Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-24015

PARTE ACTORA: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.557.806.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.532.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA CRISMARY (Sociedad de Hecho) representada por el ciudadano C.D.R. titular de la cédula de identidad N° 16.779.088.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.610.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 19 de Febrero de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Extraordinaria, comparece la parte actora ciudadano J.G. y su apoderado judicial abogado R.D.; y por la parte demandada, el ciudadano C.D.R. y su apoderado judicial abogado E.L.. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandante con su debida asistencia, reconoce que laboró para la parte demandada un periodo de seis meses, comprendido desde el 10 de mayo de 2006 al 08 de noviembre de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y manifiesta su desistimiento a la reincorporación al puesto de trabajo en las mismas condiciones que realizaba.

SEGUNDO

Toma la palabra la parte demandada con su debida asistencia y expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) por concepto de pago de salarios dejados de percibir y prestaciones sociales, monto éste pagadero en dos cuotas: la primera de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para el día 15 de marzo de 2009 y la segunda por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) para el día 15 de abril de 2009, que se efectuaran por ante la URDD Civil.

EGUNDO: La parte actora con su debida asistencia expone: visto el planteamiento de la parte accionada, acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago, con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.

TERCERO

El incumplimiento de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. Nailyn R.C.

Las Partes Comparecientes

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