presidenta de la Sala, __________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado y Ponente, _________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ______________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-0680

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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