Decisión nº PJ0062013000500 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000109

Jueza Yolimar Márquez

Secretaria Z.J.H.M.

Demandante M.A.G.P.

Demandada Yarismar Y.F.R.

Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veinticuatro (24) de mayo el año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000109. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano M.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.789, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Yarismar Y.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.043.050. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar M.A., como secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandante de autos, ciudadano M.A.G.P., ya identificado anteriormente, quien expone: “Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de mil cuatrocientos mensual, cancelándolos en dos (02) cuotas, es decir, setecientos bolívares (Bs.700, 00) los quince y setecientos bolívares (Bs. 700,00) ambos de cada mes, los cuales los depositará en una cuenta bancaria de la progenitora el cual el progenitor tiene conocimiento de dicha cuenta que es una cuenta de ahorros del Banco Venezuela. Un Bono Especial cada cuatro (04) meses por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) a razón de mi empeño laboral mensual, la cual será depositada en la referida cuenta de la progenitora en los últimos días de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. Un Bono Navideño en el mes de diciembre para cubrir gastos de estreno por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), que será depositado en la mencionada cuenta de progenitora, en la última quincena del mes de noviembre de cada año; En cuanto al juguete del día del niño y de navidad el progenitor se compromete a entregar a la progenitora lo que percibe por ese concepto por su dependencia laboral. Manifiesto al tribunal que mi hijo posee una póliza de HCM con una cobertura de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) con Seguros Horizontes. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: serán el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor cuando éstos generen, tomando en cuenta que el Seguro Horizonte maneja el rembolso, que se pueda acceder dependiendo del tabulador de la empresa aseguradora. Igualmente manifestó al Tribunal que en cuanto a la Guardería de mi hijo, haré todas gestiones pertinentes para agilizarle dicho beneficio por ante la Institución donde laboro”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana Yarismar Y.F.R., ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos M.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.789 y Yarismar Y.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.043.050 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño se omite nombre, de un (01) año; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y uno (09:41 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

El Demandante:

Cddno. M.A.G.P.

La Demandada:

Cddna. Yarismar Y.F.R.

La Secretaria,

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000500.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.

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