Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia
PonenteQuenia María Pino de Sulbaran
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

El Vigía, seis (06) de Noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

PARTE EXPOSITIVA

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GARNICA DE MONSALVE MARYURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.581 domiciliada en Zea, carrera 5ta., casa Nº 3-18, Municipio Zea del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.V.U., Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

PARTE DEMANDADA: WILLELM TABORDA EUDO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.316, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, calle 1, casa Nº 72, El Vigía Municipio A.A.d.E.M..

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOLIMAR CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.446, e Inpreabogado Nº 193.869.

ADOLESCENTE Y NIÑO BENEFICIADOS: OMITIR NOMBRE.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

II

Consta en autos acta de celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 05 de Noviembre de 2013, inserta a los folios (101) al (103). En la cual la ciudadana jueza quien insta a las partes a los medios alternativos de resolución de conflictos de conformidad con el artículo 258 en su segundo párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano: WILLELM TABORDA EUDO SEGUNDO, expreso lo siguiente: “Yo estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mis hijos por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales; así como también dos bonos especiales uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); en este orden también explico a la ciudadana jueza que en este sentido le empecé a comprar a mis hijos en Agosto como le comprare en Diciembre (tanto útiles y uniformes escolares y ropa para la época; de igual forma puedo darle el dinero a la madre de mis hijos en el mes de diciembre). Asimismo con el incremento del veinte por ciento (20%) anual, de igual manera solicito a este Tribunal acuerde aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria del Banco Provincial, a nombre de la madre de mis hijos, por cuanto se me hace mas fácil hacer el deposito de los montos de la obligación de manutención. Solicito a la ciudadana juez que se homologue este convenimiento”. Seguidamente la ciudadana: GARNICA GUERRA MARYURY, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER

III

Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…).

Este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

IV

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes solicitan la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 315: “Envío de acta. Homologación Judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365:”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375: “ Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Artículo 262: “De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de sus hijos el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que para el caso de marras, es el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, y que permite disponer del derecho en litigio.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; GARNICA DE MONSALVE MARYURY, WILLELM TABORDA EUDO SEGUNDO, en beneficio de la adolescente y el n.O.N.; realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, a favor de la ciudadana GARNICA DE MONSALVE MARYURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.581 domiciliada en Zea, carrera 5ta., casa Nº 3-18, Municipio Zea del Estado Mérida. Quien demando por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano n.O.N.. Pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO.

PRIMERO

De la Obligación de Manutención convinieron en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales y un bono en el mes de Agosto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro bono en Diciembre de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), para los gastos de las fiestas decembrinas. El ciudadano WILLELM TABORDA EUDO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.316, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, calle 1, casa Nº 72, El Vigía Municipio A.A.d.E.M.. Estas cantidades serán aumentadas de forma anual en un 20% porcentual. En lo referente a los gastos de medicinas, recreación y actividades culturales; serán por mitad, cincuenta (50%) por ciento; cada uno. Y serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, por lo que esta operadora de justicia, ordena a la Contadora de este Circuito Judicial, oficie al Banco Provincial, ubicado en T.M.T.d.E.M., a los fines de aperturar la cuenta de ahorros a nombre de GARNICA DE MONSALVE MARYURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.581 domiciliada en Zea, carrera 5ta., casa Nº 3-18, Municipio Zea del Estado Mérida. DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano n.O.N..

SEGUNDO

Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

TERCERO

Una vez firme la sentencia a solicitud de la parte demandante y demandada; por ordeno expedir dos copias certificadas de la sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los Seis (6) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 3:15 p.m.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. Q.P.D.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde, se público la sentencia.

LA SCRIA

QPde S. Exp. J.J- 6984

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