Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 16 de julio de 2.004

194 y 145

Exp. No C-1.435-01

I

En fecha 26/07/2.001, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que los ciudadanos J.A.G. Y DILIS Z.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.262.492 y V-15.828.496, domiciliados en la Urbanización J.A.P., Sector II, Etapa II, vereda 67, casa N° 01 de esta ciudad de Barinas, solicitan CONJUNTAMENTE LA ADOPCIÓN PLENA del niño (OMITIDO), de un (01) año de edad, de quién se desconoce identidad de sus padres biológicos, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio M.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.417.

En fecha 06/08/2.001, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose se recabasen las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la practica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem.

Cursa a los folios 14, 15 y 16 Partidas de Nacimientos de los solicitantes, Acta de Matrimonio.

Consta a los folios 03 al 17 copias certificadas del expediente que se encontraba en el extinto SERVICIO DE COLOCACION FAMILIAR Y ADOPCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

Al folio 32 cursa Boleta de notificación a la Fiscal especializado la cual se haya consignada debidamente firmada.

Cursan a los folios 56 al 63; del 66 al 70 primer y segundo informe técnico social; del 72 al 73 y del 75 al 79 los Informes primeros Psicológicos y Psiquiátricos de rigor.

En fecha 09/08/2.001, cursa al folio 27 diligencia por medio de la cual los ciudadanos J.A.G. Y DILIS Z.A.D.G., confieren Poder Especial a la Abogado en ejercicio M.L., Inpreabogado N° 86.417.

A los folios 29 y 30 cursa consignado el edicto de ley ordenado a publicar para la presente causa

Al folio 33 en la presente causa cursa Escrito suscrito por la Fiscal Séptima de Protección Abog. A.R.H., por medio del cual solicita a este Tribunal se oficie a la Dirección del CIPI, a los fines de que envié a este Tribunal todos los recaudos relacionados al ingreso del niño (OMITIDO), para ser agregado a la presente causa, debidamente acordado en fecha 02/10/2.001.

A los folios 36 y 37 cursa consignado el edicto de ley ordenado a publicar para la presente causa.

Al folio 39 en la presente causa cursa diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio M.L., Inpreabogado N° 86.417, por medio del cual solicita a este Tribunal se le acuerde mediante oficio dirigido a la Dirección del CIPI, la posibilidad de mantener contacto directo con el niño (OMITIDO), lo que fue debidamente acordado en fecha 23/10/2.001 al folio 40

Al folio 43 cursa diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio M.L., Inpreabogado N° 86.417, con el carácter acreditado en autos por medio del cual solicita a este Tribunal le sea acordada la Colocación Familiar del niño (OMITIDO), de conformidad con los Artículos 422 y 424 LOPNA debidamente acordado en fecha 05/12/2.001 al folio 44.

Al folio 46 de fecha 12/11/2.001 cursa Oficio N° 0177 proveniente del Centro Infantil de Protección Inmediata (CIPI) INAM del Estado Barinas, por medio del cual remiten recaudos relativos al ingreso del niño (OMITIDO), constante de siete (07) folios útiles.

Al folio 64 de fecha 17/12/2.002 cursa diligencia suscrita por la Abog. L.A.B., por medio de la cual consigna Constancia de la designación expedida por la Directora Ejecutiva del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, constante de un (01) folio útil como COORDINADORA DE LA OFICINA ESTADAL DE ADOPCIONES.

En fecha 07/05/2.003 al folio 81 cursa auto suscrito por este Tribunal mediante el cual la revisión detallada del presente procedimiento se evidencia que no hay recaudos pendientes por agregar, se fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 LOPNA.

Cursa al 82 de fecha 19/05/2.003 auto por medio del cual por cuanto de la revisión detallada del presente procedimiento se evidencia que debe ser agregada a la presente causa copia certificada de la Partida de Nacimiento o Boleta de Nacimiento del niño (OMITIDO) a los fines de determinar la filiación biológica materna y/o paterna del mismo; razón por la cual se dejó por sentado que se procederá a dictar Sentencia Definitiva una vez conste en autos agregada el referido recaudo y no falte ninguno de los recaudos o informes de ley previstos desde los artículos 415 al 493 LOPNA, razón por la cual de conformidad con las previsiones del 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCO POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 07/05/2.003 el cual cursa al folio 81 en el presente expediente.

