Decisión nº DH11-X-2008-000016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal acuerda la apertura del cuaderno separado que contiene la medida preventiva de enajenar y gravar bienes inmuebles, peticionado por la abogada Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano M.G., librándose oficio No.1.796-08 al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Mariño y L.A.d.E.A., a fin de participarle que mediante sentencia dictada por este Juzgado, se decreto la medida ut supra, recaída sobre la propiedad de la empresa GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta bajo el No. 79, Tomo 6-A, de fecha 09 de Febrero del 2005 y de acta de asamblea inscrita en fecha 03 de Octubre del 2005, bajo el No. 31, Tomo 73-A, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL A.C.A., GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIA C. A. Y GRUPO GEICA, C. A., cuyo expediente principal cursa ante este Circuito Judicial signado bajo el No. DP11-L-2008-00039, la referida medida cautelar se decretó sobre: El bien inmueble constituido por la parcela identificada bajo el No. 58, Municipio Autónomo S.M.d.E.A., numero catastral 040203360429, con un área aproximada de (32.000 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela No.57, partiendo del punto identificado en el plano con las siglas L-1 de coordenadas Norte: 1.130.402,43 metros y Este: 659.575.95 metros, se prosigue en Dirección Sur Este en línea recta hasta localizar a una distancia de 298,00 metros, el punto señalado con las siglas L-2 de coordenadas Norte: 1.130.349,06 metros y Este: 659.869,76. ESTE; parcela No.77, partiendo del punto L-2 final del lindero norte antes descrito, se prosigue en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta localizar una distancia de 90,00 metros, el señalado con las siglas L-3 de coordenadas norte: 1.130.260,32 metros y Este 659.853,17. SUR: parcela No.59, partiendo del punto L-3 del lindero Este antes descrito, se prosigue con dirección Sur Oeste en línea recta hasta localizar cerrándose en consecuencia la poligonal de apoyo en cuestión, conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo S.M., del Estado Aragua, de fecha 28-08-2007, bajo el Nº 27, folios 165 al 169, tomo 27, protocolo primero del tercer trimestre.

Ahora bien, visto la homologación impartida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de este circuito Judicial del estado Aragua, al acuerdo celebrado por las partes conforme se desprende del acta levantada el 11 de mayo 2009, donde se remite el presente asunto a este juzgado a los fines de levantar la medida cautelar y posterior cierre del expediente, (folios 114 al 118). En virtud de lo antes indicado, este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, procediendo a levantar la medida preventiva de enajenar y gravar bienes inmuebles, ya que las partes de manera voluntaria pusieron fin al presente asunto, donde la parte demandada pago al trabajador actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, por consiguiente no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, porque la pretensión de la parte actora fue satisfecha con el monto arriba señalado, en consecuencia resulta inoficioso mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en contra de los bienes de la demandada, ya que sería atentar contra principios fundamentales como el derecho a la propiedad. Así se decide.-

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal acuerda levantar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa demandada, compuesto por: El bien inmueble constituido por la parcela identificada bajo el No. 58, Municipio Autónomo S.M.d.E.A., numero catastral 040203360429, con un área aproximada de (32.000 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela No.57, partiendo del punto identificado en el plano con las siglas L-1 de coordenadas Norte: 1.130.402,43 metros y Este: 659.575.95 metros, se prosigue en Dirección Sur Este en línea recta hasta localizar a una distancia de 298,00 metros, el punto señalado con las siglas L-2 de coordenadas Norte: 1.130.349,06 metros y Este: 659.869,76. ESTE; parcela No.77, partiendo del punto L-2 final del lindero norte antes descrito, se prosigue en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta localizar una distancia de 90,00 metros, el señalado con las siglas L-3 de coordenadas norte: 1.130.260,32 metros y Este 659.853,17. SUR: parcela No.59, partiendo del punto L-3 del lindero Este antes descrito, se prosigue con dirección Sur Oeste en línea recta hasta localizar cerrándose en consecuencia la poligonal de apoyo en cuestión, conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo S.M., del Estado Aragua, de fecha 28-08-2007, bajo el Nº 27, folios 165 al 169, tomo 27, protocolo primero del tercer trimestre.

Por lo tanto, se ordena librar oficio correspondiente al Ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio S.M.d.E.A., y acompáñese copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal tanto en el libro de prohibiciones llevado como en el título del inmueble respectivamente. Así se decide.

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