Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia
PonenteQuenia María Pino de Sulbaran
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE EL VIGÍA.

203º Y 154º

JUEZA: ABG. Q.M.P.D.S..

CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: GARNICA R.A.I..

DEMANDADO: H.D.Y.A..

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. M.Y.Z.R..

ALGUACIL JUDICIAL: A.E.C.L..

En el día de hoy, Martes, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº JJ-656-12, seguida A.I.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.793.966, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: R.V.U. y J.A.D.Z., contra el ciudadano Y.A.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.225. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg. Q.M.P.D.S.. La Secretaria Temporal Abg. M.Y.Z.. El Alguacil Judicial: A.E.C.L.; de la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, Edifico Vespucci, Piso 2, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. En este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio, dejándose expresa constancia de que compareció la parte demandante ciudadana A.I.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.793.966, domiciliada en C.B., via Panamericana, casa Nº 87, al lado de Representaciones El 13, Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M.. Se encuentra presente la Abg. R.V.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.685, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ciudadano Y.A.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.225, domiciliado en C.B., vía Panamericana Finca El Respiro, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M.; ni por si, ni por abogado. Seguidamente la ciudadana jueza insta a las partes en la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal y como lo establece el articulo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, tomo el derecho de palabra a la ciudadana: A.I.G.R., quien expuso: “Si acepto la propuesta que hizo el padre de mis hijos el fecha, 10-02-2013, y desde el que vino y firmo ha venido cumpliendo.”

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, tomo el derecho de palabra la Abg. R.V.U., quien expuso: “Una vez escuchada la manifestación de voluntad de la solicitante donde expresa que esta de acuerdo con la oferta realizada por el padre de sus hijos, solicito muy respetuosamente que se homologue el acuerdo que riela a los folio 61 y 62 del presente expediente. Es todo.”

Por auto separado se escucho opinión de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de (8) ocho, (5) cinco y (2) dos años de edad; conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana: A.I.G.R., acepta la propuesta de oferta del ciudadano: Y.A.H.D., inserta a los folios 61 y 62 del expediente; quien manifestó:

Ofrezco para la manutención de mis hijos la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), mensuales, los cuales serán depositados semanalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), mensuales. En cuanto a los bonos especiales de agosto y de diciembre yo me comprometo para el bono del mes de agosto en comprarle los útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre me comprometo en comprarles a mis hijos la ropa, calzado y juguetes. La Obligación de Manutención será depositada en la libreta de Ahorros Nro. 1750028730060885679, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana A.I.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.966, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de (8) ocho, (5) cinco y (2) dos años de edad. Con respecto a la obligación de manutención aumentara en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a las medicinas, vestuarios y otras necesidades que tengan mis hijos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%).

Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada TRANSACCIÓN, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la transacción. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos: A.I.G.R. y Y.A.H.D., identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA la referida Transacción. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se ordena oficiar por auto separado, a la Licenciada Olga Escalona, Directora de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, a los fines de que inserte dentro de la nomina de su personal a la Licenciada A.I.G.R., titular de la cedula de identidad Nº V-17.793.966, quien es egresada de la Universidad Bolivariana de Venezuela; y se encuentra desempleada y es madre de tres niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de (8) ocho, (5) cinco y (2) dos años de edad. ASÍ SE DECIDE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las diez y veinte de la tarde (10:20 p.m.) Es todo, Se leyó, conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. Q.M.P.D.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R..

EXP. JJ-656-12.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía.

El Vigía, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014).

203º Y 155º

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº JJ-656-12.

Siendo hoy, martes, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am) oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, en tal sentido se procede a escuchar la opinión de el niño: E.S.H.G., venezolano, actualmente de nueve (9) años de edad; a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concedió el derecho de palabra al niño: E.S.H.G., quien expuso: “Yo vivo con mi abuela y mi mamá, voy para la finca donde mi papá y también a la de mí abuelo, y lo ayudo a recoger naranjas, todos los fines de semanas voy para allá a visitar a mis abuelos y mis papá; a veces el me lleva en los viajes cuando el va a llevar granzón; la finca tiene naranjas y también hay una maquina con una pala para cargar los volteos, todo eso es de mi abuelo paterno. Juego con una bicicleta y con mis hermanos. Quiero mucho a mi mamá y a mi papá Es todo”. Siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 am) finalizo la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.

LA JUEZA

ABG. Q.M.P.D.S..

EL NIÑO.

E.S.H.G..

SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. M.Y.Z.R..

EXP Nº JJ-656-12.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía.

El Vigía, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014).

203º Y 155º

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº JJ-656-12.

Siendo hoy, martes, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 am) oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, en tal sentido se procede a escuchar la opinión de el niño: J.A.H.G., venezolano, actualmente de seis (6) años de edad; a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concedió el derecho de palabra al niño: J.A.H.G., quien expuso: “Estudio pescolar, estudiando dice que tiene muchos amiguitos y mueve la cabeza, hago trabajos, a papá Yohan lo veo cuando voy a veces a la Finca, cuando no tengo clases. Y quiero mucho a mamá Mariela, yo juego rompecabezas. Es todo”. Se observa el niño en buen estado Siendo las diez de la mañana (10:00 am) finalizo la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.

LA JUEZA

ABG. Q.M.P.D.S..

EL NIÑO.

J.A.H.G..

SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. M.Y.Z.R..

EXP Nº JJ-656-12.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía.

El Vigía, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014).

203º Y 155º

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº JJ-656-12.

Siendo hoy, martes, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, en tal sentido se procede a escuchar la opinión de la niña: I.V.H.G., venezolano, actualmente de dos (2) años de edad; a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concedió el derecho de palabra a la niña: I.V.H.G.; quien no pronuncio palabras. Se observa en buen estado. Siendo las diez de la mañana (10:10 am) finalizo la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.

LA JUEZA

ABG. Q.M.P.D.S..

LA NIÑA.

I.V.H.G..

SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. M.Y.Z.R..

EXP Nº JJ-656-12.

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