Decisión nº 8881 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SEDE: CIVIL

Maracay, 14 de noviembre de 2008

198° y 149°

DEMANDANTE: Ciudadana P.G.T., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-4.387.343 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Abogadas A.R.M. y C.T.A., Inpreabogado 4.262 y 5.232 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA:

  1. Ciudadano L.E.G.V. (fallecido en el curso del proceso), quien fuese venezolano y cedulado V-227.159. Por efecto de sustitución procesal, los ciudadanos C.A.G.W., M.B.G.W. y J.D.G.W. todos venezolanos, mayores de edad, cedulados V-5.262.591, V-7.215.071 y V-13.115.643 respectivamente, todos de este domicilio, en sus caracteres de herederos de su causante.

    Apoderados judiciales: Abogados Chomben Chong Gallardo, F.R.C.R. y Lilianoth Chong Ron, Inpreabogado 4.830, 63.789 y 62.789 respectivamente y de este domicilio.

  2. Ciudadanos B.W.d.G., L.E.G.W. y G.C.d.G., todos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-326.487, V-4.225.384 y V-4.230.291 respectivamente y de este domicilio.

    Defensor Ad Litem: Abogado D.V., Inpreabogado 30.869 y de este domicilio.

    MOTIVO: TERCERÍA

    EXPEDIENTE: 8.881

    SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

    I

ANTECEDENTES

El 03 de julio de 2002 la Abogada C.T.A., Inpreabogado 5.232, en su carácter de apoderada de la ciudadana P.G.T. interpuso tercería excluyente en contra de las partes litigantes en la causa 8.479 los ciudadanos L.E.G.V. (fallecido en el curso del proceso), B.W.d.G., L.E.G.W. y G.C.d.G., todos supra identificados (folios 1 al 7 ambos inclusive).

El 08 de julio de 2002 fue admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento de los accionados (folio 33).

El 05 de agosto de 2002 la parte actora pidió habilitar el tiempo necesario para citar a los demandados (folio 35), acordando lo pedido el Tribunales fecha 17 de septiembre de 2002 (folio 36).

En fecha 30 de septiembre de 2002 el ciudadano Alguacil consignó las compulsas manifestando la imposibilidad de citar personalmente a las partes demandadas (folio 38).

EL 04 de octubre de 2002 la actora solicitó la citación por carteles (folio 75) y el Tribunal lo acordó el 07 de octubre de 2002 (folio 76).

El 11 de octubre de 2002 la apoderada de la actora recibió los carteles (folio 78) y el día 30 del mismo mes consignó las publicaciones (folio 79). El 1° de noviembre de 2002 la ciudadana Secretaria hizo constar la fijación del cartel (folio 82).

El 27 de noviembre de 2002 la actora solicitó se nombrase al defensor de oficio a los demandados (folio 83), siendo designado por el Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2002 el Abogado Dr. D.V. (folio 84).

El 28 de enero del 2003 el defensor de oficio aceptó el cargo y se juramentó (folio 88), siendo emplazado para la contestación de la demanda por el Tribunal en fecha 30 de enero de 2003 (folio 89).

El 18 de febrero de 2003 compareció el Abogado F.C. y consignó poder conferido por el codemandado L.E.G.V.. Pidió al Tribunal decretase el cese de los efectos del nombramiento del Defensor de Oficio respecto de su mandante (folio 91) y en fecha 19 de marzo de 2003 consignó –en dos (2) folios- escrito de oposición de cuestiones previas (folios 98 y su vuelto y 99).

El 14 de abril de 2003 compareció el defensor de oficio, Abogado D.V. y consignó –en un (1) folio- escrito de oposición cuestiones previas (folio 100).

El 21 de abril de 2003 la parte actora diligenció y contradijo las cuestiones previas que le fueron opuestas (folio 101).

El 21 de mayo de 2003 la apoderada de la demandante consignó –en tres (3) folios- escrito de conclusiones en la incidencia de cuestiones previas planteada (folios 102 y 103 al 105 y sus vueltos respectivos).

El 05 de junio de 2003 compareció el Abogado F.C. y diligenció solicitando se dictare sentencia (folio 106) y en fecha 22 de julio de 2003 el actor hizo lo propio (folio 107).

