Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 30 de marzo de 2005 se dio por recibido en esta Juzgado Superior, previa distribución, el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto por la ciudadana M.D.P.R.C., cédula de identidad Nº 3.553.291, en su condición de Directora Administradora Suplente de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS, C.A.; asistida por el abogado J.A.G.G., Inpreabogado Nº 81.914, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 008596, dictado en fecha 01 de diciembre de 2004, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual fijó canon de arrendamiento mensual del inmueble identificado con el Nº 79, ubicado en el Ángulo Sur-Este de la Intersección de las Calles Los Totumos y el Carmen, Urbanización Prado de María, el Cementerio, Parroquia S.R..

En fecha 07 de abril de 2005 se ordenó librar oficio a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura a fin de que remitiera a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso, el cual fue notificado por el Alguacil en fecha 12-04-05.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2005 la abogada L.M.R., en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS C.A., consignó copia de la Resolución N° 008596 dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 04 de julio de 2005 se dio por recibido en este Tribunal los antecedentes administrativos del caso, constante de doscientos diecinueve (219) folios útiles.

En fecha 12 de julio de 2005 se admitió el recurso de nulidad; se ordenó citar al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y al Fiscal General de la República, e igualmente a los coherederos de la sucesión S.V.D., propietarios del inmueble. Asimismo se dejó establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las citaciones ordenadas se libraría el cartel a que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En la misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de suspensión de efectos, a lo cual se dio cumplimiento el 25 de julio de 2005.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2005 el Alguacil de éste Tribunal dejó constancia que no había podido realizar las notificaciones dirigidas a las ciudadanas M.S.d.C. y M.S.B., en su condición de coherederas de la sucesión S.V.D., dado que en la dirección aportada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SÁNCHEZ HERMANOS C.A., donde funciona una Empresa de vigilancia se le informó que las mencionadas ciudadanas no trabajaban allí. Notificación que se hacía a los fines de que tuviesen conocimiento de que se había interpuesto el recurso de nulidad contra la P.A. que fijaba el canon de arrendamiento al inmueble de su propiedad.

El 19 de octubre de 2005 el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS, C.A., solicitó se practicara por carteles la notificación de las propietarias, para que las mismas conocieran de la existencia del recurso de nulidad.

El 22 de noviembre de 2005 éste Juzgado ordenó librar el cartel solicitado por la parte recurrente en virtud de que había sido imposible la notificación gestionada por el Alguacil. En la misma fecha se libró y retiró el cartel, el cual fue publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y consignado por la parte recurrente el día 12 de mayo de 2006.

En fecha 31 de mayo de 2006 el Tribunal (incurriendo en error) fijó el comienzo a la relación de la causa de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.

El 28 de junio de 2006 el Tribunal revisó los autos y luego de verificar errores de procedimiento dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De ello se notificó a las partes.

En fecha 04 de julio de 2006, 6 de julio de 2006, 31 de julio de 2006 y 2 de octubre del mismo año se notificó de dicha reposición al Fiscal General de la República, al Director General de Inquilinato, a la parte recurrente y a las propietarias del inmueble, respectivamente.

En fecha 7 de noviembre de 2006 se libró el cartel al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según se acordara en el auto de fecha 28 de junio de 2006, mediante el cual se repuso la causa a ese estado.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

La recurrente alega la ilegalidad del acto administrativo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente. Aduce que los vicios de ilegalidad afectan de nulidad absoluta el acto, visto que la Administración no sólo está obligada a cumplir los extremos legales, sino también a especificar razonadamente las circunstancias que influyan para efectuar la fijación del canon de arrendamiento, consideraciones éstas que debieron ser tomadas en cuenta para establecer la fijación del alquiler. Que el acto administrativo no indica que se haya tomado en consideración lo relativo a la ubicación del inmueble, simplemente se limitó a señalar su dirección. Que tampoco se razonó las operaciones y cálculos establecidos en la Ley y que se tuvieron como elemento de juicio para la fijación de alquileres.

Que es evidente y consta en el avalúo que dio lugar al acto dictado que los peritos se limitaron en la fase administrativa a indicar de manera generalizada el monto del avalúo y su respectiva distribución, sin señalar las operaciones que se debieron efectuar según la Ley.

Que la Resolución impugnada no “motiva legalmente los valores que se determinan en el Resuelto, es decir, no se especifica cuales fueron los argumentos de hechos y de derecho aplicados por la Administración, para determinar de manera técnica y ajustada a la Ley la renta máxima mensual de alquiler”. Que de esta forma el administrado quedó en estado de indefensión al no conocer las razones que llevaron a la Administración a determinar el canon de arrendamiento.

Que en cuanto al restablecimiento de la situación jurídica lesionada solicita la desaplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da facultad expresa a los jueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para restablecer situaciones jurídicas infringidas, como consecuencia de actos administrativos contrarios a la ley.

Por todo lo antes expuesto solicita:

PRIMERO

Se declare la nulidad de la Resolución Nº 008596 de fecha 01 de diciembre de 2004 dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y se le restablezca a su mandante la situación jurídica lesionada.

SEGUNDO

Que conforme a lo que establece el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fije el canon que realmente corresponde al inmueble en cuestión. Que para ello se realice nuevamente un avalúo que determine de manera clara, motivada y ajustada a la Ley la regulación que con ajuste a derecho deba asignársele.

II

MOTIVACIÓN

Para decidir el Tribunal observa:

El artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

… En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

(Resaltado nuestro)

Ahora bien la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 05-481 que dictara en fecha 11 de agosto de 2005 señaló sobre el particular lo siguiente:

La referida disposición establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, lapso que la Sala ha considerado debe ser computado por días de despacho, tal y como se estableció en sentencia Nº 4920, del 14 de julio de 2005.

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de éste M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del Texto Fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contenciosos administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…

Pues bien, aplicando el criterio jurisprudencial al caso de autos tenemos que en el presente caso este Tribunal libró –según fue narrado- el día 7 de noviembre de 2006 el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte actora haya cumplido con la carga procesal de retirar y publicar el mismo dentro de los treinta (30) días siguientes a la oportunidad en que se expidió el referido cartel, así como consignar un ejemplar del mismo al tercer (3er) día despacho siguiente a la publicación, de allí que este Tribunal debe declarar el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.D.P.R.C., en su condición de Directora Administradora Suplente de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS, C.A.; asistida por el abogado J.A.G.G., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 008596, dictado en fecha 01 de diciembre de 2004 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual fijó canon de arrendamiento mensual del inmueble identificado con el Nº 79, ubicado en el Ángulo Sur-Este de la Intersección de las Calles Los Totumos y el Carmen, Urbanización Prado de María, el Cementerio, Parroquia S.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

N.J.M.D.F.

En esta misma fecha dieciocho (18) de enero de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp: 05-1017/Vv.

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