En fecha 27/05/2.003 cursa diligencia al folio 83 suscrita por la ciudadana DILIS Z.A.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.828.496 asistida en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual solicita se oficie al Departamento de Historias Médicas del Hospital L.R., a los fines de que envíen la Boleta de Nacimiento del niño (OMITIDO), ya que se han negado a entregársela a la solicitante, acordando este Tribunal en fecha 28/05/2.003 librar el correspondiente oficio como consta a los folios 84 y 85.

Al folio 86 de fecha 11/06/2.003 cursa Oficio s/n, proveniente del Hospital General L.R. de esta ciudad de Barinas, constante de un (01) folio útil, por medio del cual solicita que en vista de la solicitud hecha mediante oficio N° 812 de fecha 28/05/2.003, se aporten los datos de identificación de la madre del niño (OMITIDO), a los fines de enviar la respectiva Boleta de Nacimiento, se acordó en fecha 01/06/2.003 suministrar los datos requeridos librándose el correspondiente oficio como consta al folio 87 y 88 .

Al folio 89 de fecha 02/07/2.003 cursa Oficio N° 033, proveniente del Hospital General L.R. de esta ciudad de Barinas, constante de un (01) folio útil, por medio del cual remiten constante de un (01) folio útil Boleta de Nacimiento del niño (OMITIDO), la cual fue agregada a autos en fecha 21/07/2.003 como se hace constar al folio 91.

En fecha 05/08/2.003, al folio 92 cursa auto por medio del cual por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, se evidencia que el niño (OMITIDO) no tiene Partida de Nacimiento a todos los efectos legales subsiguientes se acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Barinas a los fines de que levante la correspondiente Partida de Nacimiento, librándose el oficio acordado como consta al folio 93.

Al folio 94 cursa diligencia de fecha 11/08/2.003, suscrita por la abogado en ejercicio S.M.A., Inpreabogado N° 63.605, por medio de la cual consigna Boleta de Nacimiento Original del niño (OMITIDO), a los fines de la presentación en la Prefectura para la Partida de Nacimiento solicitada, constante de un (01) folio útil.

Cursa al folio 96 Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO)expedida por la Prefecto de la Prefectura del Municipio Barinas.

Al folio 97 cursa auto de fecha 22/09/2.003 por medio del cual revisadas como han sido las actas procesales se observó que faltan las opiniones previstas en el artículo 415 LOPNA indispensables para dictar sentencia, y los segundos Informes técnicos sicológicos y siquiátricas de rigor no se procederá a dictar definitiva.

En fecha 08/10/2.003 cursa al folio 98, diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual manifiesta que vista la creación de la Oficina Estadal de Adopción se cumpla con el requisito del Certificado de Adoptabilidad e Idoneidad con su respectivo asesoramiento para lo cual solicita se oficie a dicho organismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 420 y 421 LOPNA, acordando dicho pedimento este Tribunal en auto de fecha 16/10/2.003 cursante a los folios 99 y 100 lo solicitado.

Cursan a los folios 101 al 103, el segundo Informe psiquiátrico de rigor, constante de dos (02) folios útiles, agregado a autos en fecha 17/11/2.003 al folio 104.

Al folio 105 cursa diligencia de fecha 04/02/2.004, suscrita por la ciudadana L.A.B., con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Barinas, por medio de la cual manifiesta que el Certificado de Adoptabilidad e Idoneidad de los ciudadanos J.A.G. Y DILIS Z.A.D.G. no se ha consignado por cuanto los mismo no han asistido a la oficina para los correspondientes informenes habiendo sido notificados en varias oportunidades; de igual manera informa que el n.J.A.R., no tiene expediente por cuanto se inició una investigación para determinar la adoptabilidad del mismo, localizándose la ciudadana M.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.373.628, quién acudió a la Oficina de Adopciones manifestando no ser la madre biológica por cuanto ella tiene una intervención quirúrgica de esterilización hecha en el año 1.994 por ante ese Centro Médico, dicha intervención fue comprobada posteriormente ya que existen en el Hospital L.R. dos Historias Médicas realizadas con el nombre de M.D.C.R., solicitándose la intervención de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para determinar la Obligación materna y comprobar las circunstancias del procedimiento del abandono del niño involucrado.

