Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

Recurrente: G.C.A.

Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar Innominada y Medida de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado C.D.M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.540, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil GARMORE, C.A., contra la Inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa que:

En fecha 21 de Junio de 2011, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto admitiendo el recurso, ordenando notificar a Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, al F. General de la República, al Procurador General de la República, y al ciudadano C.A.G.A., se libraron los oficios respectivos.

Al respecto este J. observa que la parte querellante en ningún momento consignó los antecedentes administrativos, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este J. declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

P. y regístrese. N. al querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. J.V. TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. L.B.

En esta misma fecha 23-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1660

JVTR/LB/mc.-

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