El 07 de julio de 2004 la actora ratificó su diligencia del 22 de julio de 2003 (folio 108) y el día 30 de noviembre de 2004 el Abogado F.C., en su condición de apoderado del codemandado L.E.G.V., pidió se dictase la correspondiente sentencia interlocutoria (folio 109).

El 04 de abril de 2006 el Abogado F.C., en su condición de apoderado del codemandado L.E.G.V., pidió al Tribunal que librase edicto a los herederos de su representado con fundamento en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (folio 109).

El 27 de abril de 2007 el Tribunal, por notoriedad judicial y advirtiendo que al folio ochenta y cinco de la segunda pieza (85 de la 2ª pieza) de la causa principal riela copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.E.G.V. –codemandado en la presente Tercería- ordenó consignar en los autos del presente Cuaderno de Tercería una (1) copia certificada de dicho documento (folio 117) por razones de justicia, equidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, suspendió el curso del proceso hasta tanto concurrieran los herederos o causahabientes del De Cujus, a ejercer su representación, en conformidad con los artículos 15 y 267, ambos del Código de Procedimiento Civil (folio 117). La copia certificada del acta de defunción consta en este Cuaderno de Tercería (folios 118 y 119).

El 21 de enero de 2008 la parte demandante pidió se librasen el correspondiente edicto a los herederos desconocidos del codemandado L.E.G.V. (folio 120) y el 11 de abril de 2008 este Tribunal ordenó expedir el edicto de marras (folio 121).

II

MOTIVA

Quien decide observa que en la presente Tercería se encontraba pendiente de la decisión interlocutoria correspondiente a las cuestiones previas opuestas, cuando se produjo la muerte del codemandado L.E.G.V.; hecho este que motivó la orden judicial de fecha 27 de abril de 2007 consistente en anexar a las presentes actuaciones una copia certificada de dicha acta de defunción y también suspender el curso del proceso hasta tanto sus herederos ejercieran su representación, en conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del examen de las actuaciones se observa que la demandante en tercería solicitó el 21 de enero de 2008 (folio 120) que fuesen librados los edictos de citación a los herederos desconocidos del codemandado L.E.G.V., ya identificado, y de esta manera que concurrieran al proceso que se tramita en este Cuaderno de Tercería; por lo que considera este Juzgador que desde la fecha de suspensión del proceso -27 de abril de 2007- ha transcurrido suficientemente el lapso fatal de seis (06) meses previsto por el artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante en tercería y parte interesada en el presente juicio, solicitase al Tribunal que se le librasen el correspondiente edicto de citación prescrito por el artículo 231 ejusdem. Basta la simple constatación de que desde el 27 de abril de 2007, oportunidad en que fue ordenada la suspensión en referencia y hasta el 21 de enero del presente año 2008 en que la demandante pidió la expedición del edicto, transcurrió un lapso superior a los seis (06) meses prescritos por el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia. En efecto, de un simple cálculo, se evidencia que del 28 de abril de 2007 (día siguiente al decreto de la suspensión) al 21 de enero de 2008 transcurrieron ocho (08) meses y veintiún (21) días continuos; tiempo este que transcurrió íntegramente en este Tribunal sin que la parte demandante cumpliese con su carga de impulsar el proceso, solicitando la expedición del edicto que ordena el ya mencionado artículo 231 del código adjetivo.

En nuestro derecho la figura de la perención está concebida como una sanción a la inactividad de las partes; a su incumplimiento de las respectivas obligaciones que les impone la ley con miras a impulsar el proceso; sanción esta que tiene como efecto la extinción del mismo. En ese sentido el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al código adjetivo expresa que:

…el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto impulsivo (elemento objetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios

(Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, tomo II, página 329).

A su vez, y con relación a la institución en comento, el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

(Omissis)

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

De lo actuado puede observarse que no consta en autos que la tercera accionante haya instado en forma alguna la citación de los causahabientes del de cujus en la presente causa, a fin de evitar los efectos de la perención. Por ello que se hace evidente para quien aquí decide la procedencia de su decreto, motivado a que resulta patente una clara falta de interés por parte de la actora en tercería para impulsar el proceso, luego de haberse decretado la suspensión del mismo y ordenado la citación por edicto de los herederos desconocidos del de cujus y codemandado L.E.G.V.. Así se declara.

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