Consta al folio 107 de fecha 03/05/2.004, diligencia suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual consigna constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, informe integral de idoneidad e informe integral de adoptabilidad, a los fines de dar cabal cumplimiento de los artículos 420 y 421 LOPNA, agregado en autos en fecha 05/04/2.004 al folio 153

Cursa al folio 154 diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual emite su opinión con respecto al Informe realizado por la Dra. B.R. (Médico Psiquiátrico) al ciudadano J.A.G., solicita se realice una nueva entrevista con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal a los fines de orientar y brindar el apoyo para asegurarle la estabilidad emocional y protección integral del niño (OMITIDO). Acordando este Tribunal lo solicitado en fecha 24/05/2.004 librándose las correspondientes boletas de notificaciones, como consta a los folios 155 al 158 y consignadas debidamente firmadas a los folios 159, 160 y 163.

A los folios 161 y 162 de fecha 07/06/2.004, cursa Informe Psicológico del Ciudadano J.A.G., constante de un (01) folio útil, agregado a los autos al folio 163.

Consta a los folios 165 y 167 de fecha 08/06/2.004, cursa Informe Psiquiátrico del Ciudadano J.A.G., constante de tres (03) folios útiles, agregándose a loa autos al folio 168.

A los folios 169 y 173 de fecha 14/06/2.004, cursa Informe Social del Ciudadano J.A.G., constante de cuatro (04) folios útiles, agregado a los autos al folio 174.

Cursa al folio 175 diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual emite su opinión favorable

Al folio 176 de la presente causa cursa Escrito suscrito por la ciudadana DILIS Z.A.d.G., asistida por el abogado en ejercicio GENFER G. CORTES, por medio del cual solicita a este Tribunal el cambio de nombre del niño (OMITIDO), por cuanto con tal nombre responde en el entorno familiar y social de los solicitantes en adopción de ser autorizada la pretendida adopción a los fines de consolidar y garantizar su derecho a la identidad.

II

Por cuanto de la revisión de las actas procésales, Partida de Nacimiento de los solicitantes, del Niño (OMITIDO) antes nombrados, certificado de idoneidad y de adoptabilidad y de los informes técnicos sociales, sicológicos y siquiátricos de rigor, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil sin que hubiere oposición alguna de parte interesada; vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor y la certeza del desconocimiento de la filiación materna y paterna del niño en cuestión resultante de autos, considera esta juzgadora que la presente solicitud de conformidad con las previsiones del artículo 26 LOPNA que establece el derecho de todo niño y/o adolescente a ser criado en familia agotada como lo fue en el presente caso la de origen por desconocida, DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECLARA.

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del niño (OMITIDO) solicitada conjuntamente por los cónyuges J.A.G. Y DILIS Z.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.262.492 y V-15.828.496, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la P.P. sobre el niño adoptado.

Conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA el niño adoptado tomará los apellidos de los padres adoptivos y según lo establecido en el Artículo 431 LOPNA, esta Sala de Juicio acuerda el cambio de nombre del niño (OMITIDO) por el nombre de (OMITIDO), a los fines de garantizar su derecho a una identidad sólida.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento del Niño en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas a los dieciseis (16) días del mes de Julio de 2.004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02

Abog Y.F.G.

La Secretaria,

Abog. R.F.A..

En la misma fecha siendo las 10:00 am se publico y registro la presente sentencia definitiva, conste:

La secretaria,

Abog. R.F.A..

Exp. Nº: C-1.435-01

YFGG/ yg

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