Decisión nº 351 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Se recibió demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el No. TM-CM-2966-2011, junto con copias simples de actas constitutivas y catorce (14) facturas, todo constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano R.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.833.234, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARMAR, C.A. (DISVIOCA SUR), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 05, Tomo 18-A, de fecha 06.12.2001, cuya última reforma fue inscrita en el referido Registro en fecha 02.12.2009, anotada bajo el No. 41, Tomo 131-A, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el profesional del derecho A.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.160, de este domicilio; en contra de LA FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA, también conocida como PAEZ o FUNDACIÓN PAEZ.

Se le da entrada a la misma y se ordena formar expediente y numerarlo.

El Tribunal previo a resolver sobre su admisión, debe realizar evaluación del sujeto pasivo que se determina en el escrito inicial de la demanda, y en tal orden se destaca que el accionante refiere lo siguiente:

 Que la pretensión de cobro de bolívares se dirige contra “…FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA, también conocida como (PAEZ) o (PROGRAMA PAEZ), la cual indica se trata de una fundación adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Zulia….”

 Que dada las pruebas de la obligación creditoria asumida en los efectos mercantiles no ha sido cumplida “…es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando a la FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA, también conocida como (PAEZ) o (PROGRAMA PAEZ), debidamente inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el no. 26, Tomo 21, Protocolo 1°,…”

 Que “… dicha intimación se practique en la persona de su Presidente Licenciado, J.C.S., …Omisis… y en la persona del Procurador del Estado Zulia, ciudadano A.Q., …”

Se denota que la presente acción creditoria se impetra directamente contra la nombrada FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA, también conocida como (PAEZ) o (PROGRAMA PAEZ) y con la misma se ha hecho proporción documental de la Acta Constitutiva y Estatutaria de la reseñada fundación.

De este elemento probatorio instrumental, el cual se aprecia debidamente inscrito ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05.11.2007, anotado bajo el No. 48 del Protocolo 1°, Tomo 21, este Jurisdicente valora que se trata de una fundación creada por el Gobernador del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en los artículos 19, Ordinal 3° del Código Civil venezolano, 108 y 109 de Ley Orgánica de Administración Pública y 4° del Decreto Presidencial 677 del 21 de junio de 1985 de la Reforma Parcial de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, contenidas en el Decreto No. 401 del 14 de diciembre de 1984 y que se rige las cláusulas que en la misma se singularizan, de las cuales se permite este Titular indicar las siguientes: “CLÁUSULA PRIMERA: La fundación se denominará “FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA”, también conocida como PAEZ, adscrita a la Secretaría del Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio e independiente, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva que le servirá a su vez de Estatutos Sociales, por los reglamentos especiales internos aprobados de acuerdo con lo establecido en el presente Documento, por lo establecido en el Código Civil y por las disposiciones legales que existan o puedan existir a futuro a la materia.”; “CLÁUSULA SEGUNDA: La “FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA”, también conocida como PÁEZ, tendrá como objeto planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar todos los procesos relacionados con las compras, distribución y almacenamiento de alimentos, insumos y equipos que contribuyan a la permanencia y prosecución estudiantil y a mejorar las condiciones nutricionales de la población del Estado Zulia que lo requiera, considerando las características nutricionales y socio culturales de la región, a través de la participación de la Sociedad Civil Organizada, para ello la Fundación desarrolla procesos de Asesoría, Educación, Control, Seguimiento y Evaluación Nutricional, con Recurso Humano altamente calificado y tecnología dirigido a la población del Estado Zulia.”; “CLÁUSULA QUINTA: El patrimonio de la “FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA”, también conocida como PAEZ, estará constituido por a) Un capital base de CINCO MILLARDOS SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.615.618.890,00), formado por el aporte del CIEN POR CIENTO (100%) proveniente del Ejecutivo del estado Zulia; b) Los bienes patrimoniales de la “FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA”, también conocida como PÁEZ; c) Las cantidades que le fueran asignadas en la Ley del Presupuesto para cada ejercicio fiscal por los entes públicos nacionales y/o regionales; d) Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre y cuando no desvirtúen los fines par la cual fue creada; y e) Los demás bienes y derechos que adquiera la Fundación por cualquier título.”

Destacada la denominación, naturaleza, finalidad y composición patrimonial de la demandada, es imperioso para este Operador de Justicia admitir que no encontramos frente a una fundación de carácter público y en tal sentido es de obligatoria misión hacer acogimiento a la normativa vigente que rige para este orden de entes.

Así se tiene del estudio hecho a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título I, de las Disposiciones Fundamentales y a las Disposiciones Transitorias, que establece lo siguiente:

Artículo 7: Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: …3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.

(Destacado de este Tribunal)

Artículo 8: Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

(Destacado de este Tribunal)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga todas las disposiciones del ordenamiento jurídico que colidan con esta Ley.

(Destacado de este Tribunal)

En ese sentido, estudiado el nuevo ordenamiento, y conforme al principio de interpretación progresiva de la Ley, en virtud del cual el órgano jurisdiccional debe interpretar el sentido y alcance de las leyes adaptándolas a la sensibilidad, al pensamiento y a las necesidades de los nuevos tiempos, con el fin de ponerlas a tono con el ordenamiento jurídico ahora establecido, debiéndose rechazar los criterios anacrónicos que se opongan o dificulten la efectiva vigencia y funcionamiento del sistema jurídico; todo lo cual obliga a adaptar la interpretación de las normas comentadas a los principios recogidos expresamente en el nuevo texto fundamental, concluye este Sentenciador que las demandas propuestas contra fundaciones, bien de orden público o privado, que desarrolle la prestación de un servicio público que pueda afectar los derechos públicos o intereses privados, corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y siendo que en la actualidad en la región del Estado Zulia, el órgano que desarrolla la función contenciosa es el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo y Civil, corresponde a dicha autoridad conocer de la presente demanda que se encuentra dirigida contra la ya suficientemente identificada FUNDACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA”, también conocida como PAEZ, dada su naturaleza. ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo como cimiento los criterios ut supra expuestos, resulta forzoso para este Juzgador declarar que el tribunal competente para conocer del presente Juicio es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; siendo en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, INCOMPETENTE para conocer de la controversia en comento. Así se decide.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.P.D.A..

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