Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de Mayo de 2007, se traslado y Constituyó, siendo las 10:38 am., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada S.A.H.A. y el Secretario E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “calle 18 de octubre entre calles Parez y B.d.m.C.d.E.Y. donde funciona la ASOCIACION CIVIL S.I.D.M.”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.C.J.d.E.Y., en contra del Ciudadano E.A.R.C., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.369.459 y a la Asociación Civil S.I.d.M., registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 27/07/1978, bajo el Nº 514, folios del 733 al 742 domiciliada en la calle 18 de octubre entre Páez y B.d.M.C.d.E.Y., demandado de autos. En compañía del ciudadano Abogado J.L.P.c., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.853.255 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.819 en su carácter de representante judicial de la Ciudadana M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.750, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cobro de Daños Materiales, Morales y Lucro cesante Derivado de Accidente de Transito, en el Expediente N° 5482, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión policial de la comandancia del Municipio San Felipe, a cargo del Sargento segundo N.A., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O. y como experto el ciudadano Gaona M.E.O., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.699.534, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a realizar los respectivos toques de ley a los fines de notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Rivero J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.281.289, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Civil S.I.d.M., quien solicita a este tribunal respetuosamente hacer uso de un derecho de palabra, y el tribunal le concede el derecho de palabra en este estado, expone: “ manifiesto a este tribunal en referencia a la presente demanda de los bienes aquí ejecutados, indico al tribunal que no le pertenecen a la asociación como tal de acuerdo con el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, de fecha 14 de septiembre de 2006, Tomo 303-A, N°:38, de igual manera en nombre de mi representada vista la decisión que para el momento fue ejecutada por el tribunal, en el caso que se refiere no la compartimos pero la respetamos como autoridad, esperando un tiempo prudencial que le pide a la parte actora, ya que carecemos de recursos económicos para solventar dicha situación”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra a el representante judicial de la parte actora, Ciudadano abogado J.L.P.C., antes identificado, quien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido este tribunal el cual posee las siguientes características un área total de 100,73 Mts2 en donde se encuentra construido una casa la cual presenta la siguiente distribución: Una sala comedor, Dos cuartos, Una Sala de Baño, Una cocina un pequeño deposito. La cual se encuentra techada con laminas de acerolic de color verde y plateado sostenida con vigas omegas y doble “T” numero diez (10), dicho inmueble presenta en la parte principal su puerta metálica con su respetivo protector, asimismo un enrejado que protege la parte principal de la casa, también presenta ventanas en la parte del frente y otra en la parte izquierda de la misma, la cual tiene su respectivo protector, de igual manera presente un reja en la parte trasera de la misma la cual de acceso a dicha casa, en la parte interna del inmueble presenta puertas de hierro en los cuartos deposito y baño. Se observa igual dos líneas de bloques de ventilación en la parte lateral del inmueble, como parte del mismo inmueble se encuentra en su lateral derecho anexo de garaje que mide aproximadamente 169 Mts2, con un pequeño deposito el cual posee un baño con sus respectivas instalaciones sanitarias con su respectiva reja de acceso de color anaranjado, dicho garaje o estacionamiento posee un portón anaranjado con su respectiva puerta de acceso, también se observa en la parte posterior de dicho inmueble la estructura con bloque de cemento frisado con techo de platabanda dos locales comerciales que meden aproximadamente doscientos noventa y siete metros cuadrados de área total (297 Mts2 ) , donde se encuentra construido una estructura de concreto la cual presenta la siguiente distribución: dos locales comerciales que poseen baños con sus instalaciones sanitarias, poceta y lavamanos, dichos lo cuales poseen rejas con su respectiva s.M. en la s entradas y uno de ellos protegido con rejas de color azul dicho inmueble tiene en su interior un pasillo que conduce a un salón grande con un baño, ventana y protector y un pequeño cuarto que tiene una reja de acceso de color azul dos ventanas con sus respectivos protectores, asimismo me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes de los demandados de autos en su oportunidad, para lo cual solicito a este tribunal mantenga la presente comisión en este tribunal, para de este modo darle cumplimiento al despacho encomendado, igualmente pido a este Tribunal se deje en condición de depositario judicial provisional al Ciudadano J.A.R. antes identificado para que realice el cuido de los bienes como un buen padre de familia ”. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes designado, presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes inmuebles señalado por la parte actora y el mismo expone: “Los bienes inmuebles puede ser evaluado prudencialmente por la cantidad de cinto veinticinco millones de bolívares (125.000.000,00 BS.)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta; y visto los bienes inmuebles señalados por la actora en este acto, así como también el despacho de comisión; previo el inventario y avaluó prudencial presentado por el experto antes designado, en consecuencia se DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA ASOCIACION CIVIL S.I.D.M., antes identificada, dejándose los mismos a partir de la presente fecha a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a partir del día de hoy, 02-05-2007, quedando dicho bien acá embargado bajo la vigilancia periódica del representante de la depositaria judicial Yaracuy, ciudadano: D.O., antes identificado, en virtud de que se acuerda designar en este acto depositaria judicial provisional tal como lo solicitará la parte actora, a la persona del notificada de autos ciudadana J.A.R. antes identificado, a quien este Tribunal procede a tomarle el respectivo juramento de ley, jurando el mismo cumplir bien y fiel mente con todos los deberes inherentes al cargo, cuidando como un buen padre de familia los bienes aquí embargados, asimismo se acuerda remitir oficio a la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios san Felipe, cocorote, independencia de esta circunscripción judicial, (REGISTRO SUBALTERNO), a los fines de que realice las anotaciones correspondientes. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a nuestra sede, así como mantener la presente comisión civil hasta tanto la parte actora realice el respectivo impulso procesal. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, los bienes señalados por la parte actora en este acto, propiedad de la demandada de autos y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha. Cumplida como ha sido nuestra misión, el Tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, en original con sus resultas al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 12:51 p.m., Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.La Juez Temporal Abg. S.H.A., (fdo). El Notificado y depositario Provisional designado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante Judicial de la parte actora, (Fdo). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, (Fdo Abgº E.A.I.G. (Fdo).

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